¿Qué tienes que saber?
Son ayudas para empresas y/o entidades que acojan alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales.
El objeto de esta ayuda es compensar los gastos que tiene la empresa y/o entidad por acoger alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales.
De acuerdo con las cuantías máximas previstas en la base 6 del anexo 1 de la Orden EMT/229/2023, de 17 d’octubre, la cuantía para este tipo de ayuda, en esta convocatoria será de 3,00 euros por alumno y hora de práctica realizada.
La cuantía máxima que podrá otorgarse a una empresa o entidad solicitante es un importe máximo de 3.000,00 €.
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta y se considerará como no presentada.
El plazo de presentación de solicitudes es del 4 de julio hasta el 31 de julio de 2025, ambos incluidos.
Organismo responsable
A las empresas y/o entidades que hayan acogido alumnos en prácticas profesionales no laborales vinculadas a un certificado profesional realizadas entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, de los siguientes programas:
- Formación de oferta en áreas prioritarias (acciones formativas identificadas con el código FOAP)
- Forma e Inserta (acciones formativas identificadas con los códigos ATCC1 y ATCC2)
- Formación en centros propios de Innovación y Formación Ocupacional (acciones formativas identificadas con los códigos CIFOCS_ED)
- Convenio con el IMET para el desarrollo del proyecto de formación en mecánica aeronáutica (acciones formativas identificadas con el código CVNIN). Debido a las condiciones específicas del convenio que regula estas acciones, los beneficiarios de las ayudas o becas deberán cumplir las condiciones de asistencia a las acciones formativas vigentes en dicho convenio.
- Convenio con el Departamento de Educación (acciones formativas identificadas con el código FPOIES)
- Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Barcelona, mediante Barcelona Activa (acciones formativas identificadas con el código SOCBASA)
- Convenio entre el SOC, UOC FORMACIÓN Y MOBILIDAD S.A. (acciones formativas identificadas con el código CONV_SOC_UPC)
Los plazos para aportar documentación son los siguientes:
- Aportación de documentación requerida por la Administración: 10 días hábiles a partir del día siguiente de la aceptación de la notificación del requerimiento (no son hábiles los sábados, domingos y festivos declarados oficiales).
- Aportación de documentación no requerida por la Administración: en cualquier momento dentro del procedimiento.
Hay que tener un expediente de solicitud de subvenciones en trámite. Puede consultar el número de expediente en el Área privada.
No hay que pagar tasas para este trámite.
Después del otorgamiento de la subvención, puede utilizar este trámite de Aportación de documentación en los siguientes casos:
- Presentar una sol·licitud de renúncia.La solicitud se puedepresentar hasta el día anterior a la fecha de inicio del período de presentación de la justificación económica. Para ello, es necesario que:
- Envíe la solicitud seleccionando el tipo de documento “Renúncies” en el espacio del formulario en el que se anexa la documentación.
- Envíe un correo electrónico a qualificacio.soc@gencat.cat adjuntando el recibo de registro obtenido en el trámite de aportación.
- La Administración revisará la documentación presentada y dictará una resolución. Si debe devolver el importe, recibirá una resolución con una carta de pago para realizar el ingreso. Si el expediente se revoca y hay que devolver el importe, podrá hacer el ingreso cuando reciba la resolución correspondiente con la carta de pago.
- Presentar una solicitud de modificación:
- Envíe la solicitud seleccionando el tipo de documento “Altres” en el espacio del formulario en el que se anexa la documentación.
- Envíe un correo electrónico a qualificacio.soc@gencat.cat adjuntando el recibo de registro obtenido en el trámite de aportación.
- La Administración revisará la documentación presentada y dictará una resolución. Si debe devolver el importe, recibirá una resolución con una carta de pago para realizar el ingreso. Si el expediente se revoca y hay que devolver el importe, podrá hacer el ingreso cuando reciba la resolución correspondiente con la carta de pago.
- Presentar un recurso a la resolución:
- Envíe el documento de recurso seleccionando el tipo de documento “Al·legacions” en el espacio del formulario en el que se anexa la documentación.
- Envíe un correo electrónico a qualificacio.soc@gencat.cat adjuntando el recibo de registro obtenido en el trámite de aportación.
- Presentar una solicitud de subrogación:
- Envíe la solicitud seleccionando el tipo de documento “Altres” en el espacio del formulario en el que se anexa la documentación adjuntando la solicitud cumplimentada y los documentos correspondientes. En el caso de que no exista entidad subrogante, debe presentar la solicitud mediante la petición genérica.
- Envíe un correo electrónico a qualificacio.soc@gencat.cat adjuntando el recibo de registro obtenido en el trámite de aportación.
- La Administración revisará la documentación presentada y dictará la resolución correspondiente.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Aportar documentación
Plazos
Del 04/07/2025Este trámite sólo se puede hacer por internet. Puede consultar el web de soporte a la tramitación donde encontrará la información sobre todo lo que debe saber para realizar un trámite por internet con la Generalitat de Catalunya.
Si firma el formulario de aportación de documentación como autónomo, es necesario que disponga de un certificado digital de persona física.
Si firma el formulario de solicitud como persona jurídica, tendrá que hacerlo con un certificado digital de representación.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En el Área privada (con idCAT Móvil y/o certificado digital)
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
- En el portal EACAT en el caso de entidades públicas
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
La documentación enviada se incorpora al expediente y la unidad gestora lo analiza y realiza las actuaciones correspondientes. La respuesta de la Administración siempre será por medios electrónicos y [...]
La documentación enviada se incorpora al expediente y la unidad gestora lo analiza y realiza las actuaciones correspondientes. La respuesta de la Administración siempre será por medios electrónicos y variará en función de la documentación de que se trate.