¿Qué tienes que saber?
Otorgar financiación adicional para cubrir el gasto salarial que comporta para las entidades beneficiarias, de las ayudas aprobadas en les convocatorias 2017 y 2018 de TECNIOspring PLUS, la necesidad de ampliar el período de contratación de la persona investigadora debido a la afectación de la declaración del estado de alarma en España a raíz de la crisis sanitaria de la COVID-19.
Este tràmite solo se puede efectuar por internet. La documentación que se presente por otro canal no se tindra en cuenat ni es computara a efectos de fecha de presentación.
Plazo de solicitud: desde las 00:00 horas del dia siguiente a la publicación hasta el 20 de julio de 2010 a las 14:00 horas
Los centros TECNIO y las empresas con establecimiento operativo en Cataluña beneficiarias de las convocatorias 2017 y 2018 de TECNIOspring PLUS con un proyecto vigente durante el estado de alarma.
El plazo para presentar la solicitud es desde les 00:00 del dia siguiente a la publiación finaliza el 20 de julio de 2020 a las 14:00 horas
Ser beneficiario de una ayuda Tecniospring Plus correspondiente a los años 2017 i 2018 y tener la necesidad de ampliar el período de contractación de la persona investigadora a cargo de los projectes subvencionados en consecuencia de la declaración del Estato de alarma provocado por la COVID-19 en virtut del Reial Decret 463/2020 de 14 de març
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 01/07/2020 al 20/07/2020 -
2
Segundo paso
Consulta el estado del expediente
Podeis consultar el estado del tramite:
Podeis consultar el estado del tramite:
- A Canal Empresa(amb certificat digital). https://identitats.aoc.cat/o/oauth2/auth?scope=autenticacio_usuari&state=state&redirect_uri=https://ovt.gencat.cat/gsitfc/AppJava/redirectservlet&response_type=code&client_id=gsit.gencat.cat&approval_prompt=auto
- A l’Estat de les meves gestions(amb l’identificador del tràmit i el DNI/NIF). https://ovt.gencat.cat/gsitfc/AppJava/ce/tramit/queproCE.do?set-locale=ca_ES
- Al telèfon012 (amb l’identificador del tràmit i el DNI/NIF). https://web.gencat.cat/ca/contacte/012
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
Esta resolución se notificará a la entidad solicitante de manera individual. Se notificará por medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen [...]
Esta resolución se notificará a la entidad solicitante de manera individual. Se notificará por medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. La notificación electrónica se realizará a través de las plataformas o servicios corporativos de notificación electrónica de la Generalidad de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y con las Órdenes PDA/20/2019 y PDA/21/2019, de 14 de febrero.
En el caso de proyectos con más de una entidad beneficiaria la notificación se hará al líder y solicitante de la ayuda, que tendrá la obligación de informar al resto de beneficiarios/as.
Esta notificación por medios electrónicos se entiende rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010 , de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Contra la resolución de concesión o denegación de las ayudas, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010 , de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación / notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.