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  • Ayudas para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas (2023)
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23093 - Ajuts per a projectes d'eficiència energètica i economia circular d'empreses turístiques Departament d'Empresa i Treball accio
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Ayudas para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas (2023)

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Normativa

  • ORDEN EMT/254/2022, de 28 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas a la línea de financiación para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de Cataluña, en el marco del instrumento europeo Next Generation y del Plan de recuperación, transformación y resiliencia del Gobierno de España.

    . Abrir en una nueva ventana.
  • RESOLUCIÓN EMT/4139/2022, de 21 de diciembre, por la que se hace pública la convocatoria anticipada para los años 2023-2024 de ayudas a la línea de financiación para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de Cataluña, en el marco del instrumento europeo Next Generation y del Plan de recuperación, transformación y resiliencia del Gobierno de España (ref. BDNS 666889).

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  • Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (RMRR)

  • Reglamento (UE, Euratom) 1046/2018 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables en el presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013, (UE), nº 1304/2013, (UE) nº 1309/2013, (UE) nº 1316/2013, (UE) nº 223 /2014 y ( UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012.

    . Abrir en una nueva ventana.
  • Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia establece normas especiales para la gestión y el control de los proyectos y actuaciones que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

    . Abrir en una nueva ventana.
  • Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

    . Abrir en una nueva ventana.
  • Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de metas y objetivos y ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

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  • Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público.

    . Abrir en una nueva ventana.
  • Decret llei 5/2021, de 2 de febrer, pel qual s'aproven mesures urgents per a la implementació i gestió dels fons procedents del Mecanisme de Recuperació i Resiliència i del fons REACT-EU per a l'Administració de la Generalitat de Catalunya i el seu sector públic.

    . Abrir en una nueva ventana.

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Financiación a empresas de alojamientos turísticos con proyectos que permitan adoptar medidas para reducir el consumo de energía, introducir sistemas de gestión energética y tecnologías más eficientes así como para fomentar el uso de energías renovables en sus instalaciones.

Logotip dels fons europeus Next Generation

Este trámite solo puede realizarse por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

La petición genérica no será válida para la presentación de las solicitudes de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y la fecha de presentación será la fecha en la que se presente la nueva solicitud utilizando el formulario específico que se encuentra en este trámite.

El plazo para solicitar estas ayudas comienza el 17 de enero de 2023 a las 9:00 hy hasta agotar presupuesto o de forma que no se ponga en riesgo el objetivo CID 227 en el plazo establecido (el proyecto debe estar ejecutado y justificado antes del 30 de junio de 2026).

Si se tienen dudas sobre esta línea de financiación, se puede ver el vídeo '¿Cómo me puedo beneficiar de las ayudas de eficiencia energética?' (versión en catalán).

Para apoyarse en la cumplimentación y envío del formulario de solicitud puede consultar la Guía para la presentación electrónica de formularios de solicitud de la línea de financiación, la Presentación eficiencia energética enero 2023 y el documento Pasas a seguir para elaborar proyectos de eficiencia energética de establecimientos turísticos (versión en catalán).

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Direcció General de Turisme
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
  • En establecimientos hoteleros: Hoteles, hoteles apartamentos, hostales y pensiones.
  • En campings.
  • En establecimientos de turismo rural: Casas de Pagès (masía, masovería, casa de pueblo compartida, casa de pueblo independiente) y alojamientos rurales.
  • En apartamentos turísticos.
Plazos

El plazo para solicitar la ayuda es desde el 17 de enero de 2023, a las 9.00 h, y terminará una vez agotado el presupuesto disponible o, como máximo, el día 31 de diciembre de 2024 siempre que no se ponga en riesgo el objetivo CID 227 (el proyecto debe estar ejecutado y justificado antes del 30 de junio de 2026).

Documentación

Documentación a adjuntar a la solicitud:

  1. Memoria justificativa de la tipología de actuación. Para ello debe utilizarse el modelo de memoria para la solicitud en la línea de financiación para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de Cataluña (G146NPRTR-077).
  2. Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual.
  3. Informe, firmado por el responsable del proyecto, que certifique la previsión de eficiencia energética del edificio a conseguir con la reforma.
  4. Proyecto o memoria técnica donde se describan las actuaciones a realizar.
  5. Presupuesto desglosado.
  6. Copia de la licencia municipal de actividades (solo en caso de que la persona solicitante no sea el titular que consta en el RTC).
  7. Documentación o contrato que acredite la facultad para poder ejecutar las obras (solo en caso de que el solicitante no sea el propietario). Por ejemplo: contrato de arrendamiento, de explotación, etc.
  8. Declaración responsable sobre el complimiento del principio de no causar un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH) de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 (G346NPRTR-064).
  9. Declaración de ausencia de conflictos de interés por les personas beneficiarias (G346NPRTR-065).
  10. Declaración de compromiso en relación con el perceptor final del fondo (G346NPRTR-066).
  11. Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) (G346NPRTR-067).
  12. Declaración de compromiso en materia de subvenciones y Declaración de ayudas percibidas (G346NPRTR-068).
  13. Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) (G346NPRTR-069).
  14. Declaración responsable de las retribuciones de los órganos de dirección o de administración de la entidad agrupada (G346NPRTR-070).
  15. Declaración de autorización de cesión y tratamiento de datos de las personas usuarias o adscritas al proyecto en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) (G346NPRTR-072).

