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  • Ayudas en forma de garantía para la financiación de las empresas de economía social (convocatoria 2020)
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10162 - Ajuts en forma de garantia per al finançament d’empreses d’economia social (convocatòria 2020) Departament d'Empresa i Treball accio
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Pasos a realizar

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  2. 2. Solicitar al Departamento
  3. 3. Consulta del estado del trámite
  4. 4. Recibir la respuesta de la Administración
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Ayudas en forma de garantía para la financiación de las empresas de economía social (convocatoria 2020)

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Ayudas en forma de garantía para la financiación de las empresas de economía social (convocatoria 2020)

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Normativa

  • RESOLUCIÓN TSF/1222/2020, de 18 de mayo, por la que se abre la convocatoria para la concesión de ayudas en forma de garantía para la financiación de las empresas de la economía social para los años 2020-2022 (ref. BDNS 507172).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8149  publicado el 08/06/2020)
  • RESOLUCIÓN PDA/867/2020, de 14 de abril, de la Secretaría de Administración y Función Pública, por la que se establecen criterios excepcionales para el uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el transcurso de la vigencia del estado de alarma decretado debido a la pandemia de COVID-19.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8116  publicado el 20/04/2020)
  • ORDEN TSF/5/2019, de 14 de enero, por la que se modifica la Orden TSF/63/2018, de 11 de junio, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria en cualquier procedimiento de concesión, justificación, revocación y presentación de recursos en las convocatorias de subvenciones, premios, becas y ayudas del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para entidades.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7789  publicado el 16/01/2019)
  • ORDEN TSF/63/2018, de 11 de junio, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria en cualquier procedimiento de concesión, justificación, revocación y presentación de recursos en las convocatorias de subvenciones, premios, becas y ayudas del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para entidades.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7642  publicado el 14/06/2018)
  • ORDEN TSF/176/2016, de 20 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de las empresas de la economía social.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7155  publicado el 05/07/2016)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Ayudas en forma de garantía a las empresas de la economía social para inversiones en inmovilizado material o inmaterial, capitalización, circulante y anticipos para contratos con el sector público para el 2020-2022.

Este trámite sólo se puede realizar presencialmente si es un particular.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Con motivo de la situación de emergencia derivada de la epidemia del coronavirus SARS CoV-2 en estos momentos sólo se puede realizar el trámite por Internet.

Plazo para la presentación de la solicitud: del 9 de junio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Con motivo de la situación de emergencia derivada de la epidemia del coronavirus SARS CoV-2 en estos momentos sólo se puede realizar el trámite por Internet.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Secretaria de Treball

Otros organismos relacionados

  • Institut Català de Finances (ICF)
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades

Podrán ser beneficiarias de esta línea de ayudas las empresas de la economía social con sede social o actividad en Cataluña siguientes:

  • Las empresas que tengan forma de sociedad cooperativa.
  • Las sociedades laborales.
  • Las federaciones de las entidades de la economía social.
  • Las sociedades agrarias de transformación.
  • Las empresas de inserción, los centros especiales de trabajo, y las entidades promotoras de estos, como empresas que actúan en el mercado protegido de trabajo y que tienen como objetivo la integración laboral de personas con discapacidad y con riesgo de exclusión social.
  • Las personas físicas, en caso de aportación de capital a entidades con algunas de las formas jurídicas previstas.
  • Las fundaciones y las asociaciones que realicen una actividad económica inscritas al Registro de entidades, servicios y establecimientos de servicios sociales (RESES) del Departamento de Derechos Sociales.
Plazos

El plazo para la presentación de los formularios de solicitud es del 9 de junio de 2020 al 31 de diciembre de 2022.

