¿Qué tienes que saber?
Ayudas para desarrollar proyectos con impacto social orientados al abordaje de retos en salud mental y bienestar emocional, de las universidades y el resto de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación de Cataluña.
Las actuaciones de promoción, prevención y mejora de los proyectos deben orientarse como mínimo a uno de los siguientes ámbitos:
- Fortalecimiento de las capacidades de autocuidado de la propia salud mental.
- La consolidación de la salud mental comunitaria con una perspectiva salutogénica.
- Extensión a ámbitos no directamente relacionados con el sistema de salud.
Los proyectos susceptibles de ser financiados deben:
- Orientar las actuaciones a incorporar el enfoque del impacto social del conocimiento.
- Tener una orientación al impacto social de manera transversal, en todas las fases de su desarrollo.
Este trámite únicamente se puede hacer por internet.
Contacte:
- Anna Garcia Valls (agarciavalls@gencat.cat)
- Bústia TRANSFERÈNCIA AGAUR (transferencia.agaur@gencat.cat)
Resolución: Una vez transcurrido un tiempo desde la resolución de la convocatoria, el enlace del tablón de anuncios ya no estará disponible. Podrá consultar la relación de personas beneficiarias en el portal de transparencia.
Modificación de condiciones de la ayuda: en el siguiente enlace, le facilitamos los modelos normalizados correspondientes, junto con las indicaciones específicas sobre los pasos a seguir para solicitar, si procede, una modificación de las condiciones de la ayuda.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
- A las universidades del sistema universitario de Cataluña.
- A los centros de investigación públicos y privados de Cataluña.
- A las fundaciones hospitalarias de Cataluña.
- A las infraestructuras científicas y técnicas singulares (ICTS) con personalidad jurídica propia con sede en Cataluña.
- A los centros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, situados en Cataluña.
Para optar a la ayuda será necesario que las entidades solicitantes trabajen junto con una entidad de la sociedad civil (asociaciones, fundaciones, organizaciones no lucrativas no gubernamentales), entes locales u otras entidades de carácter público del territorio. La colaboración entre entidades debe justificarse mediante un convenio de colaboración que debe presentarse en el momento de solicitar la ayuda.
Plazo de presentación de las solicitudes: del 13 de enero de 2025 hasta el 6 de marzo de 2025, a las 14 h (hora local de Barcelona), ambos incluidos.
Documentación que debe adjuntarse al formulario:
- Memoria completa y detallada del proyecto - v4 (20.02.2025), según modelo normalizado.
- Presupuesto total de ingresos y de gastos del proyecto (versión 2), con indicación de las fuentes o posibles fuentes de financiación, según modelo normalizado. El presupuesto debe incluir los gastos detallados por concepto y los ingresos previstos.
- Convenio de colaboración con la entidad o entidades que participan en el proyecto conjuntamente con las universidades y el resto de agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación de Cataluña.
Documentos
No tienes que pagar tasas para este trámite para este trámite.
Cuantía de las ayudas
La cuantía del proyecto puede ser como máximo de hasta 25.000 euros, de los cuales se financiará como máximo el 80% del gasto elegible (20.000 euros). La entidad beneficiaria deberá aportar el 20% restante en forma de cofinanciación.
Periodo en el que se deben realizar las actuaciones
El período de ejecución de los proyectos es de 18 meses que comenzarán a contar desde la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya de la resolución definitiva de concesión de las ayudas.
Evaluación y selección
La evaluación se realizará por personas externas y expertas de la comunidad científica, de acuerdo al Reglamento de evaluación de la AGAUR, y de acuerdo a los criterios y las puntuaciones siguientes (valoración sobre 100 puntos):
- Adecuación al ámbito de actuación, relevancia (científica, social, económica, ambiental) y grado de innovación (20 puntos).
- Actuaciones y metodología (25 puntos).
- Viabilidad y disponibilidad y calidad de recursos (se valorará el equilibrio entre los diferentes tipos de participantes, así como la idoneidad de los recursos humanos y materiales destinados al proyecto). Se valorarán positivamente los proyectos interuniversitarios y de colaboración de diferentes universidades, grupos de investigación y entidades del sistema catalán del conocimiento. (10 puntos).
- Grado de impacto sobre la comunidad universitaria y de investigación (35 puntos).
- Factibilidad del plan de trabajo y cronograma presentados (10 puntos).
Teniendo en cuenta los criterios anteriores, la comisión de selección fijará la nota de corte mínima para acceder a las ayudas. Como resultado de la evaluación se generará un valor de evaluación científica y técnica final expresado en una escala del 1 al 10 con dos decimales.
Las solicitudes se resolverán, según disponibilidad presupuestaria, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. La comisión puede proponer otorgar ayudas de cantidades inferiores a la solicitada, de acuerdo a la aplicación de los criterios del punto anterior. En estos casos, se ha de mantener la proporción de cofinanciación.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, debe presentarla el representante legal de la institución por vía electrónica, a través del apartado "Trámites" de la web de la Generalitat de [...]
Plazos
Del 13/01/2025 al 06/03/2025La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, debe presentarla el representante legal de la institución por vía electrónica, a través del apartado "Trámites" de la web de la Generalitat de Catalunya (<http://web.gencat.cat/ca/tramits>) siguiendo las instrucciones previstas.
El impreso de solicitud consta de un formulario general y tres documentos anexos, que deben adjuntarse al formulario, de acuerdo con las instrucciones del modelo normalizado. Es imprescindible presentar el formulario con los anexos para poder pasar a la fase de evaluación.
El formulario incorpora la declaración responsable o acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en la base 2.
Este trámite únicamente puede realizarse por internet.
El uso del formulario específico es obligatorio y, por tanto, el incumplimiento de este requisito tendrá como consecuencia que la solicitud se entienda por no presentada, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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2
Segundo paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración? El plazo legal máximo de resolución es de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria al DOGC. Si transcurrido este plazo no se [...]
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo legal máximo de resolución es de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria al DOGC. Si transcurrido este plazo no se ha dictado ni notificada resolución alguna, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.¿Qué respuesta se recibe?
La resolución de concesión de las ayudas se notifica mediante su publicación al tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Para hacer una difusión mayor, y a efecto informativo, se puede consultar el resultado de la resolución en la página web de la AGAUR. La resolución de concesión ha de indicar los recursos que se podrán interponer.¿Se puede presentar un recurso?
La resolución agota la vía administrativa. Contra esta se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el presidente o presidenta de la CEATSC, en el plazo de un mes desde su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, o bien pueden interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses desde su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. -
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Tercer paso
Aportar documentación
Para realizar este trámite debes tener una solicitud de ayuda ya presentada en la AGAUR. Tienes que disponer del código identificador (código ID) que encontrarás en el acuse de recibo de la solicitud [...]
Para realizar este trámite debes tener una solicitud de ayuda ya presentada en la AGAUR. Tienes que disponer del código identificador (código ID) que encontrarás en el acuse de recibo de la solicitud que hiciste o bien del número de expediente AGAUR asociado a tu solicitud.
El formulario de petición puede ir acompañado de un máximo de 10 documentos relacionados con la situación expuesta.
El nombre de los archivos anexos NO puede contener los siguientes caracteres: acentos, ñ, - , ç, /, &, $ y otros caracteres extraños.