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  • Programa de ayuda de financiación addicional para proyectos Tecniospring PLUS 2017 y 2018
22125 - Ajuts de finançament addicional per a projecte Tecniospring PLUS 2017 i 2018 Departament d'Empresa i Treball accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar
  2. 2. Consulta el estado del expediente
  3. 3. Recibir la respuesta de la Administración
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Programa de ayuda de financiación addicional para proyectos Tecniospring PLUS 2017 y 2018

Solicitar la ayuda

QUIÉN
Otras administraciones | Empresas y profesionales | Entidades
CÓMO
Por Internet
CUÁNDO
Fuera de plazo

Del 01/07/2020 al 20/07/2020

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Programa de ayuda de financiación addicional para proyectos Tecniospring PLUS 2017 y 2018

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Normativa

  • RESOLUCIÓN EMC/1447/2020, de 18 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas para dotar de financiación adicional para la contratación de la persona investigadora contratada por los proyectos aprobados de acuerdo con las convocatorias de TECNIOspring PLUS de los años 2017 y 2018 que han sido afectados por las consecuencias de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria de la COVID-19.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8160  publicado el 23/06/2020)
  • RESOLUCIÓN EMC/1508/2020, de 23 de junio, por la que se abre la convocatoria para el año 2020 de la línea de ayudas para dotar de financiación adicional para la contratación de la persona investigadora contratada por los proyectos aprobados de acuerdo con las convocatorias de TECNIOspring PLUS de los años 2017 y 2018 que han sido afectados por las consecuencias de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria de la COVID-19 (ref. BDNS 512585).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8165  publicado el 30/06/2020)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Otorgar financiación adicional para cubrir el gasto salarial que comporta para las entidades beneficiarias, de las ayudas aprobadas en les convocatorias 2017 y 2018 de TECNIOspring PLUS, la necesidad de ampliar el período de contratación de la persona investigadora debido a la afectación de la declaración del estado de alarma en España a raíz de la crisis sanitaria de la COVID-19.

 

Este tràmite solo se puede efectuar por internet. La documentación que se presente por otro canal no se tindra en cuenat ni es computara a efectos de fecha de presentación.

Plazo de solicitud: desde las 00:00 horas del dia siguiente a la publicación hasta el 20 de julio de 2010 a las 14:00 horas

 

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • ACCIÓ - Agència per a la Competitivitat de l'Empresa
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades
Otras administraciones

Los centros TECNIO y las empresas con establecimiento operativo en Cataluña beneficiarias de las convocatorias 2017 y 2018 de TECNIOspring PLUS con un proyecto vigente durante el estado de alarma.

Plazos

El plazo para presentar la solicitud es desde  les 00:00 del dia siguiente a la publiación finaliza el 20 de julio de 2020 a las 14:00 horas

Documentación
  • Memoria tecnica del proyecto 
  • Presupuesto completo y detallado del proyecto

 

Documentos

Ficha resumen

Instruccions per emplenar la sol·licitud

Bases Tecniospring plus regulation extraordinary call 2020 Covid-19

Requisitos

Ser beneficiario de una ayuda Tecniospring Plus correspondiente a los años 2017 i 2018 y tener la necesidad  de ampliar el período de contractación de la persona investigadora a cargo de los projectes subvencionados en consecuencia  de la declaración del Estato de alarma provocado por la COVID-19 en virtut del Reial Decret 463/2020 de 14 de març

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite. 

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Del 01/07/2020 al 20/07/2020

    Por Internet

    Formulario de solicitud

    Iniciar . Acceder a Formulario de solicitud

    les sol·licituds es presentaran per mitjans electrònics seguint les següents instruccions:

    1. Descarregar el formulari.
    2. Emplenar el formulari.
    3. Adjuntar els documents al formulari, validar-lo, signar-lo amb certificat digitali guardar-lo.
    4. Tornar a la pàgina de tramitació a través de l'enllaç del propi formulari (al final del document, just abans del botó de desar), i enviar el formulariseguint les instruccions indicades al pas 3. “Enviar a Tramitar”.
    1. En el moment d'enviar el formulari la persona que efectuï el tràmit rebrà l'acusament de rebuda i còpia del formulari enviat.

    Si en el moment de presentar el formulari de sol·licitud no podeu adjuntar tots els models de documentació, podeu enviar-los posteriorment a través de la funcionalitat “Adjuntar la documentació”.

    Recordeu que si l’entitat sol·licitant és una administració pública o una entitat dependent o participada majoritàriament per aquella, domiciliada a Catalunya, cal fer el tràmit a través de l’extranet de les administracions catalanes https://idp.eacat.net/Logon.aspx?providerID=EACATPL6&nextPage=https%3A%2F%2Fpl6.eacat.cat%2F

    Consideracions que cal tenir en compte:

    El formulari de sol·licitud, ha d’estar signat digitalment per la persona que tingui poders de l'empresa sol·licitant. La identificació de la persona sol·licitant es farà a través dels sistemes de signatura electrònica admesos per la Seu electrònica i que es poden consultar a https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/certificats-i-signatures-electroniques/ i en aquest cas concret, ha de consistir en un certificat qualificat o reconegut de representant de persona jurídica que acrediti que la persona signant està vinculada a la sol·licitant i disposa de capacitat de representació de la mateixa.

    En cas que no pugueu tramitar per una incidència en el sistema, torneu a provar-ho més tard. 

    Només en el cas que hi hagi una interrupció no planificada en el funcionament dels sistemes electrònics durant l'últim dia establert per a la realització del tràmit corresponent, aquest tràmit es podrà dur a terme durant els 3 dies hàbils consecutius següents.

    Consulteu les condicions tècniques necessàries per a fer tràmits en línia a Tràmits gencat

     

    Cal consignar l’adreça de correu electrònic i número de telèfon mòbil dins del formulari de la persona i que aquesta, sigui una persona de l’empresa que gestioni l’ajut, atès que serà qui rebrà les notificacions i reclamacions de l’expedient.

  2. 2

    Segundo paso

    Consulta el estado del expediente

    Podeis consultar el estado del tramite:

    Podeis consultar el estado del tramite:

    • A Canal Empresa(amb certificat digital). https://identitats.aoc.cat/o/oauth2/auth?scope=autenticacio_usuari&state=state&redirect_uri=https://ovt.gencat.cat/gsitfc/AppJava/redirectservlet&response_type=code&client_id=gsit.gencat.cat&approval_prompt=auto
    • A l’Estat de les meves gestions(amb l’identificador del tràmit i el DNI/NIF). https://ovt.gencat.cat/gsitfc/AppJava/ce/tramit/queproCE.do?set-locale=ca_ES
    • Al telèfon012 (amb l’identificador del tràmit i el DNI/NIF). https://web.gencat.cat/ca/contacte/012
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    Esta resolución se notificará a la entidad solicitante de manera individual. Se notificará por medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen [...]

    Esta resolución se notificará a la entidad solicitante de manera individual. Se notificará por medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. La notificación electrónica se realizará a través de las plataformas o servicios corporativos de notificación electrónica de la Generalidad de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y con las Órdenes PDA/20/2019 y PDA/21/2019, de 14 de febrero.

    En el caso de proyectos con más de una entidad beneficiaria la notificación se hará al líder y solicitante de la ayuda, que tendrá la obligación de informar al resto de beneficiarios/as.

    Esta notificación por medios electrónicos se entiende rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

    En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010 , de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

    Contra la resolución de concesión o denegación de las ayudas, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010 , de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación / notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Fecha de actualización 30.06.2019
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