Documentación

Junto a la solicitud que está disponible en la página web del ICF se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

Para la tramitación de préstamos por inversión, circulante o anticipos de contratos con el sector público:

  1. Memoria explicativa de la empresa.
  2. Memoria explicativa del proyecto de inversión que incluya los estados financieros provisionales de los próximos 3 ejercicios y factura proforma de la inversión.
  3. Impuesto sobre sociedades (o auditoría) correspondiente a los tres últimos ejercicios.
  4. Estados financieros del último ejercicio.
  5. Consorcio bancario, con los detalles de los vencimientos anuales del capital.
  6. Ficha CIRBE (se puede solicitar por medio de la página web del Banco de España).
  7. Resumen anual del IVA (modelo 390) y declaraciones trimestrales del año en curso (modelo 130).
  8. Declaración anual de operaciones (modelo 347) y presentación anual operaciones intracomunitarias (modelo 349), si se requiere.
  9. Copia del DNI de las personas que, directamente o indirectamente, tengan una participación accionarial superior o igual al 25%.
  10. Copia del contrato o factura de la Administración a endeudar.


Para la tramitación de préstamos por capitalización:

  1. Del solicitante de la operación:

    Si es persona física:
    • Última declaración del IRPF presentada.
    • Relación de bienes, donde se detalle el endeudamiento personal y los datos registrales de los bienes inmuebles.
    • Copia del último recibo de cada una de las cuotas que se estén atendiendo.

    Si es persona jurídica:
    • Últimas dos declaraciones de impuestos de sociedades presentadas (o auditoría).
    • Estados financieros al último ejercicio.
    • Consorcio bancario con los detalles de los vencimientos anuales de capital.
    • Ficha CIRBE (se puede solicitar por medio de la página web del Banco de España).
    • Copia del DNI de las personas que, directamente o indirecta, tengan una participación accionarial superior o igual al 25%.

  2. De la sociedad a capitalizar:
    • Memoria explicativa de la empresa.
    • Último impuesto sobre sociedades presentado.
    • Estados financieros del último ejercicio.
    • Consorcio bancario, con los detalles de los vencimientos anuales del capital.
    • Ficha CIRBE (esta ficha se puede solicitar por medio de la página web del Banco de España).

Documentación que se debe presentar con el documento obtenido a partir de la presentación de la solicitud anterior/resultante del web de l'ICF:

  • Declaración responsable que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
  • Declaración responsable de la entidad donde conste que los gastos objeto de esta línea de ayuda son gastos generados dentro del ámbito temporal que establece la orden de bases.
  • Cuando se actúe en nombre de otro, se debe acreditar la representación con la que actúa.
  • Declaraciones anexas a la solicitud de ayuda en forma de garantía para la financiación de las empresas de la economía social (persona física) (G146NESO-012).
  • Declaraciones anexas a la solicitud de ayuda en forma de garantía para la financiación de las empresas de la economía social (persona jurídica) (G146NESO-013).
Requisitos

Las entidades solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:

  • Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat de Cataluña y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentar el formulario de solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.
  • No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión donde declare una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
  • No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • No haber sido sancionadas mediante resolución firme por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, en conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones de la orden social aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, que hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
  • Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
  • Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y los otros documentos debidamente auditados en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos exigibles.
  • En caso de que tenga una plantilla de 50 o más personas trabajadoras, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa que prevé el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional que prevé el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
  • En el supuesto de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, en conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
  • Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades al ámbito laboral y, con cuyo objeto, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as se tiene que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con el que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
  • Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
  • Las empresas o las entidades tienen que estar inscritas debidamente a los registros correspondientes.
  • Mantenerse al día de sus obligaciones registrales de acuerdo con el Real decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento del Registro mercantil; el artículo 18 de la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas; el Decreto 203/2003, de 1 de agosto, sobre la estructura y el funcionamiento del Registro general de cooperativas, y el Real decreto 2114/1998, de 2 de octubre, sobre el Registro administrativo de sociedades laborales.
  • Las fundaciones y las asociaciones tienen que haber adaptado sus estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior.
  • Las fundaciones tienen que haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
  • Estar dadas de alta a la actividad económica.
  • No haber superado la cantidad máxima de ayudas de mínimos que puede recibir una empresa en el periodo de 3 ejercicios fiscales.
  • No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, en conformidad con el artículo 11 la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Cumplir la obligación que establece la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, que el personal de las entidades las actividades de las cuales supongan el acceso y el ejercicio a las personas, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.

