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22830 - Ajuts destinats a productors de materials vegetals de reproducció per inversions de bioseguretat en vivers Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació accio
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Ayudas destinadas a productores de materiales vegetales de reproducción para inversiones de bioseguridad en viveros

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Normativa

  • ORDEN ACC/159/2023, de 15 de junio, por la que se crea la línea de ayudas a las inversiones destinadas a la protección del material vegetal de reproducción (MVR) contra la fauna cinegética y se regula complementariamente de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante el Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a inversiones en bioseguridad en viveros llevadas a cabo por determinados productores de materiales vegetales de reproducción en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia - financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8940  publicado el 20/06/2023)
  • RESOLUCIÓN ACC/2613/2023, de 13 de julio, por la que se convocan las ayudas a determinados productores de materiales vegetales de reproducción para inversiones de bioseguridad en viveros frente a insectos vectores y fauna cinegética correspondientes a 2023, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU (ref. BDNS 708604).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8961  publicado el 19/07/2023)
  • Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  263  publicado el 03/11/2021)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Ayudas destinadas a operadores profesionales de categoría productor, de determinados Materiales Vegetales de Reproducción (MVR) para inversiones en instalaciones de bioseguridad en viveros frente a insectos vectores y fauna cinegética en instalaciones, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

  • El plazo para presentar la solicitud es del 20 de julio al 19 de septiembre de 2023, ambos inclusive.
  • En caso de que la persona solicitante sea una administración pública o una entidad dependiente, o participada mayoritariamente por aquella administración, domiciliada en Cataluña debe formalizar la solicitud a través de la extranet de las administraciones catalanas EACAT. 
  • En caso de que el operador profesional tenga varios lugares de producción donde realizar inversiones, deberá presentar tantas solicitudes como inversiones en lugares de producción.
  • Las inversiones subvencionables deben realizarse con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda y siempre iniciadas con anterioridad al 1 de enero de 2024.
  • Las entidades colaboradoras reconocidas por el Departamento pueden actuar en nombre y representación de los solicitantes y están autorizadas a realizar el trámite telemático.
  • Puede descargarse el tríptico informativo de la ayuda (A1172-AN4) y la ficha técnica de inversiones en fauna cinegética (A1172-AN5).
Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació
  • Servei d'Ordenació Agrícola
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, que sean operadores profesionales inscritos como productores, de derecho público o privado, en el Registro de operadores profesionales de vegetales (ROPVEG) y, por tanto, estén autorizados por la autoridad competente de la comunidad autónoma a producir material vegetal de reproducción (MVR).

Plazos

El plazo para presentar la solicitud es del 20 de julio al 19 de septiembre de 2023, ambos inclusive.

Documentación

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud de la ayuda:

  1. Memoria de ejecución (obligatoria): como mínimo debe contener detalladamente las inversiones1 a realizar de acuerdo con el artículo 2.1 de la Orden ACC/159/2023, la ubicación del sitio de las inversiones (referencias SIGPAC), el plano SIGPAC indicando el lugar de las inversiones , el presupuesto desglosado de las inversiones y el calendario de ejecución.
    1Para las inversiones, ver A1172-AN4 y A1172-AN5: además de las inversiones subvencionables establecidas en el artículo 12 del Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre, son subvencionables las inversiones destinadas a la protección del material vegetal de reproducción (MVR) frente a la fauna cinegética que se lleven a cabo en alguno de los lugares de producción establecidos en el artículo 11.1.c) del Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, consistentes en:
    • Cierre perimetral: para proteger el espacio mediante una barrera física que impide la entrada en la superficie delimitada de la fauna cinegética.
    • Refuerzo para vallas ya existentes: para aumentar la protección del espacio que ya dispone de cierre perimetral, reforzando los tramos con desperfectos o todo el perímetro, para evitar la entrada de la fauna cinegética que pueda entrar levantando o deformando las mallas .
    • Cerrado con pastor eléctrico: para proteger el espacio mediante un cierre perimetral electrificado que dificulta la entrada de fauna cinegética en la superficie acotada.
    • Protectores individuales: para proteger el árbol o arbusto de ser mordisqueado por los conejos.
  2. Lugar o lugares de producción de material vegetal de reproducción (obligatorio) donde se realizará la inversión (A1172-DO2).
  3. Declaración responsable del cumplimiento del principio de "no causar perjuicio significativo" a los seis objetivos medioambientales (obligatoria), de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 y de acuerdo con el artículo 27 del Real decreto 949/2021) (A1172-DO3).
  4. Presupuesto desglosado según inversión (A1172-DO4).
  5. Copia de las facturas proforma (obligatorio), y en los casos en que el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (artículo 118.1), la presentación de al menos tres ofertas de diferentes proveedores, justificando la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
    Hay que presentar los tres presupuestos cuando se superen los 40.000 euros en contratos de obras, o 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministros de servicios.
  6. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en el derecho que deje constancia, en su caso. Las entidades colaboradoras reconocidas por el DACC pueden actuar en nombre y representación de los solicitantes y estarán autorizadas a realizar el trámite telemático. La acreditación de esta representación se realizará mediante autorización de la persona solicitante, indicando que suscribe las declaraciones y compromisos que constan en la solicitud (A1172-DO1).
  7. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las empresas que no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, es necesario aportar certificado de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditoras de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
  8. En el caso de personas jurídicas:
    • Copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, en el Registro de Cooperativas o en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), se verificará de oficio.
    • Documentación acreditativa de la representación con la que se actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el registro electrónico general de la representación. En caso de que la representación esté inscrita en los mencionados registros, no es necesario aportar esta documentación porque el órgano instructor lo comprueba de oficio.
      En el caso de entidades sin personalidad jurídica (CB, SCP o agrupaciones de productores) documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones y cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la entidad.
      Cuando la firma electrónica acredite que la persona firmante (representante) tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada no será necesario aportar esta documentación. La solicitud de la subvención debe comportar la asunción de los compromisos.
    • Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente. En caso de que se trate de un registro gestionado por el DACC no será necesario aportar ninguna certificación de inscripción. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, en el Registro de Cooperativas o en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), el DACC lo verificará de oficio
Requisitos