Valorización del peso de los residuos  construcción y derribo

En caso de que necesite ayuda puede consultar la guía para la valorización del 70% en peso de los residuos de construcción y derribo  (G146NPRTR-082).

Requisitos

Requisitos de los edificios y las actuaciones

  • El edificio donde se lleve a cabo el proyecto tiene que estar destinado a la actividad de alojamiento turístico, dentro de las tipologías siguientes:
    • Establecimientos hoteleros: Hoteles, hoteles apartamentos, hostales y pensiones.
    • Campings.
    • Establecimientos de turismo rural: Casas de Campo (masía, granja, casa de pueblo compartida, casa de pueblo independiente) y alojamientos rurales.
    • Apartamentos turísticos.
  • Los proyectos se tienen que llevar a cabo en edificios cumplidos, construidos con anterioridad al 1 de enero de 2007.
  • El edificio tiene que estar destinado completamente al uso de alojamiento turístico en su totalidad, sin perjuicio de que el edificio cuente con espacios destinados a servicios complementarios en el alojamiento.
  • La totalidad de la ayuda tendrá que destinarse a actuaciones que se ejecuten exclusivamente en el espacio dedicado a alojamiento turístico. En el caso de los establecimientos de turismo rural, se excluyen todas aquellas infraestructuras que no se destinen a alojamiento turístico (explotaciones agropecuarias, etc.).

Requisitos de las personas solicitantes

  • En el caso de personas jurídicas, estar legalmente constituidas y estar dadas de alta en el Censo de Actividades Económicas correspondiente.
  • En el caso de personas físicas empresarias, tener la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza.
  • En el caso de personas físicas empresarias, estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas, en aquellos casos en que sea necesario. 
  • En el caso de personas extranjeras no comunitarias, tener el domicilio fiscal y el centro operativo permanente en España y mantenerles, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de la subvención.
  • En el caso de empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarios de alojamientos turísticos, acreditar esta condición con un contrato vigente que les otorgue la facultad expresa para emprender las obras de reforma del proyecto.
  • Con respecto a las personas titulares de establecimientos de alojamiento turístico, hace falta que los establecimientos estén inscritos en el Registro de Turismo de Cataluña.
  • Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social. Las deudas que estén aplazados, fraccionados o cuya ejecución esté suspendida se considera que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.
  • No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario/aria de acuerdo con la normativa en materia de subvenciones.
  • Cumplir los requisitos establecidos a la normativa en materia de política lingüística, con respecto a la atención en las personas, señalización y carteles.
  • Cumplir con los requisitos y obligaciones que se establecen a las normativas de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo, relaciones laborales, erradicación de la violencia machista, igualdad de trato e inclusión de las personas con discapacidad.
  • Informar si se han pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad. 
  • En el caso de régimen de minimis, no haber superado la cantidad máxima de 200.000 euros en el periodo de tres ejercicios fiscales.
  • No encontrarse sujetos a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les haya sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones con que le vinieran atribuidas en la concesión.
  • No encontrarse en situación de crisis, de acuerdo con la definición establecida a la normativa de la Unión Europea.