Las personas físicas tienen que cumplir los requisitos siguientes:

  • Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat de Cataluña y las obligaciones frente la Seguridad Social. Este cumplimiento se tiene que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentar el formulario de solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.
  • Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
  • No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • No haber sido condenadas por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, en conformidad con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

El cumplimiento de los requisitos se debe acreditar mediante una declaración responsable del solicitante, que tendrá que adjuntar al formulario de solicitud.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Para más información o resolver dudas puede contactar con el ICF o el Departamento de Empresa y Trabajo: 
ICF
Teléfono 93 342 84 10
ce: admissions@icf.cat 

Departamento de Empresa y Trabajo
ce: cooperativa.treball@gencat.cat 

 

Esta convocatoria es fruto de la colaboración entre el Departamento de Empresa y Trabajo y el Instituto Catalán de Finanzas (ICF) con el objeto de facilitar una línea de préstamos directos del ICF a las empresas del economía social, garantizados por el Departamento mediante el Fondo de Garantía de Economía social y Cooperativa.

Finalidades de los préstamos

Los préstamos se pueden destinar a cuatro finalidades diferentes:

  • Financiación de inversión en activos fijos de inmovilizado material e inmaterial.
  • Capitalización de empresas.
  • Necesidades de circulante.
  • Compromisos de pago para contratos del sector público.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramita en régimen de concurrencia no competitiva. Una vez agotado el fondo de la Economía Social o el consumo del límite de la línea, la presentación de la solicitud no da derecho a la obtención de la ayuda.

La persona beneficiaria de la ayuda puede solicitar la modificación de las condiciones de una operación formalizada en el ámbito de esta línea, mediante el formulario de aportación de documentación y otras peticiones.

Gastos elegibles

Son gastos elegibles asociados a proyectos de inversión las siguientes: investigación, desarrollo, concesiones administrativas, propiedad industrial, fondo de comercio, derechos de traspaso, aplicaciones informáticas, terrenos y bienes naturales, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, otros instalaciones, mobiliario, equipos para proceso de información, vehículos de uso industrial, anticipos para inmovilizaciones intangibles y otras inmovilizaciones materiales.

Son gastos elegibles asociados a proyectos de circulante las siguientes: estudios de mercado, innovación u otros, promoción, comunicación y asistencia a ferias, gastos de personal, gastos de formación, gastos por apertura de nuevos mercados en el exterior, financiación habitual de circulante (ventas, stocks y tesorería en general).

Condiciones de las operaciones:

Préstamos por inversiones en inmovilizado material o inmaterial.

  • Importe: hasta el 80% del importe de la inversión, con un mínimo de 30.000,00 euros y un máximo de 1.000.000,00 de euros. En casos expresamente autorizados por el Departamento de Empresa y Trabajo se podrá ampliar el porcentaje a financiar, y ajustar el importe mínimo o máximo, así como considerar la refinanciación de inversiones ya financiadas previamente.
  • Plazo: el plazo máximo del préstamo es de 15 años según la naturaleza de la operación, con la posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta 2 años, incluido en el plazo. En caso de refinanciación habrá que descontar el tiempo transcurrido desde la firma de la primera financiación.
  • Desembolso: en una sola vez o en desembolsos parciales, durante un plazo de hasta 24 meses, contra la presentación de facturas o de documentos que justifican la inversión.
  • Comisión por apertura: el 0,50% del nominal del préstamo.
  • Tipo de interés de los préstamos: es variable del euríbor a 12 meses más un diferencial máximo de 3,95 %.
  • Interés de demora: el tipo de interés vigente más el 6%.
  • Garantía: la considerada suficiente, a criterio del ICF. Adicionalmente, como complemento de las garantías que aporte el titular, todas las operaciones contarán con la asunción de riesgo del Departamento de Empresa y Trabajo, que será del 80% del riesgo vivo de éstas.

