Contacto: Marta Renato (marta.renato@gencat.cat) Tel. 93.781.97.89; Montse Boada (montse.boada@gencat.cat) Tel. 93.268.77.21
Plazo de presentación de solicitudes provisionales: Desde el 29 de enero al 5 de Marzo de 2024 a las 14.00 h. hora local de Barcelona.
Plazo de las instituciones para confirmar o rechazar la presentación de las solicitudes provisionales: Desde el 15 al 27 de Marzo de 2024.
Resolución: Transcurridos unos meses desde la resolución de la convocatoria, el enlace del e-tablón ya no estará disponible. Podrá consultar la relación de beneficiarios en el portal de transparencia
IMPORTANTE: Todos los trámites de esta convocatoria sólo se pueden realizar por medios electrónicos.
Objeto
El objeto de la convocatoria Beatriu de Pinós es otorgar ayudas individuales para la contratación y la incorporación, en régimen de concurrencia competitiva, de personal investigador doctor al sistema catalán de ciencia y tecnología.
Destinatarios
Pueden beneficiarse de estas ayudas las universidades, los centros de investigación y las fundaciones hospitalarias que tengan sede en Cataluña. Quedan excluidos de estas bases los centros tecnológicos, los centros de apoyo a la actividad tecnológica y los centros de difusión tecnológica.
Requisitos
Las personas candidatas de cualquier nacionalidad deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Haber obtenido el título de doctor entre 01/01/2016 y 31/12/2021 (por fecha de obtención del doctorado se entiende la fecha de lectura y aprobación de la tesis).
El periodo de obtención del título de doctorado puede ser entre 01/01/2014 y 31/12/2021, si la persona candidata justifica cualquiera de estos supuestos durante este periodo:
- Haber disfrutado de un periodo de baja por maternidad o paternidad.
- Haber tenido a cargo a menores de 6 años.
- Haber tenido a cargo a personas con discapacidad física, psíquica o sensorial legalmente reconocida.
- Haber sufrido una enfermedad grave o un accidente que requiera una intervención de cirugía mayor o un tratamiento en un centro hospitalario y que provoque la incapacitación temporal para el empleo o la actividad habitual de la persona durante un periodo continuado mínimo de 6 meses. Quedan excluidos los tratamientos de cirugía menor y cirugía ambulatoria y los tratamientos de rehabilitación realizados fuera del sistema hospitalario.
- Tener reconocido el status de persona refugiada según la Convención de Ginebra de 1951.
- Haber sufrido cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 1 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 % expedida por el equipo de valoración y orientación de los centros de atención a las personas con diversidad funcional de la Generalitat de Catalunya o equivalente.
b) Tener, en el momento de incorporarse a la entidad receptora, un mínimo de dos (2) años de experiencia posdoctoral fuera de España. Esta experiencia posdoctoral, independientemente del tipo de vinculación, puede haberse llevado a cabo en instituciones diferentes, siempre que el periodo total de estancia posdoctoral sea, como mínimo, de dos (2) años.
c) Cumplir con la siguiente regla de movilidad: no haber residido en España más de 12 meses en los últimos tres (3) años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Tampoco se cumple la regla de movilidad si se ha trabajado en España más de 12 meses en los últimos tres (3) años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de las organizaciones que mediante un convenio aplicable a España tenga la consideración de extraterritorial a estos efectos no haber trabajado en la institución más de 12 meses en los últimos tres (3) años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso del personal investigador refugiado, la regla de movilidad se aplicará a partir de la fecha de obtención del reconocimiento oficial de persona refugiada según la Convención de Ginebra de 1951.
Se reserva una (1) de las ayudas a personas candidatas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % expedida por el equipo de valoración y orientación de los centros de atención a las personas con diversidad funcional de la Generalitat de Catalunya o equivalente. En caso de que ninguna persona opte a esta ayuda, esta se reasignará procurando una distribución equilibrada por ámbitos en función de las solicitudes presentadas.
Las personas que opten a esta plaza tendrán que hacerlo constar y aportar la documentación acreditativa en el momento que la AGAUR lo requiera. La no acreditación del grado de discapacidad supondrá el tratamiento de la solicitud como ordinaria. Las personas que opten a esta plaza tendrán que cumplir los requisitos previstos en el apartado 4.1 de estas bases reguladoras.
