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  • Ajuts destinats a la promoció de les cooperatives d’habitatges en cessió d’ús (HABITATCOOP)
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22672 - Ajuts destinats a la promoció de les cooperatives d’habitatges en cessió d’ús (HABITATCOOP) Departament d'Empresa i Treball accio
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Ajuts destinats a la promoció de les cooperatives d’habitatges en cessió d’ús (HABITATCOOP)

Solicitar la ayuda 2023

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Ajuts destinats a la promoció de les cooperatives d’habitatges en cessió d’ús (HABITATCOOP)

Solicitar la ayuda 2023

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Normativa

  • RESOLUCIÓN EMT/1597/2023, de 5 de mayo, por la que se hace pública la convocatoria de las ayudas destinadas a la promoción de las cooperativas de viviendas en cesión de uso Habitatcoop para el año 2023 (ref. BDNS 693455).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8915  publicado el 15/05/2023)
  • ORDEN EMT/192/2022, de 1 de agosto, de modificación de la Orden EMT/219/2021, de 22 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la convocatoria de las ayudas destinadas a la promoción de las cooperativas de viviendas en cesión de uso Habitatcoop (DOGC núm. 8551, de 25.11.2021).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8724  publicado el 04/08/2022)
  • ORDEN EMT/219/2021, de 22 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la convocatoria de las ayudas destinadas a la promoción de las cooperativas de viviendas en cesión de uso Habitatcoop.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8551  publicado el 25/11/2021)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

L’objectiu és el de facilitar la capitalització de les cooperatives d’habitatges en règim d’ús sense ànim de lucre i, d’aquesta manera, potenciar noves fórmules per facilitar l’accés a un habitatge digne i a un preu assequible a l’abast de grans capes poblacionals. A la vegada, suposa també la consolidació de patrimoni a les mans de les cooperatives que en mantenen la gestió i el control i que són generadores de mercat social per mitjà de les contractacions de serveis bàsics com ara llum, telecomunicacions i assegurances, entre d’altres. 

Aquest impuls garanteix la consolidació d’experiències existents i la creació de noves experiències arreu del territori català i possibilita que l’habitatge cooperatiu en cessió d’ús esdevingui un model d’accés a l’habitatge de referència en l’àmbit de l’economia social i solidària, que contribueix a la generació de cooperatives autònomes i autosuficients, alhora que permet fer més assequible als socis d’aquestes cooperatives la possibilitat de gaudir del dret a l’habitatge. 

 

Aquest tràmit només es pot fer per internet. La documentació que aporteu per un altre canal no es tindrà en compte ni es computarà a efectes de data de presentació.

La petició genèrica no és vàlida per a la presentació de les sol·licituds d'aquest tràmit. Les sol·licituds presentades per petició genèrica no es tindran en compte i la data de presentació serà la data en què es presenti la nova sol·licitud utilitzant el formulari específic que trobeu en aquest tràmit.

 

El termini de sol·licitud és del dia 3 de novembre de 2022 a les 9:00 h al 16 de novembre de 2022 a les 15:00 h .

Si se necessita ayuda, se puede consultar la Guía para rellenar y enviar a tramitar el formulario de solicitud de Habitatcoop 2023  (G346NCTC-666).

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Secretaria de Treball

Otros organismos relacionados

  • Direcció General d'Economia Social i Solidària i el Cooperativisme
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades

A cooperatives d’habitatge que portin a terme promocions d’habitatges en cessió d’ús.

Aquestes cooperatives tenen per objecte promoure un model cooperatiu d’habitatge on viuran els socis i sòcies i desenvolupar el projecte de convivència i la gestió del dia a dia, sigui a través d’un únic projecte o de diversos projectes o promocions d’habitatges.

Plazos

El plazo para solicitar la ayuda es del 16 de mayo de 2023, a las 09:00 h., hasta el 29 de mayo de 2023, a las 15:00 h.

