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  • Ayudas para empresas y/o entidades que acojan alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales
  • Solicitar la subvención. Convocatoria 2025
23874 - Ajuts empreses que acullen alumnat per pràctiques no laborals Departament d'Empresa i Treball accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar la subvención
  2. 2. Consultar el estado del trámite
  3. 3. Recibir respuesta de la Administración
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Ayudas para empresas y/o entidades que acojan alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales

Solicitar la subvención. Convocatoria 2025

QUIÉN
Otras administraciones | Empresas y profesionales | Entidades
CÓMO
Por Internet
CUÁNDO
Fuera de plazo

Del 04/07/2025 al 31/07/2025

Por Internet Iniciar

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Ayudas para empresas y/o entidades que acojan alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales

Solicitar la subvención. Convocatoria 2025

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CÓMO
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Normativa

  • Resolución EMT/2467/2025, de 19 de junio, por la que se abre la convocatoria para el año 2025 de las ayudas para empresas y/o entidades que acogen alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales (SOC-AYUDAS EMPRESAS) (ref. BDNS 842661)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9446  publicado el 03/07/2025)
  • RESOLUCIÓN EMT/3324/2024, de 5 de septiembre, por la que se abre la convocatoria para el año 2024 de las ayudas para empresas y/o entidades que acogen alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales (SOC-AYUDAS EMPRESAS) (ref. BDNS 784419).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9251  publicado el 19/09/2024)
  • ORDEN EMT/229/2023, de 17 de octubre, por la que se regula el régimen de ayudas y becas a las personas trabajadoras desempleadas que participan en acciones de formación profesional y las ayudas para empresas y/o entidades que acogen alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales (SOC-BEQUES).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9024  publicado el 20/10/2023)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Son ayudas para empresas y/o entidades que acojan alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales.

El objeto de esta ayuda es compensar los gastos que tiene la empresa y/o entidad por acoger alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales.

De acuerdo con las cuantías máximas previstas en la base 6 del anexo 1 de la Orden EMT/229/2023, de 17 d’octubre, la cuantía para este tipo de ayuda, en esta convocatoria será de 3,00 euros por alumno y hora de práctica realizada.

La cuantía máxima que podrá otorgarse a una empresa o entidad solicitante es un importe máximo de 3.000,00 €.

Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta y se considerará como no presentada.

El plazo de presentación de solicitudes es del 4 de julio hasta el 31 de julio de 2025, ambos incluidos.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Servei Públic d'Ocupació de Catalunya (SOC)
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades
Otras administraciones

A las empresas y/o entidades que hayan acogido alumnos en prácticas profesionales no laborales vinculadas a un certificado profesional realizadas entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, de los siguientes programas:

  • Formación de oferta en áreas prioritarias (acciones formativas identificadas con el código FOAP)
  • Forma e Inserta (acciones formativas identificadas con los códigos ATCC1 y ATCC2)
  • Formación en centros propios de Innovación y Formación Ocupacional (acciones formativas identificadas con los códigos CIFOCS_ED)
  • Convenio con el IMET para el desarrollo del proyecto de formación en mecánica aeronáutica (acciones formativas identificadas con el código CVNIN). Debido a las condiciones específicas del convenio que regula estas acciones, los beneficiarios de las ayudas o becas deberán cumplir las condiciones de asistencia a las acciones formativas vigentes en dicho convenio.
  • Convenio con el Departamento de Educación (acciones formativas identificadas con el código FPOIES)
  • Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Barcelona, mediante Barcelona Activa (acciones formativas identificadas con el código SOCBASA)
  • Convenio entre el SOC, UOC FORMACIÓN Y MOBILIDAD S.A. (acciones formativas identificadas con el código CONV_SOC_UPC)
Plazos

El plazo de presentación de solicitudes es del 4 de julio hasta el 31 de julio de 2025, ambos incluidos.

Documentación
  • Anexo de solicitud de ayuda a empresas por acoger alumnos para realizar prácticas profesionales no laborales. (Documento que facilita el sistema QBID). G146NAJBFP-004
  • Documentación acreditativa de la representación con la que la persona firmante (sólo cuando la firma electrónica no lo acredite o no se pueda consultar en un registro público).
  • En caso de no autorizar la consulta, documentación acreditativa de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas y frente a la Seguridad Social.
  • En caso de no autorizar la consulta, certificado del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
Requisitos

Cumplir los requisitos que establece la base 4 de la ORDEN EMT/229/2023, de 17 d'octubre.

Tasas

No hay que pagar tasas para este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar la subvención

    Plazos
    Del 04/07/2025 al 31/07/2025

    Este trámite sólo se puede hacer por internet. Puede consultar el web de soporte a la tramitación donde encontrará la información sobre todo lo que debe saber para realizar un trámite por internet con la Generalitat de Catalunya.

    Si firma el formulario principal como autónomo, es necesario que disponga de un certificado digital de persona física

    Si firma el formulario de solicitud como persona jurídica, tendrá que hacerlo con un certificado digital de representación.

    Por Internet

    Formulario de solicitud

    Iniciar . Acceder a Formulario de solicitud

    EACAT

    Iniciar . Acceder a EACAT

    Las entidades privadas deben presentar la solicitud telemática mediante el formulario de solicitud que se encuentra en este mismo apartado.

    Las administraciones públicas de ámbito local, o entidades adscritas o vinculadas, deberán presentar la solicitud telemática mediante la plataforma EACAT, donde encontrarán la información necesaria para realizar el trámite.

    En caso de duda puede consultar el web de soporte a la tramitación donde entrará la información sobre todo lo que debe saber para realizar un trámite por internet con la Generalitat de Catalunya.

    ¿Cómo hacer el trámite cuando el sistema de tramitación no está operativo?

    - Si no puede tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a intentarlo más tarde.

    - Si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas digitales durante el último día establecido para la realización del trámite es necesario que:

    1. Llame al teléfono 012 para abrir una incidencia y confirmar que es un problema del sistema. La entidades públicas tienen que abrir la incidencia en Soporte EACAT.
    2. Si se confirma la incidencia, envíe un correo electrónico a la unidad responsable del trámite (qualificacio.soc@gencat.cat), adjuntando el correspondiente código de referencia de la incidencia abierta al 012 o Soporte EACAT.
    3. La administración hará las comprobaciones oportunas y, en caso de confirmar la incidencia, abrirá el trámite durante los 3 días hábiles siguientes a la finalización del plazo (no son hábiles los sábados, domingos y festivos declarados oficiales).
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    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    • En el Área privada (con idCAT Móvil y/o certificado digital)
    • En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
    • En el portal EACAT en el caso de entidades públicas
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    Tercer paso

    Recibir respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe respuesta?

    ¿Cuándo se recibe respuesta?

    El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de 6 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Si, pasado este plazo, no se ha dictado una resolución, se entiende que la solicitud ha sido desestimada.

    ¿Cómo se recibe la respuesta?

    La resolución se notificará a la persona o entidad interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

    ¿Se puede presentar recurso?

    Dispone de un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de concesión o de denegación de la ayuda, para presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, según lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha de actualización 03.07.2025
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