¿Qué tienes que saber?
Son ayudas para empresas y/o entidades que acojan alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales.
El objeto de esta ayuda es compensar los gastos que tiene la empresa y/o entidad por acoger alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales.
De acuerdo con las cuantías máximas previstas en la base 6 del anexo 1 de la Orden EMT/229/2023, de 17 d’octubre, la cuantía para este tipo de ayuda, en esta convocatoria será de 3,00 euros por alumno y hora de práctica realizada.
La cuantía máxima que podrá otorgarse a una empresa o entidad solicitante es un importe máximo de 3.000,00 €.
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta y se considerará como no presentada.
El plazo de presentación de solicitudes es del 4 de julio hasta el 31 de julio de 2025, ambos incluidos.
Organismo responsable
A las empresas y/o entidades que hayan acogido alumnos en prácticas profesionales no laborales vinculadas a un certificado profesional realizadas entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, de los siguientes programas:
- Formación de oferta en áreas prioritarias (acciones formativas identificadas con el código FOAP)
- Forma e Inserta (acciones formativas identificadas con los códigos ATCC1 y ATCC2)
- Formación en centros propios de Innovación y Formación Ocupacional (acciones formativas identificadas con los códigos CIFOCS_ED)
- Convenio con el IMET para el desarrollo del proyecto de formación en mecánica aeronáutica (acciones formativas identificadas con el código CVNIN). Debido a las condiciones específicas del convenio que regula estas acciones, los beneficiarios de las ayudas o becas deberán cumplir las condiciones de asistencia a las acciones formativas vigentes en dicho convenio.
- Convenio con el Departamento de Educación (acciones formativas identificadas con el código FPOIES)
- Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Barcelona, mediante Barcelona Activa (acciones formativas identificadas con el código SOCBASA)
- Convenio entre el SOC, UOC FORMACIÓN Y MOBILIDAD S.A. (acciones formativas identificadas con el código CONV_SOC_UPC)
El plazo de presentación de solicitudes es del 4 de julio hasta el 31 de julio de 2025, ambos incluidos.
- Anexo de solicitud de ayuda a empresas por acoger alumnos para realizar prácticas profesionales no laborales. (Documento que facilita el sistema QBID). G146NAJBFP-004
- Documentación acreditativa de la representación con la que la persona firmante (sólo cuando la firma electrónica no lo acredite o no se pueda consultar en un registro público).
- En caso de no autorizar la consulta, documentación acreditativa de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas y frente a la Seguridad Social.
- En caso de no autorizar la consulta, certificado del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
Cumplir los requisitos que establece la base 4 de la ORDEN EMT/229/2023, de 17 d'octubre.
No hay que pagar tasas para este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar la subvención
Plazos
Del 04/07/2025 al 31/07/2025Este trámite sólo se puede hacer por internet. Puede consultar el web de soporte a la tramitación donde encontrará la información sobre todo lo que debe saber para realizar un trámite por internet con la Generalitat de Catalunya.
Si firma el formulario principal como autónomo, es necesario que disponga de un certificado digital de persona física
Si firma el formulario de solicitud como persona jurídica, tendrá que hacerlo con un certificado digital de representación.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En el Área privada (con idCAT Móvil y/o certificado digital)
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
- En el portal EACAT en el caso de entidades públicas
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta?
¿Cuándo se recibe respuesta?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de 6 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Si, pasado este plazo, no se ha dictado una resolución, se entiende que la solicitud ha sido desestimada.
¿Cómo se recibe la respuesta?
La resolución se notificará a la persona o entidad interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
¿Se puede presentar recurso?
Dispone de un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de concesión o de denegación de la ayuda, para presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, según lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.