Documentación

Documentación a presentar dentro del plazo de la presentación de solicitudes:

  • Memoria del Proyecto HABITATCOOP (G346NCTC-655) 
  • Ficha resumen y presupuesto del proyecto HABITATCOOP (G146NCTC-656)
  • Proyecto básico arquitectónico. 
  • Acreditación de la titularidad del suelo. 
  • Solicitud de licencia municipal de obra. 
  • Plan|Plano de viabilidad y estructura financiera. 
  • Acreditación de la homologación como entidad promotora social.
  • Declaraciones responsables sobre las ayudas de minimis (G346NCTC-657) 

En caso de que la capacidad técnica del formulario de solicitud no permita adjuntar todos los anexos indicados en este apartado, hay que presentarlos mediante la modalidad de Aportación de documentación, de este mismo trámite, en el plazo indicado.

Una vez notificada la propuesta de Resolución provisional:

  • Aceptación o desistimiento de la subvención (G346NCTC-658)
  • Reformulación del proyecto (si procede).

Una vez notificada la Resolución definitiva:

  • Retribuciones órganos directivos entidad beneficiaria (sin firma) (G146NCTC-556).

A presentar durante el desarrollo del proyecto, si procede

  • Solicitud de autorización para la subcontratación de actividades subvencionadas con terceros (G346NCTC-659).
  • Declaración responsable de la empresa subcontratada (G346NCTC-660)
  • Modelo de contrato de subcontratación (G146NCTC-661) 
  • Propuesta de cambio de proyecto (G346NCTC-662) 
Requisitos

Las cooperativas solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:

  1. Estar legalmente constituidas y estar inscritas en el Registro de cooperativas de Cataluña en la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.
  2. No incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.2003).
  3. La cooperativa y, si procede, las entidades miembros integradas tienen que estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat y el Estado y las obligaciones de pago con la Seguridad Social en el momento previo a la tramitación de las obligaciones reconocidas por el Departamento de Empresa y Trabajo.

Las deudas que estén aplazados se considera que cumplen el requisito de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones.

  1. Atender los usuarios y usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para los usuarios y los consumidores de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).
  2. No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por|para el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas para este concepto.
  3. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género. Asimismo, las personas solicitantes tienen que respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC n.º 6919, de 23.7.2015).
  4. Las entidades con un número de 50 trabajadores y trabajadoras o más tienen que cumplir la obligación que establece el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de dar empleo al menos a un 2% de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el número total de los de la entidad, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
  5. En caso de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, hace falta disponer de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo en sus centros de trabajo, con el acuerdo de los agentes sociales, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y en razón de sexo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificada por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.
  6. Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual. Para la realización de la actividad objeto de la subvención, se tiene que tener en cuenta la normativa sobre la propiedad intelectual a la hora de utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, si procede.
  7. Informar si se han pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.
  8. Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE n.º 269, de 10.11.1995), y la normativa que la despliega.
  9. No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda percibida, ilegal e incompatible con el mercado interior (a excepción de las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales).
  10. No encontrarse en situación de crisis (a excepción de las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales).
  11. No haber superado la cantidad máxima de 200.000,00 euros de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el periodo de tres ejercicios fiscales.
  12. Las entidades solicitantes también tienen que cumplir los requisitos que constan en las bases específicas correspondientes.
  13. Acreditar la viabilidad económica y financiera del proyecto.
Tasas

No se tienen que pagar tasas para este trámite.

Otras Informaciones
  • El ámbito temporal de las acciones por las cuales se puede recibir la ayuda se establece de entre el 1 de noviembre de 2023 y hasta el 31 de octubre de 2024.
  • Estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda obtenida por la cooperativa solicitante para la realización de la misma acción procedente de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, mientras no supere el coste total de la acción que desarrolle la entidad beneficiaria.
  • Estas ayudas se pueden acumular con otras ayudas referentes a los mismos costes subvencionables si con la acumulación no se supera el umbral o la intensidad máxima para este tipo de ayuda que define el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE núm. L352, de 24.12.2013).
  • La ayuda total de minimis concedido a una empresa determinada no puede ser superior a los 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.
  • De acuerdo con el que establece el Reglamento de minimis de la Comisión Europea, estas ayudas no se pueden acumular con ninguna otra ayuda estatal si esta acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