Préstamos para capitalización de entidades.

  • Importe: mínimo de 10.000,00 euros y máximo de 60.000,00 euros por titular beneficiario del préstamo. En casos expresamente autorizados por el Departamento de Empresa y Trabajo se puede ajustar el importe mínimo o máximo.
  • Plazo: máximo 8 años.
  • Desembolso: en el momento de la formalización y siempre que se haya hecho la suscripción de capital correspondiente.
  • Comisión por apertura: el 0,50% del nominal del préstamo.
  • Tipo de interés de los préstamos: es variable del euríbor a 12 meses más un diferencial de hasta el 4,5%.
  • Interés de demora: tipo de interés vigente más el 6%.
  • Garantía: la considerada suficiente, a criterio del ICF. Adicionalmente, como complemento de las garantías que aporte el titular, todas las operaciones contarán con la asunción de riesgo del Departamento de Empresa y Trabajo, que será del 80% del riesgo vivo de éstas.

Préstamos por circulante.

  • Importe: mínimo de 30.000,00 euros y máximo de 100.000,00 euros, si bien excepcionalmente, y a petición del Departamento, se pueden estudiar operaciones de importe superior. Se pueden conceder operaciones para esta finalidad, supeditadas a la viabilidad de la empresa, en los casos expresamente autorizados por el Departamento de Empresa y Trabajo en los cuales esté en peligro la continuidad de la empresa y esto afecte socialmente y económicamente su entorno local o comarcal.
  • Plazo: el plazo máximo del préstamo ha de ser de hasta 5 años según la naturaleza de la operación, y se puede disponer de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta 2 años, incluido en el plazo.
  • Desembolso: se debe hacer efectivo en una sola vez o en desembolsos parciales durante un plazo de hasta 12 meses.
  • Comisión por apertura: el 0,50% del nominal del préstamo.
  • Tipo de interés: el tipo de interés de los préstamos es variable del euríbor a 12 meses más un diferencial de hasta el 3,95%
  • Interés de demora: tipo de interés vigente más el 6%.
  • Garantía: la considerada suficiente, a criterio del ICF. Adicionalmente, como complemento de las garantías que aporte el titular, todas las operaciones contarán con la asunción de riesgo del Departamento de Empresa y Trabajo, que será del 80% del riesgo vivo de éstas.

Préstamos para anticipos de contratos con el sector público.

  • Importe: es el importe del contrato, cuando este haya sido aprobado y formalizado con la entidad correspondiente del sector público, menos los intereses que se deben meritar a lo largo de la vida del préstamo. El importe del préstamo ha de der de un mínimo de 30.000,00 euros y de un máximo de 300.000,00 euros, y no puede tener una afectación presupuestaria superior a un año.
  • Plazo: la duración del préstamo se determinará en función de la naturaleza de la operación con un máximo de un año y pago del principal al vencimiento de la operación.
  • Desembolso: una vez formalizado el préstamo y constituida la prenda del contrato.
  • Comisión por apertura: el 0,50% del nominal del préstamo.
  • Tipo de interés: el tipo de interés de los préstamos es fijo, según acuerde el ICF con el prestatario y se calculará tomando como referencia el euríbor a 12 meses más un diferencial de hasta el 3,95%
  • Interés de demora: tipo de interés vigente más el 6%.
  • Amortización: al vencimiento, mediante la aplicación del derecho de cobro empenyorat a favor del ICF, que se debe aplicar necesariamente a amortizar anticipadamente la operación.
  • Garantía: prenda del contrato Adicionalmente, como complemento de las garantías que aporte el titular, todas las operaciones contarán con la asunción de riesgo del Departamento de Empresa y Trabajo, que será del 80% del riesgo vivo de éstas.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Del 09/06/2020 al 31/12/2022

    Por Internet

    Formulario de solicitud ICF

    Iniciar . Acceder a Formulario de solicitud ICF

    La solicitud de financiación disponible en el web del ICF y la documentación relacionada se debe presentar electrónicamente.