Requisitos de los proyectos

  • Los proyectos tendrán que tener un mínimo de 20.000 € de gasto subvencionable.
  • Las actuaciones tendrán que conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% respecto de la situación de partida.
  • Las actuaciones tienen que mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra mesurada en la escala de emisiones de dióxido de carbono ( kg CO2/m2 año) con respecto a la calificación energética inicial del edificio.
    Este criterio no es aplicable en los casos siguientes:
    • Cuando el edificio acredite tener una calificación energética A y se propongan medidas de mejora; en este caso la ayuda adicional que se tiene que aplicar será la correspondiente a la letra A, para este criterio.
    • Cuando el edificio no cuente con un procedimiento para la calificación energética. En este caso, tendrá que reducir el consumo de energía primaria no renovable en un 30% como efecto equivalente a la mejora de una letra.
  • Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado a la categoría 17 05 04 a la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el lugar de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y valorización, incluidas las operaciones de relleno, de manera que se utilizan residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
    Los operadores tendrán que limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y el reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
    Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes al uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.
  • En materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetos a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) número 1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el cual se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) número 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) número 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE,93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.
  • Las actuaciones objeto de ayuda tendrán que cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en caso de que estas lo requieran. Singularmente, se tendrán en cuenta los aspectos siguientes:
    • En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas a la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficiencia energética de los edificios de cara que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable.
    • Las medidas de rehabilitación permitirán contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado, etc.
    • Parar evitar el impacto de la obra, se identificarán y abordarán los riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico, de acuerdo con un plan de gestión de uso y protección del agua. 
    • Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción que puedan entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m 3 de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1.ª y 1B por m 3 de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN/TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables. Cuando la nueva construcción esté ubicada en un lugar potencialmente contaminado (lugar brownfield), el lugar será sujeto de una investigación de contaminantes potenciales, utilizando la norma ISO 18400. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa aplicable vigente en cuanto a la posible contaminación de suelos y agua.
    • Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Naturaleza 2000 de áreas protegidas, lugares del Patrimonio Mundial de la UNESCO y áreas clave para la biodiversidad, así como otras áreas protegidas) o en áreas próximas, requerirá el  cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de pájaros. Además, cuando sea preceptivo, se llevará a cabo una evaluación de impacto ambiental (EIA) de acuerdo con la Directiva EIA>.
  • El ahorro de energía final conseguido será computado a efectos del cumplimiento de los objetivos de ahorro de energía final del artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, revisada por la Directiva 2018/2002, de conformidad con aquello que dispone la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Este ahorro energético no podrá ser objeto de doble cómputo, para los sujetos obligados, a efectos del cumplimiento del objetivo de ahorro acumulado de energía para el periodo 2014-2020 del artículo 7 de la citada Directiva. Para el cálculo del ahorro de energía final y la elegibilidad de las actuaciones será aplicable la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión de 25 de septiembre de 2019, relativa a la transposición de las obligaciones de ahorro de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética.
Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras Informaciones

Valorización del peso de los residuos  construcción y derribo

En caso de que necesite ayuda puede consultar la guía para la valorización del 70% en peso de los residuos de construcción y derribo  (G146NPRTR-082).

¿En qué plazos se tienen que poner en marcha y finalizar los proyectos?

Los proyectos pueden empezar después de la solicitud.

El plazo máximo para concluir el proyecto es de de doce meses, a contar desde la fecha en que se notifica la concesión de la ayuda.

¿Cuál es el procedimiento de concesión de la ayuda?

El procedimiento es el de concurrencia no competitiva; es decir, las solicitudes se atenderán por riguroso orden de presentación y hasta que se agote el presupuesto previsto para las ayudas.

¿Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones o ingresos para el mismo concepto?

Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, públicas o privadas.

Tipología de las actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables estarán incluidas en las siguientes tipologías y subtipologías:

  1. Mejora de la eficiencia energética del envolvente térmico.
  2. Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria:
    • Sustitución de energía convencional por energía solar térmica
    • Sustitución de energía convencional por energía geotérmica
    • Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas
    • Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos a las subtipologías anteriores
    • Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas
  3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de luz.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Del 17/01/2023 al 31/12/2024

    Este trámite sólo se puede hacer por internet.

    Hace falta que firméis el formulario principal con un certificado digital de:

    • Persona física, emitido a por una prestadora de servicios de confianza cualificados de acuerdo con lo que establece el ReIDAS.
    • Persona jurídica, emitido por una prestadora de servicios de confianza cualificados de acuerdo con lo que establece el ReIDAS.
    • Persona con capacidad de representación:
      • Certificados para personas físicas que demuestran su condición de representante de una persona jurídica o de un ente sin personalidad jurídica.
      • Certificado para personas físicas. En este supuesto habrá que acreditar a la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación al registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat.

    Por Internet

    Solicitar

    Iniciar . Acceder a Solicitar
  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Se puede consultar el estado del trámite:

    Se puede consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
    • En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses, a contar desde la fecha en que se presenta la solicitud. 

    Si transcurrido el plazo de seis meses no se ha recibido la resolución, se entenderá que la solicitud está desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

    ¿Qué respuesta se recibe?

    La persona titular de la Dirección General Turisme emitirá una resolución debidamente motivada con indicación sobre si se concede o no la ayuda.

    ¿Cómo se recibe la respuesta?

    Se recibe una notificación electrónica. Se puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM o a través del espacio Notificaciones electrónicas del Área privada.

     

    ¿Se puede presentar un recurso si no se está de acuerdo?

    Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Turismo, que no agota la vía administrativa, se puede presentar un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Empresa y Competitividad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Fecha de actualización 25.04.2025
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