 

Importe de la ayuda

  • El importe de la ayuda se establece por una cuantía determinada.
  • El criterio que se tiene en cuenta para determinar la cuantía de las ayudas es el número de socios usuarios o unidades de convivencia en el proyecto de vivienda en cesión de uso de que se trate.
  • El Departamento de Empresa y Trabajo subvencionará el proyecto con 5.000 € por socio usuario o unidad de convivencia, con el límite de 125.000 €, de acuerdo con el presupuesto presentado. El resto del coste de la acción subvencionada va a cargo de la entidad beneficiaria, con fondos propios o con cargo a otros fondos de financiación.
  • La cuantía de la ayuda puede cubrir hasta el 100% del coste total de los proyectos.
  • El gasto mínimo realizado y justificado de la actividad subvencionada exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la ayuda es del 70% de la acción subvencionada.
  • El incumplimiento de este gasto mínimo establecido comporta la revocación de la ayuda otorgada.
  • Se establece un porcentaje máximo de desviación presupuestaria del 10% entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada que no tiene que comportar reducción de la cuantía de la ayuda otorgada. El órgano competente sólo puede aplicar este porcentaje si se garantiza que se han cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda.
  • Si se supera el gasto mínimo del 70%, en caso de que el coste final efectivo del proyecto subvencionado tenga una desviación superior al 10% con respecto al presupuesto inicial, se reduce la ayuda otorgada en la misma proporción del exceso sobre la desviación máxima permitida.

El importe máximo destinado a la concesión de Estas ayudas es de 1.000.000 €, distribuidos en las siguientes anualidades:

  • Año: 2023: 700.000 €

  • Año: 2024: 300.000 €

 

Esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito en el momento de la resolución de concesión.

Previamente, al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor tiene que comprobar de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para hacer la comprobación.

Se establece un anticipo del 70% de la cantidad otorgada. El 30% restante se tramitará cuando el beneficiario haya justificado adecuadamente el cumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda, así como la justificación económica de esta.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Del 16/05/2023 al 29/05/2023

    Este trámite sólo se puede hacer por internet.

    Hace falta que firméis el formulario principal con un certificado digital de:

    • Persona física
    • Persona jurídica
    • Persona vinculada a una organización con capacidad de representación

    Por Internet

    Acceder al formulario

    Iniciar . Acceder a Acceder al formulario
  2. 2

    Segundo paso

    Consulta del estado del trámite

    Podéis consultar el estado del trámite:

    Podéis consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa  (con idCAT Móvil o/i certificado digital).
    • En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración? La persona titular de la Subdirección General de Economía Social y Solidaria y las Cooperativas, como órgano instructor del expediente, tiene que [...]

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

    La persona titular de la Subdirección General de Economía Social y Solidaria y las Cooperativas, como órgano instructor del expediente, tiene que elevar una propuesta provisional de concesión de la subvención, de acuerdo con el informe de la comisión de valoración. La propuesta de resolución de concesión se tiene que fundamentar, ordinariamente, en los informes de la comisión de valoración y, en caso de que no siga los informes mencionados, tiene que motivar la discrepancia.

    Esta propuesta provisional se notifica mediante su publicación en el Tablero|Tablón electrónico de la Administración de la>Generalitat de Catalunya, a fin de que la entidad presente la documentación adicional que le sea requerida. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. Se puede prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en consideración otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. 

    ¿>Cómo y Qué respuesta se recibe?

    Este trámite finaliza con una publicación en el >Tablón electrónico de la >Generalitat de Catalunya. 

    ¿Se puede presentar recurso/reclamación?

    Contra la resolución de concesión o de denegación de subvenciones, que no agota la vía administrativa, se puede presentar un recurso de alzada >ante|delante de la persona titular de la secretaría general del Departamento de Empresa y Trabajo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la notificación de la resolución, según lo que establecen el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Fecha de actualización 19.07.2024
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