Podrán ser beneficiarias de esta subvención las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica que cumplan los requisitos y obligaciones del artículo 5 del Real Decreto 949/2021 y los siguientes requisitos:

  • Que sean operadores profesionales inscritos como productores, de derecho público o privado, en el Registro de operadores profesionales de vegetales (ROPVEG) y, por tanto, estén autorizados por la autoridad competente de la comunidad autónoma a producir material vegetal de reproducción (MVR ).
  • Que sean productores de MVR susceptible, entre otras a las siguientes plagas de cuarentena transmitidas por insectos vectores (Xylella fastidiosa, Bursaphelenchus xilophilus, HLB o greening de los cítricos y Flavescencia dorada).
  • Que sean productores de MVR de alguno o varios sitios de producción: campos de planta madre de frutales y vid de categoría inicial y campos de planta madre de cítricos de categoría base; campos de planta madre de frutales y vid de categorías base (excepto cítricos), certificada, CAC (Conformitas Agraria Communitatis) y estándar; viveros de vástagos de frutales y vid de categorías certificada, CAC y estándar; campos de material de reproducción de especias aromáticas y ornamentales; campos de planta madre para la producción de material forestal de reproducción; viveros forestales; campos de producción de semillas de especies hortícolas de categoría prebase, base y estándar; campos de material de multiplicación de hortalizas.
Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Altres Informacions

Tipo y cuantía de la ayuda

La cuantía de la subvención se concederá en base a la inversión realizada, siendo la inversión máxima subvencionable de 120.000 euros por cada instalación. Esta cuantía podrá variar entre el 40 y el 70% del importe solicitado para la inversión en función del número de personas beneficiarias y del presupuesto disponible.

El importe máximo de concesión por inversión a subsidiar será de 84.000 euros.

En caso de que las ayudas solicitadas superen el presupuesto disponible, se atenderán las solicitudes de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en el artículo 14 de las bases reguladoras y los criterios de desempate del apartado 6.1 de la Orden ACC/159/2023.

 

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Del 20/07/2023 al 19/09/2023

    Este trámite sólo puede realizarse por internet.

    Es necesario que se identifique cuando envíe el formulario con el idCATMóvil o un certificado digital de persona física, persona jurídica o persona vinculada.

    Por Internet

    Solicitar

    Iniciar . Acceder a Solicitar

    Portal EACAT

    Iniciar . Acceder a Portal EACAT

    EACAT (sector público Generalitat).

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    • En el Área Privada (con idCAT Móvil y/o certificado digital)
    • En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
    • En el teléfono 012 (con el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF)
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla a la persona solicitante no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación de [...]

    ¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
    El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla a la persona solicitante no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOGC. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo.

    ¿Qué respuesta se recibe?
    La resolución se efectuará mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://tauler.seu.cat). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el tablón electrónico las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar al potencial beneficiario de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

    ¿Se puede presentar un recurso?
    Contra la resolución de la directora general de Agricultura y Ganadería, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Alimentación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado. En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente al día en que se agote el plazo para resolver y notificarlo.

     

     

     

    Quan es rep resposta de l'Administració?

    El termini màxim per emetre la resolució i notificar-la a la persona sol·licitant no podrà excedir els sis mesos comptats a partir de la publicació de la corresponent convocatòria al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. En cas de manca de resolució expressa, la sol·licitud es considera desestimada per silenci administratiu.

    Quina resposta es rep?

    La resolució s’efectuarà mitjançant la publicació al Tauler electrònic de l’Administració de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat). Aquesta publicació substitueix la notificació individual i té els mateixos efectes i indicarà els recursos que procedeixin, l’òrgan davant el qual s’han d’interposar i el termini per interposar-los. Prèviament a la publicació en el tauler electrònic les persones interessades rebran un avís al correu electrònic que hagin fet constar  en l’imprès de sol·licitud. Aquest avís no té efectes de notificació i serveix als únics efectes d’informar el potencial beneficiari de quan s’efectuarà aquesta notificació que tindrà lloc amb els mitjans esmentats.

    Es pot presentar un recurs?

    Contra la resolució de la directora general d’Agricultura i Ramaderia, que no posa fi a la via administrativa, es podrà interposar recurs d’alçada davant la persona titular de la Secretaria d’Alimentació en el termini d’un mes a comptar a partir de l’endemà de la notificació de la resolució, sense perjudici que se’n pugui interposar qualsevol altre que es consideri adient. En cas de silenci administratiu, el recurs d’alçada es podrà interposar en qualsevol moment a partir de l’endemà del dia en què s’exhaureixi el termini per resoldre i notificar-ho.

Fecha de actualización 14.04.2025
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