¿Qué tienes que saber?
Ayudas destinadas a incentivar el crecimiento en fases iniciales de start-ups tecnológicas (Startup Capital)
Startups tecnológicos entendidas como, empresas con ánimo de lucro, tecnología propia y establecimiento operativo en Cataluña.
- Tener personalidad jurídica propia, independiente de la de sus socios fundadores. No se consideran beneficiarios los empresarios individuales.
- Que el equipo fundador sea emprendedor, no empresas o instituciones, y que estos tengan la mayoría del capital de la empresa (51%).
- Que se hayan constituido, como mínimo un 1 día antes de la publicación de las bases, y como máximo, hasta 18 de meses de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
- Que desarrolle un producto, servicio o modelo de negocio claramente innovador y tenga un alto potencial de crecimiento.
- La financiación previa total recibida por el startup (en todas las fórmulas) hasta la fecha de la solicitud tiene que ser inferior a 250.000 €
Las empresas candidatas tienen que disponer de certificado digital.
Desde las 00:00 horas del día siguiente de la publicación hasta las 14:00 horas del día 26 de noviembre de 2020.
Documentos
- Tener personalidad jurídica propia, independiente de la de sus socios fundadores. No se consideran beneficiarios los empresarios individuales.
- Que el equipo fundador sea emprendedor, no empresas o instituciones, y que estos tengan la mayoría del capital de la empresa (51%).
- Que se hayan constituido, como mínimo un 1 día antes de la publicación de las bases y como máximo, hasta 18 de meses de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
- Que desarrolle un producto, servicio o modelo de negocio claramente innovador y tenga un alto potencial de crecimiento.
- La financiación previa total recibida por el startup (en todas las fórmulas) hasta la fecha de la solicitud tiene que ser inferior a 250.000 €
Las empresas candidatas tienen que disponer de certificado digital.
No hay tasas asociadas al trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 29/10/2020 al 26/11/2020AVIS: Aquest tràmit només es pot fer per internet.
Cal que signeu el formulari principal amb un certificat digital de:
- Certificat de representació de persona jurídica.
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2
Segundo paso
Recibir respuesta de la administración
Cómo puedo saber si la Administración ha recibido mi solicitud?
Cómo puedo saber si la Administración ha recibido mi solicitud?
Al hacer la solicitud, recibirá un acuse de recibo con un número que le servirá para identificar el trámite iniciado.Una vez la Administración efectúa el control de los datos recibidos, recibirá la respuesta de la Administración a través del portal de trámites gencat.
Por qué canal recibiré los requerimientos de documentación para completar mi expediente?
A través del correo electrónico indicado, recibirá un mensaje informando de que ha de acceder a su carpeta de trámites gencat, para consultar una actualización de su expediente. Si dispone de certificado digital se puede consultar el estado de su trámite a través de Mi carpeta. Si no dispone de certificado digital se puede consultar a través del espacio Estado de mis gestiones, con el NIF / DNI y el identificador de trámite. En el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la notificación al Tablero electrónico, la entidad deberá presentar toda la documentación que se requiere, sino lo hace se entenderá que desiste su petición.
¿Cuál es el plazo para recibir la resolución de otorgamiento?
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26 / 2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. La resolución, con indicación de la cuantía de la ayuda otorgada se publicará en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
Contra la resolución de concesión o denegación de las ayudas, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el / la consejero / a delegado / a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010 , de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
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3
Tercer paso
Consultar el estado del expediente
Podeu consultar l’estat del tràmit:
Podeu consultar l’estat del tràmit:
- A Canal Empresa(amb certificat digital).
- A l’Estat de les meves gestions(amb l’identificador del tràmit i el DNI/NIF).
- Al telèfon012 (amb l’identificador del tràmit i el DNI/NIF).