Contacto: Pilar Camañes (pilar.camanes@gencat.cat)
Objeto
Ayudas para financiar proyectos de investigación que aporten evidencias sobre cambios estratégicos y de mejora introducidos en los grados de educación infantil y educación primaria de las universidades catalanas participantes en el Programa MIF, impulsado por el Consejo Interuniversitario de Cataluña.
Destinatarios
Pueden solicitar estas ayudas los equipos de investigación de las universidades del sistema universitario de Cataluña que formen parte del Programa de mejora e innovación en la formación de maestros (MIF), impulsado por el Consejo Interuniversitario de Cataluña.
Requisitos
Los requisitos para la formación de los equipos son los siguientes:
Modalidad A:
Un máximo de 25 miembros de, como mínimo, 3 universidades del Programa MIF.
Composición:
a) Al menos seis personas investigadoras con vinculación estatutaria o contractual con las universidades que forman parte del Programa MIF. De estas, tres personas investigadoras con el grado de doctor o doctora y dedicación completa con docencia en las titulaciones de Maestro, Maestra. Una de estas tres personas debe asumir la dirección del proyecto. Todas las personas del equipo investigador deben tener docencia en las titulaciones de Maestro, Maestra.
b) Un mínimo de cuatro maestros de educación infantil o educación primaria en activo, con un mínimo de cinco años de experiencia docente, con adscripción a los centros educativos del sistema educativo catalán.
c) Un máximo de cinco personas investigadoras de centros de investigación o universidades de fuera de Cataluña u otras organizaciones vinculadas al objetivo del proyecto.
Modalidad B:
Un máximo de 25 miembros de, como mínimo, 3 universidades del Programa MIF y del PmMUFPS.
Composición:
a) Al menos seis personas investigadoras con vinculación estatutaria o contractual con las universidades que forman parte del Programa MIF y del PmMUFPS. De estas, tres personas investigadoras con el grado de doctor y dedicación completa con docencia en las titulaciones de Maestro, Maestra o Máster de secundaria. Una de estas tres personas debe asumir la dirección del proyecto. Todas las personas del equipo investigador deben tener docencia en las titulaciones de Maestro, Maestra o Máster de secundaria.
b) Al menos dos maestros/as de educación primaria en activo, con un mínimo de cinco años de experiencia docente, con adscripción a los centros educativos del sistema educativo catalán.
c) Al menos dos profesores/as de educación secundaria en activo, con un mínimo de cinco años de experiencia docente, con adscripción a los centros educativos del sistema educativo catalán.
d) Un máximo de cinco personas investigadoras de centros de investigación o universidades de fuera de Cataluña u otras organizaciones vinculadas al objetivo del proyecto.
Modalidad C:
Un máximo de 25 miembros de, como mínimo, 3 universidades del PmMUFPS.
Composición
a) Al menos seis personas investigadoras con vinculación estatutaria o contractual con las universidades que forman parte del PmMUFPS. De estas, tres personas investigadoras con el grado de doctor o doctora y dedicación completa con docencia en Máster de secundaria. Una de estas personas debe asumir la dirección del proyecto. Todas las personas del equipo investigador deben tener docencia en el Máster de secundaria.
b) Un mínimo de 6 docentes de secundaria en activo, con un mínimo de cinco años de experiencia docente, con adscripción en uno de los centros seleccionados o preseleccionados en el marco de la Resolución EDU/2000/2019, de 17 de julio. Anexo I Anexo II.
c) Un máximo de cinco personas investigadoras de centros de investigación o universidades de fuera de Cataluña u otras organizaciones vinculadas al objetivo del proyecto.
Duración
Importe
El importe máximo de la ayuda por proyecto es de 25.000,00 (veinticinco mil) euros.
No son motivo de financiación en esta convocatoria los gastos derivados de estancias temporales en centros educativos y universitarios.
Plazo de presentación
Resolución
El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses desde la publicación de esta Resolución en el DOGC. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.