¿Qué tienes que saber?
Ayudas destinadas a operadores profesionales de categoría productor, de determinados Materiales Vegetales de Reproducción (MVR) para inversiones en instalaciones de bioseguridad en viveros frente a insectos vectores y fauna cinegética en instalaciones, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- El plazo para presentar la solicitud es del 20 de julio al 19 de septiembre de 2023, ambos inclusive.
- En caso de que la persona solicitante sea una administración pública o una entidad dependiente, o participada mayoritariamente por aquella administración, domiciliada en Cataluña debe formalizar la solicitud a través de la extranet de las administraciones catalanas EACAT.
- En caso de que el operador profesional tenga varios lugares de producción donde realizar inversiones, deberá presentar tantas solicitudes como inversiones en lugares de producción.
- Las inversiones subvencionables deben realizarse con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda y siempre iniciadas con anterioridad al 1 de enero de 2024.
- Las entidades colaboradoras reconocidas por el Departamento pueden actuar en nombre y representación de los solicitantes y están autorizadas a realizar el trámite telemático.
- Puede descargarse el tríptico informativo de la ayuda (A1172-AN4) y la ficha técnica de inversiones en fauna cinegética (A1172-AN5).
A las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, que sean operadores profesionales inscritos como productores, de derecho público o privado, en el Registro de operadores profesionales de vegetales (ROPVEG) y, por tanto, estén autorizados por la autoridad competente de la comunidad autónoma a producir material vegetal de reproducción (MVR).
El plazo máximo para ejecutar la inversión es de un año desde la concesión de la subvención (fecha de concesión 28-10-2022). Sin embargo, este plazo se puede ampliar a 6 meses, por razones justificadas y habiendo presentado una solicitud de ampliación, de acuerdo con el artículo 19.2 de las bases reguladoras. Las personas beneficiarias deben presentar la documentación justificativa como máximo 6 meses después de la finalización de la ejecución (el plazo se puede ampliar 6 meses más) y debe formalizarse telemáticamente de acuerdo con el procedimiento que establece el anexo mediante la página web http://seu.gencat.cat utilizando el formulario que contiene.
- Memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, en el que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.
- Documento acreditativa del cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo.
- Presentar el documento A1172-DO5 Justificación residuos en los casos en que se hayan generado residuos, junto con la documentación acreditativa que proceda.
- Presentar el documento A1172-DO6 Justificación no residuos en los casos en que no se hayan generado residuos, junto con la documentación acreditativa que proceda.
- Las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora. Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a éstos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
- Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, debe presentarse una liquidación donde se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.
- Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.
- Mínimo tres presupuestos de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas de 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras, y 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. En este caso, el solicitante tendrá que presentar una declaración justificada con informes técnicos, informes comerciales y certificado de exclusividad de la empresa, si procede.
- Justificantes de los pagos en efectivo. No podrán pagarse en efectivo operaciones en las que una de las Partes Contratantes sea empresario o profesional con un importe igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera.
- En el caso de personas jurídicas, cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, comunicar al DACC la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas.
Es necesario tener un expediente de solicitud de subvenciones en trámite.
No hay tasas asociadas a este trámite
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Justificar
Plazos:
Plazos
Del 09/01/2021 al 04/03/2026Plazos:
El plazo máximo para ejecutar la inversión es de un año desde la concesión de la subvención (fecha de concesión 28-10-2022). Sin embargo, este plazo se puede ampliar a 6 meses, por razones justificadas y habiendo presentado una solicitud de ampliación, de acuerdo con el artículo 19.2 de las bases reguladoras. Las personas beneficiarias deben presentar la documentación justificativa como máximo 6 meses después de la finalización de la ejecución (el plazo se puede ampliar 6 meses más) y debe formalizarse telemáticamente de acuerdo con el procedimiento que establece el anexo mediante la página web http://seu.gencat.cat utilizando el formulario que contiene.
Este trámite sólo puede realizarse por internet.
Es necesario que se identifique cuando envíe el formulario con el idCATMóvil o un certificado digital de persona física, persona jurídica o persona vinculada.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En el Área Privada (con idCAT Móvil y/o certificado digital)
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
- En el teléfono 012 (con el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).
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Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla a la persona solicitante no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación de [...]
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla a la persona solicitante no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOGC. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo.¿Qué respuesta se recibe?
La resolución se efectuará mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://tauler.seu.cat). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el tablón electrónico las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar al potencial beneficiario de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.¿Se puede presentar un recurso?
Contra la resolución de la directora general de Agricultura y Ganadería, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Alimentación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado. En caso de silencia administrativo, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente al día en que se agote el plazo para resolver y notificarlo.