¿Qué tienes que saber?
El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación ha firmado un convenio de colaboración con el Instituto Catalán de Finanzas de Cataluña (ICF) por el que se constituye un fondo de garantía para la financiación de proyectos de inversión para dar cobertura a los préstamos que las empresas beneficiarias pretendan formalizar con el ICF, de los que el Departamento asume el 80% de la garantía del riesgo vivo.
Antes de presentar la solicitud de ayuda al Departamento, se presentará telemáticamente la solicitud de préstamo al ICF en el portal FinEmpresa (www.icf.cat), en un impreso normalizado que se podrá obtener en el mismo portal. Con el Registro de este solicitud, el ICF remitirá al solicitante una comunicación pidiendo la documentación a presentar según el tipo de préstamo que haya solicitado (encontrará la documentación a presentar en el apartado Otras informaciones). Una vez se obtenga la propuesta favorable del ICO, se podrá presentar la solicitud de ayuda.
Plazo: hasta agotar el presupuesto con el que se dota a esta línea de ayudas.
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A las empresas agrarias, agroalimentarias, forestales y del sector de la pesca y la acuicultura con los siguientes objetivos:
- Préstamos para la financiación de inversión en activos fijos de inmobilizado material e inmaterial efectuados en territorio de Catalunya.
- Préstamos para la capitalización de empresas.
- Préstamos para necesidades de circulante.
Hasta agotar el presupuesto con el que se dota a esta línea de ayudas.
A la solicitud de ayuda que se descargar en esta página web, se debe adjuntar telemáticamente la copia de la solicitud al ICF. Toda la documentación requerida deberá haberaw presentado al ICF (Véase el proceso a seguir antes de la presentación de la solicitud modelo A1075-D01, en el apartado Otras informaciones).
1. Para presentar esta solicitud de ayuda deberá haberse obtenido la propuesta favorable del ICF a la solicitud de préstamo ya presentada.
2. Empresas que manipulan y/o transforman y comercializan productos agroalimentarios, excepto los de la pesca.
3. Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los solicitantes deben cumplir antes de que el ICF autorice el préstamo los requisitos.
4. Poder acreditar que la persona solicitante:
a) No tiene autorizado un préstamo al amparo de la Orden EMO/49/2014, de 19 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de las empresas de la economía social, y se abre la convocatoria para el año 2014.
b) Cumple con las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social.
c) Puede declarar sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada.
d) Cumple con la normativa sobre propiedad intelectual, en su caso.
e) Que está dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.
f) Que está inscrita en el registro correspondiente.
g) Cumple con la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.
h) Cuando tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, prever, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar en sus centros de trabajo casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir.
i) Que hace constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contienen el texto que debe figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
j) Que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
k) Que no se encuentra en situación de crisis según la definición establecida en la Comunicación 2014/C 249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014.
l) Que sea titular de la cuenta donde se debe ingresar el préstamo.
m) Que se cumple la normativa en materia de seguridad y salud laboral, medioambiental, higiene y bienestar animal, si procede.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Normativa
ORDEN AAM/76/2015, de 10 d'abril, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis en forma de garantía para el financiamiento de las empresas agraries, agroalimentaries, forestales y del sector de la pesca y acuicultura, se abre la convocatoria correspondiente y se deroga la Orden AAM/146/2014, de 9 de mayo.
Una vez solicitado el préstamo en el portal FinEmpresa (www.icf.cat) al ICF, en un impreso normalizado que se obtendrá el mismo portal, con el Registro de esta solicitud, el ICF remitirá al solicitante la siguiente comunicación pidiendo la documentación a presentar según el tipo de préstamo que haya solicitado:
Tramitación para un Préstamo de inversión o Circulante
Para que esta solicitud de financiación y ayuda sea efectiva es necesario presentar la siguiente documentación en la web del ICF:
1. Solicitud de préstamo.
2. Memoria explicativa de la empresa.
3. Memoria explicativa del proyecto de inversión que incluya unos estados financieros provisionales para los próximos 3 ejercicios y facturas proforma de las actuaciones a realizar, en el caso de Préstamos de inversión (modelo A1075-DO3).
