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  • Ayudas destinadas a incentivar el crecimiento en fases iniciales de start-ups tecnológicas (Startup Capital) 2020
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21209 - Ajuts destinats a incentivar el creixement en fases inicials de start-up tecnològiques (empreses emergents amb tecnologia pròpia) Departament d'Empresa i Treball accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar
  2. 2. Recibir respuesta de la administración
  3. 3. Consultar el estado del expediente
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Ayudas destinadas a incentivar el crecimiento en fases iniciales de start-ups tecnológicas (Startup Capital) 2020

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Empresas y profesionales
CÓMO
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CUÁNDO
Fuera de plazo

Del 29/10/2020 al 26/11/2020

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Normativa

  • RESOLUCIÓN EMC/2510/2020, de 7 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones destinadas a impulsar start-ups (en fase inicial) y proyectos de I+D.

  • RESOLUCIÓN EMC/2609/2020, de 21 de octubre, por la que se abre la convocatoria para el año 2020 de la línea de subvenciones destinadas a incentivar el crecimiento en fases iniciales de start-ups tecnológicas (empresas emergentes con tecnología propia), de las bases reguladoras de la línea de subvenciones destinadas a impulsar start-ups (en fase inicial) y proyectos de I+D

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Ayudas destinadas a incentivar el crecimiento en fases iniciales de start-ups tecnológicas (Startup Capital)

Startups tecnológicos entendidas como, empresas con ánimo de lucro, tecnología propia y establecimiento operativo en Cataluña.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • ACCIÓ - Agència per a la Competitivitat de l'Empresa
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
  • Tener personalidad jurídica propia, independiente de la de sus socios fundadores. No se consideran beneficiarios los empresarios individuales.
  • Que el equipo fundador sea emprendedor, no empresas o instituciones, y que estos tengan la mayoría del capital de la empresa (51%).
  • Que se hayan constituido, como mínimo un 1 día antes de la publicación de las bases, y como máximo, hasta 18 de meses de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
  • Que desarrolle un producto, servicio o modelo de negocio claramente innovador y tenga un alto potencial de crecimiento.
  • La financiación previa total recibida por el startup (en todas las fórmulas) hasta la fecha de la solicitud tiene que ser inferior a 250.000 €

Las empresas candidatas tienen que disponer de certificado digital.

Plazos

Desde las 00:00 horas del día siguiente de la publicación hasta las 14:00 horas del día 26 de noviembre de 2020.

Documentación
  • Memoria tecnica del proyecto.
  • Presupuesto completo y detallado del proyecto.
  • Declaración de las ayudas recibidas en concepto de minimis en los ultimos tres años

Documentos

Ficha resumen

Requisitos
  • Tener personalidad jurídica propia, independiente de la de sus socios fundadores. No se consideran beneficiarios los empresarios individuales.
  • Que el equipo fundador sea emprendedor, no empresas o instituciones, y que estos tengan la mayoría del capital de la empresa (51%).
  • Que se hayan constituido, como mínimo un 1 día antes de la publicación de las bases y como máximo, hasta 18 de meses de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
  • Que desarrolle un producto, servicio o modelo de negocio claramente innovador y tenga un alto potencial de crecimiento.
  • La financiación previa total recibida por el startup (en todas las fórmulas) hasta la fecha de la solicitud tiene que ser inferior a 250.000 €

Las empresas candidatas tienen que disponer de certificado digital.

Tasas

No hay tasas asociadas al trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Del 29/10/2020 al 26/11/2020

    AVIS: Aquest tràmit només es pot fer per internet.

    Cal que signeu el formulari principal amb un certificat digital de:

    • Certificat de representació de persona jurídica.

    Por Internet

    Formulari de sol·licitud

    Iniciar . Acceder a Formulari de sol·licitud

    Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos siguiendo las siguientes instrucciones:

    1. Descargar el formulario.

    2. Rellenar el formulario.

    3. Adjuntar los documentos al formulario, validarlo, firmarlo con certificado digital y guardarlo.

    4. Volver a la página de tramitación a través del enlace del propio formulario (al final del documento, justo antes del botón de guardar), y enviar el formulario siguiendo las instrucciones indicadas en el paso 3. "Enviar a Tramitar".5. En el momento de enviar el formulario la persona que efectúe el trámite recibirá el acuse de recibo y copia del formulario enviado.

    Si en el momento de presentar el formulario de solicitud no puede adjuntar todos los modelos de documentación, puede enviarlos posteriormente a través de la funcionalidad "Adjuntar la documentación". 

    Consideraciones a tener en cuenta:El formulario de solicitud, debe estar firmado digitalmente por la persona que tenga poderes de la empresa solicitante. La identificación de la persona solicitante se hará a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica y que se pueden consultar en https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/certificats-i-signatures-electroniques/ y en este caso concreto, debe consistir en un certificado calificado o reconocido de representante de persona jurídica que acredite que la persona firmante está vinculada a la solicitante y dispone de capacidad de representación de la misma.Hay que consignar la dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil dentro del formulario de la persona y que ésta, sea una persona de la empresa que gestione la ayuda, dado que será quien recibirá las notificaciones y reclamaciones del expediente. 

     

    AVISO

    En caso que no pueda tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a intentarlo más tarde.

    Sólo en el caso de que haya una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los 3 días hábiles consecutivos siguientes.

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites gencat 

  2. 2

    Segundo paso

    Recibir respuesta de la administración

    Cómo puedo saber si la Administración ha recibido mi solicitud?

    Cómo puedo saber si la Administración ha recibido mi solicitud?

    Al hacer la solicitud, recibirá un acuse de recibo con un número que le servirá para identificar el trámite iniciado.Una vez la Administración efectúa el control de los datos recibidos, recibirá la respuesta de la Administración a través del portal de trámites gencat. 

    Por qué canal recibiré los requerimientos de documentación para completar mi expediente?

    A través del correo electrónico indicado, recibirá un mensaje informando de que ha de acceder a su carpeta de trámites gencat, para consultar una actualización de su expediente. Si dispone de certificado digital se puede consultar el estado de su trámite a través de Mi carpeta. Si no dispone de certificado digital se puede consultar a través del espacio Estado de mis gestiones, con el NIF / DNI y el identificador de trámite. En el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la notificación al Tablero electrónico, la entidad deberá presentar toda la documentación que se requiere, sino lo hace se entenderá que desiste su petición.

     ¿Cuál es el plazo para recibir la resolución de otorgamiento?

    El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26 / 2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. La resolución, con indicación de la cuantía de la ayuda otorgada se publicará en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. 

    Contra la resolución de concesión o denegación de las ayudas, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el / la consejero / a delegado / a de ACCIÓ  en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010 , de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.  

  3. 3

    Tercer paso

    Consultar el estado del expediente

    Podeu consultar l’estat del tràmit:

    Podeu consultar l’estat del tràmit:

    • A Canal Empresa(amb certificat digital).
    • A l’Estat de les meves gestions(amb l’identificador del tràmit i el DNI/NIF).
    • Al telèfon012 (amb l’identificador del tràmit i el DNI/NIF).
Fecha de actualización 26.10.2020
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