¿Qué tienes que saber?
Los estudiantes matriculados en el curso 2024-2025 en estudios oficiales de grado en una universidad catalana pueden optar a una ayuda de una de las dos modalidades de ayudas del programa de terceras lenguas.
Contacto: estudiants.agaur@gencat.cat
Plazo para presentar la solicitud: del 13 de mayo hasta el 30 de septiembre de 2025 a las 14:00:00 h, hora local Barcelona.
ATENCIÓN:
Sólo se puede presentar una solicitud (modalidad A o B) para el mismo idioma y nivel.
En caso de haber sido becario de la convocatoria de ayudas PARLA 3 destinado a becarios del Ministerio/Beca equidad durante el curso 2024-2025, no se puede optar a la ayuda PARLA 3 de las modalidades A y B de esta convocatoria por el mismo nivel e idioma.
Únicamente pueden presentarse a la modalidad A las personas que se hayan examinado de la prueba de acreditación sin haber efectuado un curso previamente. En caso de haber realizado un curso, deben presentarse a la modalidad B.
Los cursos para los que se puede solicitar la ayuda son cursos de idiomas cursados durante el curso 2024-2025.
Este trámite sólo se puede hacer por internet y con certificado digital.
No se tendrá en cuenta la documentación que no se entregue por este canal, ni computará a efectos de fecha de presentación.
La petición genérica no es válida para la presentación de las solicitudes de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y la fecha de presentación será la fecha en que se presente la nueva solicitud utilizando el formulario específico que se encuentra en este trámite.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
Pueden acogerse a esta convocatoria los estudiantes matriculados en una universidad catalana en estudios de grado durante el curso 2024-2025 en alguna de las dos modalidades de ayudas:
- Modalidad A: ayudas para sufragar los gastos de matrícula para la prueba de acreditación dirigidas a estudiantes de grado universitario en una universidad catalana que hayan realizado las pruebas para obtener el Certificado de Lenguas de las Universidades Catalanas (CLUC), las pruebas propias de idiomas de las universidades catalanas que evalúan las cuatro destrezas (comprensión y expresión orales, y comprensión y expresión escritas), o las pruebas para obtener los certificados de las escuelas oficiales de idiomas de Cataluña durante el curso contemplado en la convocatoria, y que acrediten, mediante estas pruebas, la obtención de un nivel del MCER o equivalente en el conocimiento de una tercera lengua.
- Modalidad B: ayudas por haber realizado y superado un curso de un nivel o subnivel del MCER o equivalente de una tercera lengua en alguna escuela de idiomas de una universidad catalana, en una Escuela Oficial de Idiomas (EOI) o en el Institut Obert de Catalunya (IOC).
Quedan excluidos de esta convocatoria los estudiantes que:
- Estén cursando estudios universitarios distintos de los de grado.
- Hayan obtenido una ayuda para el mismo nivel e idioma solicitado, ya sea en la misma convocatoria o en una convocatoria anterior, o en otra modalidad de ayuda.
El plazo para la presentación de solicitudes es del 13 de mayo al 30 de septiembre de 2025 a les 14:00:00 h, hora local Barcelona.
Documentación que se debe adjuntar a la sol·licitud:
- El justificante de la matrícula universitaria de grado de la persona que solicita la ayuda, correspondiente al curso 2024-2025.
- El certificado acreditativo del nivel o subnivel de idioma cursado y superado, emitido por el centro responsable, realizado durante el curso 2024-2025.
- La matrícula y el recibo del pago del curso entero o los recibos del pago de los distintos módulos del curso de idioma.
Requisitos generales
Tener la ciudadanía de cualquier Estado miembro de la Unión Europea. En el caso del alumnado no comunitario, es de aplicación lo dispuesto en la Ley orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y, por tanto, es necesario que los estudiantes mayores de 18 años estén en situación de residencia.
Requisitos académicos
- Estar matriculados en una universidad catalana en estudios de grado para el curso 2024-2025.
- Haber cursado y superado un curso de un nivel o subnivel del MCER o equivalente de una tercera lengua en alguna escuela de idiomas de una universidad catalana, en una EOI o en el IOC, durante el curso 2024-2025.
Se excluyen los estudiantes que:
- Cursen estudios universitarios diferentes a los de grado.
- Hayan obtenido una ayuda para el mismo nivel e idioma solicitado, para la misma convocatoria o una convocatoria anterior, o para otra modalidad de la ayuda.
Plazo de realización de los cursos
Los cursos de formación y la superación de los niveles de conocimiento de terceras lenguas se tienen que haber realizado entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025.
No hay tasas asociadas a este trámite.
El importe de la ayuda será de un máximo de 350 € por nivel o subnivel.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 13/05/2025 al 30/09/2025Si el trámite que quieres hacer tiene un formulario específico debes utilizarlo. Si por error utilizas la petición genérica se considerará que no has presentado el formulario.
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2
Segundo paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuando se recibe respuesta de la administración?
¿Cuando se recibe respuesta de la administración?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de 6 meses a contar desde la publicación de la convocatoria. Pasado este tiempo, si no se recibe ninguna información hay que entender que el organismo competente ha desestimado la solicitud por silencio administrativo.
¿Cómo se recibe la respuesta?
La diligencia de enmiendas y la resolución de concesión será notificada a los interesados mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña y, a título informativo, también se comunicará a través del portal «Trámites Gencat» (<http://tramits.gencat.cat>) y de la página web de la AGAUR.
Se puede presentar un recurso?
Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el presidente o presidenta de la CEAU, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya, o bien pueden interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
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3
Tercer paso
Recibir la ayuda
El pago de la ayuda se efectuará directamente a la persona beneficiaria, mediante transferencia bancaria, una vez publicada la resolución de cocesión.
El pago de la ayuda se efectuará directamente a la persona beneficiaria, mediante transferencia bancaria, una vez publicada la resolución de cocesión.
El importe de la ayuda no superarà, en ningún caso, los 350 € por nivel o subnivel alcanzado. En el caso que el coste de los cursos o de los módulos realizados sean inferiores a 350 €, como máximo se pagará el importe total del nivel o subnivel.
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