4. Justificación de la necesidad de Circulante en el caso de Préstamos de circulante
5. Impuesto de sociedades (o auditoría) correspondiente a los tres últimos ejercicios.
6. Estados financieros a fecha reciente.
7. Pool bancario (según modelo que se adjunta), detallando los vencimientos anuales de capital.
8. Ficha CIRBE (Esta ficha se puede solicitar a través de la página web del Banco de España http://www.bde.es/clientebanca/cirbe/acceso/derecho.htm).
9. Resumen anual del IVA (mod. 390) y declaraciones del año en curso.
10. Declaración anual de operaciones (mod. 347) y presentación anual operaciones intracomunitarias (mod. 349) en su caso.
11. Copia del DNI de las personas que, directa o indirectamente, tengan una participación accionarial superior o igual al 25%.
12. Declaración responsable firmada (modelo A1075-DO2).
13. Documentación que acredite que la persona solicitante cumple la normativa medioambiental, de higiene y de bienestar animal, en su caso, en función del tipo de inversión.
14. En caso de personas jurídicas, acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar el préstamo y la ayuda correspondiente y aceptar los compromisos correspondientes. No será necesario este certificado en caso de administrador único.
15. Permiso de obra o su solicitud, en su caso.
16. En el caso de proyectos de inversiones, cuando las actuaciones deban efectuarse en terrenos propiedad de otra persona, autorización del propietario de/de los terreno/s.
Tramitación para un Préstamo de capitalización
Para que esta solicitud de financiación y ayuda sea efectiva es necesario presentar la siguiente documentación en la web del ICF:
1. Solicitud de préstamo.
2. Justificación de la necesidad de Capitalización (modelo A1075-DO3).
3. Memoria comercial de la empresa.
4. Del solicitante de la operación:
- Si es persona física:
- Copia del DNI.
- Último IRPF presentado.
- Relación de bienes (según modelo que se adjunta) detallando el endeudamiento personal y los datos registrales de los bienes inmuebles.
- Copia del último recibo de cada una de las cuotas que se esté atendiendo.
- Si es persona jurídica:
- Últimos dos impuesto de sociedades presentados (o auditoría).
- Estados financieros en fecha reciente.
- Pool bancario (según modelo que se adjunta) detallando los vencimientos anuales de capital.
- Ficha CIRBE (Esta ficha se puede solicitar a través de la página web del Banco de España.
- Copia del DNI de las personas que, directa o indirectamente, tengan una participación accionarial superior o igual al 25%.
5. De la sociedad a capitalizar:
- Último impuesto de sociedades presentado.
- Estados Financieros en fecha reciente.
- Pool bancario (según modelo que se adjunta) detallando los vencimientos anuales de capital.
- Ficha CIRBE (Esta ficha se puede solicitar a través de la página web del Banco de España.
6. Declaración responsable firmada (modelo A1075-DO2).
7. En caso de personas jurídicas, acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar el préstamo y la ayuda correspondiente y aceptar los compromisos correspondientes. No será necesario este certificado en caso de administrador único.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Hasta el 09/06/2025 -
2
Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de 30 días a contar desde el día siguiente a la [...]
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de 30 días a contar desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud en el Departamento. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.
¿Qué respuesta se recibe?
En la resolución de concesión de la ayuda figurará, como mínimo, el carácter de ayuda de minimis así como mención expresa del Reglamento de minimis que le sea de aplicación y el DOUE donde sale publicada esta norma de minimis, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el importe del préstamo y la garantía aprobados, la cuantía de la ayuda equivalente y las condiciones y los plazos para la realización de la actuación objeto de la ayuda.
¿Se puede presentar un recurso?
Contra la resolución del director o directora general, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.
En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal como establece el apartado anterior.