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23874 - Ajuts empreses que acullen alumnat per pràctiques no laborals Departament d'Empresa i Treball accio
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Pasos a realizar

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  2. 2. Consultar el estado del trámite
  3. 3. Recibir respuesta de la Administración
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Ayudas para empresas y/o entidades que acojan alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales

Aportar documentación. Convocatoria 2025

QUIÉN
Otras administraciones | Empresas y profesionales | Entidades
CÓMO
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CUÁNDO
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Ayudas para empresas y/o entidades que acojan alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales

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Normativa

  • Resolución EMT/2467/2025, de 19 de junio, por la que se abre la convocatoria para el año 2025 de las ayudas para empresas y/o entidades que acogen alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales (SOC-AYUDAS EMPRESAS) (ref. BDNS 842661)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9446  publicado el 03/07/2025)
  • RESOLUCIÓN EMT/3324/2024, de 5 de septiembre, por la que se abre la convocatoria para el año 2024 de las ayudas para empresas y/o entidades que acogen alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales (SOC-AYUDAS EMPRESAS) (ref. BDNS 784419).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9251  publicado el 19/09/2024)
  • ORDEN EMT/229/2023, de 17 de octubre, por la que se regula el régimen de ayudas y becas a las personas trabajadoras desempleadas que participan en acciones de formación profesional y las ayudas para empresas y/o entidades que acogen alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales (SOC-BEQUES).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9024  publicado el 20/10/2023)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Son ayudas para empresas y/o entidades que acojan alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales.

El objeto de esta ayuda es compensar los gastos que tiene la empresa y/o entidad por acoger alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales.

De acuerdo con las cuantías máximas previstas en la base 6 del anexo 1 de la Orden EMT/229/2023, de 17 d’octubre, la cuantía para este tipo de ayuda, en esta convocatoria será de 3,00 euros por alumno y hora de práctica realizada.

La cuantía máxima que podrá otorgarse a una empresa o entidad solicitante es un importe máximo de 3.000,00 €.

Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta y se considerará como no presentada.

El plazo de presentación de solicitudes es del 4 de julio hasta el 31 de julio de 2025, ambos incluidos.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Servei Públic d'Ocupació de Catalunya (SOC)
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades
Otras administraciones

A las empresas y/o entidades que hayan acogido alumnos en prácticas profesionales no laborales vinculadas a un certificado profesional realizadas entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, de los siguientes programas:

  • Formación de oferta en áreas prioritarias (acciones formativas identificadas con el código FOAP)
  • Forma e Inserta (acciones formativas identificadas con los códigos ATCC1 y ATCC2)
  • Formación en centros propios de Innovación y Formación Ocupacional (acciones formativas identificadas con los códigos CIFOCS_ED)
  • Convenio con el IMET para el desarrollo del proyecto de formación en mecánica aeronáutica (acciones formativas identificadas con el código CVNIN). Debido a las condiciones específicas del convenio que regula estas acciones, los beneficiarios de las ayudas o becas deberán cumplir las condiciones de asistencia a las acciones formativas vigentes en dicho convenio.
  • Convenio con el Departamento de Educación (acciones formativas identificadas con el código FPOIES)
  • Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Barcelona, mediante Barcelona Activa (acciones formativas identificadas con el código SOCBASA)
  • Convenio entre el SOC, UOC FORMACIÓN Y MOBILIDAD S.A. (acciones formativas identificadas con el código CONV_SOC_UPC)
Plazos

Los plazos para aportar documentación son los siguientes:

  • Aportación de documentación requerida por la Administración: 10 días hábiles a partir del día siguiente de la aceptación de la notificación del requerimiento (no son hábiles los sábados, domingos y festivos declarados oficiales).
  • Aportación de documentación no requerida por la Administración: en cualquier momento dentro del procedimiento.
Requisitos

Hay que tener un expediente de solicitud de subvenciones en trámite. Puede consultar el número de expediente en el Área privada.

Tasas

No hay que pagar tasas para este trámite.