  2. 2

    Segundo paso

    Solicitar al Departamento

    La documentación obtenida de la solicitud anterior en la web del ICF, se presentará electrónicamente mediante el formulario de solicitud de ayudas en forma de garantía para la financiación de las [...]

    Plazos
    Del 09/06/2020 al 31/12/2022

    La documentación obtenida de la solicitud anterior en la web del ICF, se presentará electrónicamente mediante el formulario de solicitud de ayudas en forma de garantía para la financiación de las empresas de la economía social que encuentra en este mismo apartado, incluyendo las declaraciones responsables previstas en el apartado Documentación.

    Este trámite sólo se puede realizar presencialmente si es un particular. Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por internet.

    Es necesario que la entidad o su representante legal disponga de un certificado digital válido y vigente. Concretamente, se admiten los considerados en el apartado 6.2 del Protocolo de Identificación y firma electrónica aprobado por la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio.

    En caso de que las entidades o su representante legal no dispongan de certificado digital, podrán obtener un en los centros emisores correspondientes según el tipo de certificado. Ver relación de centros emisores.

    Cuando firme el envío es necesario que se identifique con IdCATMóvil o un certificado digital:

    • Persona física.
    • Persona jurídica.
    • Persona vinculada.

     

    Por Internet

    Formulario de solicitud

    Iniciar . Acceder a Formulario de solicitud

    En caso de que el último día de plazo no pueda realizar el trámite por una incidencia en el sistema, se ampliará el plazo a los tres días hábiles consecutivos. Sólo en caso de ser un particular, también puede presentar la documentación en una oficina de registro. Consulte el listado de oficinas.

    Puede consultar las condiciones técnicas necesarias para realizar trámites en línea.

    Presencialmente

    Con motivo de la situación de emergencia derivada de la epidemia del coronavirus SARS CoV-2 en estos momentos sólo se puede realizar el trámite por Internet.

    Sólo pueden presentar el formulario presencial las personas físicas.

    El formulario de solicitud se puede presentar en:

    • Oficinas de registro del Departamento de Empresa y Trabajo
    • Oficinas de registro de entrada y salida de documentos de la Generalitat de Catalunya
    • Oficinas de Gestión Empresarial 
    • En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con el que establece la disposiciónn derogatòria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    Solicitud de ayudas en forma de garantía para la financiación de las empresas de la economía social (convocatoria 2020)

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    Tercer paso

    Consulta del estado del trámite

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    • En la Área privada de Canal Empresa (con idCAT Móvil o/y certificado digital).
    • En la ‘Área privada’ (con idCAT Móvil o/y certificado digital), si sois un particular.
    • En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En cualquier Oficina de atenció ciudadana (OAC), si sois un particular.
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    Cuarto paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?

    ¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 30 días, a contar desde la fecha de presentación del formulario de solicitud resultante de la tramitación telemática en el web del ICF, en papel y debidamente firmado.

    ¿Qué respuesta se recibe?

    Resolución de concesión o de denegación de la ayuda de la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, Tercer Sector y Cooperativas. Sin embargo, la aprobación del préstamo corresponde al Instituto Catalán de las Finanzas.

    La persona beneficiaria de la ayuda puede solicitar una ampliación del plazo de la validez de la resolución (que es un máximo de 90 días naturales) que no exceda de la mitad del plazo ya concedido, mediante el formulario de aportación de documentación y otras peticiones.

    ¿Se puede presentar un recurso?

    Contra las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el/la secretario/a del Departamento de Empresa y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de recibir la notificación.

Fecha de actualización 08.06.2020
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