Canvis posteriors a l'atorgament de la subvenció

Después del otorgamiento de la subvención, puede utilizar este trámite de Aportación de documentación en los siguientes casos:

  • Presentar una sol·licitud de renúncia.La solicitud se puedepresentar hasta el día anterior a la fecha de inicio del período de presentación de la justificación económica. Para ello, es necesario que:
    1. Envíe la solicitud seleccionando el tipo de documento “Renúncies” en el espacio del formulario en el que se anexa la documentación.
    2. Envíe un correo electrónico a qualificacio.soc@gencat.cat adjuntando el recibo de registro obtenido en el trámite de aportación.
    3. La Administración revisará la documentación presentada y dictará una resolución. Si debe devolver el importe, recibirá una resolución con una carta de pago para realizar el ingreso. Si el expediente se revoca y hay que devolver el importe, podrá hacer el ingreso cuando reciba la resolución correspondiente con la carta de pago.
  • Presentar una solicitud de modificación:
    1. Envíe la solicitud seleccionando el tipo de documento “Altres” en el espacio del formulario en el que se anexa la documentación.
    2. Envíe un correo electrónico a qualificacio.soc@gencat.cat adjuntando el recibo de registro obtenido en el trámite de aportación.
    3. La Administración revisará la documentación presentada y dictará una resolución. Si debe devolver el importe, recibirá una resolución con una carta de pago para realizar el ingreso. Si el expediente se revoca y hay que devolver el importe, podrá hacer el ingreso cuando reciba la resolución correspondiente con la carta de pago.
  • Presentar un recurso a la resolución:
    1. Envíe el documento de recurso seleccionando el tipo de documento “Al·legacions” en el espacio del formulario en el que se anexa la documentación.
    2. Envíe un correo electrónico a qualificacio.soc@gencat.cat adjuntando el recibo de registro obtenido en el trámite de aportación.
  • Presentar una solicitud de subrogación:
    1. Envíe la solicitud seleccionando el tipo de documento “Altres” en el espacio del formulario en el que se anexa la documentación adjuntando la solicitud cumplimentada y los documentos correspondientes. En el caso de que no exista entidad subrogante, debe presentar la solicitud mediante la petición genérica.
    2. Envíe un correo electrónico a qualificacio.soc@gencat.cat adjuntando el recibo de registro obtenido en el trámite de aportación.
    3. La Administración revisará la documentación presentada y dictará la resolución correspondiente.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Aportar documentación

    Plazos
    Del 04/07/2025

    Este trámite sólo se puede hacer por internet. Puede consultar el web de soporte a la tramitación donde encontrará la información sobre todo lo que debe saber para realizar un trámite por internet con la Generalitat de Catalunya.

    Si firma el formulario de aportación de documentación como autónomo, es necesario que disponga de un certificado digital de persona física.

    Si firma el formulario de solicitud como persona jurídica, tendrá que hacerlo con un certificado digital de representación.

    Por Internet

    Formulario de aportación de documentación

    Iniciar . Acceder a Formulario de aportación de documentación

    EACAT

    Iniciar . Acceder a EACAT

    Las entidades privadas deben presentar la documentación mediante el formulario de aportación de documentación que se encuentra en este mismo apartado.

    Las administraciones públicas de ámbito local, o entidades adscritas o vinculadas, deberán presentar la documentación mediante la plataforma EACAT, donde encontrarán la información necesaria para realizar el trámite.

    En caso de duda puede consultar el web de soporte a la tramitación donde entrará la información sobre todo lo que debe saber para realizar un trámite por internet con la Generalitat de Catalunya.

    ¿Cómo hacer el trámite cuando el sistema de tramitación no está operativo?

    - Si no puede tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a intentarlo más tarde.

    - Si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas digitales durante durante el último día establecido aportar documentación requerida:

    1. Llame al teléfono 012 para abrir una incidencia y confirmar que es un problema del sistema. La entidades públicas tienen que abrir la incidencia en Soporte EACAT.
    2. Si se confirma la incidencia, envíe un correo electrónico a la unidad responsable del trámite (qualificacio.soc@gencat.cat), adjuntando el correspondiente código de referencia de la incidencia abierta al 012 o Soporte EACAT solicitando poder aportar la documentación cuando la plataforma esté operativa.
  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    • En el Área privada (con idCAT Móvil y/o certificado digital)
    • En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
    • En el portal EACAT en el caso de entidades públicas
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir respuesta de la Administración

    La documentación enviada se incorpora al expediente y la unidad gestora lo analiza y realiza las actuaciones correspondientes. La respuesta de la Administración siempre será por medios electrónicos y [...]

    La documentación enviada se incorpora al expediente y la unidad gestora lo analiza y realiza las actuaciones correspondientes. La respuesta de la Administración siempre será por medios electrónicos y variará en función de la documentación de que se trate.

Fecha de actualización 03.07.2025
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