Las personas candidatas que estén disfrutando de una ayuda Beatriu de Pinós no podrán presentarse a una nueva convocatoria de estas ayudas.
Periodo de ejecución y duración
Los contratos objeto de esta ayuda tendrán una duración de tres (3) años.
Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán incorporar a la persona candidata y formalizar el contrato de acuerdo con la normativa vigente correspondiente dentro del periodo comprendido entre la fecha de publicación de la resolución de concesión en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y la fecha prevista en la convocatoria correspondiente.
Cuantía de la ayuda
El importe de la ayuda para la contratación del personal investigador es de 137.423,10 euros. Esta cantidad financia el coste de cada contrato durante los tres (3) años de la ayuda e incluye la retribución a percibir por el personal investigador y la cuota patronal de la Seguridad Social. Las ayudas concedidas se someterán al régimen fiscal vigente en el momento del otorgamiento.
Adicionalmente la ayuda también cuenta con un importe para los costes de indemnización por finalización del contrato por expiración del tiempo acordado, con un importe equivalente al previsto para los contratos de duración determinada en el artículo 49 del Texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores con un máximo de 3.441,60 euros por ayuda.
La entidad beneficiaria de la ayuda debe asumir cualquier incremento de los costes contractuales derivado de cualquier incidencia que ocurra.
La entidad beneficiaria de la ayuda puede incrementar el sueldo del personal investigador contratado y hacerse cargo, además, de la cuota patronal de la Seguridad Social correspondiente.
Adicionalmente, la ayuda también cuenta con un importe complementario de 12.000,00 euros. Esta ayuda se dirige exclusivamente a las acciones que implemente la persona candidata durante el periodo de disfrute del contrato objeto de la ayuda y que debe gestionar la misma entidad beneficiaria.
Resolución
Cuando se recibe la respuesta?
El plazo legal máximo de resolución es de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria en el DOGC. Una vez haya transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.
¿Qué respuesta se recibe?
Previamente a la concesión de las ayudas, el órgano instructor resolverá sobre la admisión o el desistimiento de la solicitud, las cuales se notificarán al interesado mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad.
La resolución de concesión será notificada a los interesados mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Aceptar la ayuda
La aceptación de la ayuda debe formalizarse mediante un modelo normalizado firmado por la persona representante legal de la entidad beneficiaria, en el que deben comprometerse a cumplir estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente.
El formulario de aceptación debe presentarse en el registro de la AGAUR mediante la plataforma EACAT, o mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), que se puede encontrar en el apartado "Trámites" de la web de la Generalitat de Catalunya (<https://web.gencat.cat/ca/tramits/>) en el plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya.
Junto con el documento de aceptación, debe aportarse la siguiente documentación:
a) Una copia del DNI, el pasaporte o el NIE de la persona candidata.
b) Una copia del título de doctorado o del resguardo de la solicitud de expedición del título de doctorado de la persona candidata. Si procede, un documento en el que conste la fecha de lectura de la tesis (se entiende como fecha de obtención del doctorado, la fecha de lectura y aprobación de la tesis).
c) Si procede, una declaración responsable de la persona candidata de haber disfrutado de la baja maternal, del permiso de paternidad o de la dedicación a hijos menores de 6 años, a personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o a personas mayores de 65 años que dependen de la persona candidata y que requieren una dedicación especial, o haber sufrido una enfermedad grave o un accidente que requiera una intervención de cirugía mayor o un tratamiento en un centro hospitalario y que provoque la incapacitación temporal para la ocupación o la actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de 6 meses. Debe acompañar a esta declaración la documentación preceptiva.
d) Una acreditación por parte del personal investigador responsable que ha tutelado o está tutelando la estancia o las estancias posdoctorales realizadas fuera de España de las actividades desarrolladas que indique las fechas en que se han llevado a cabo estas estancias.
e) Una copia de la escritura de constitución de la entidad a la que queda vinculada la ayuda y una copia de sus estatutos.
f) Una copia del documento de identificación del representante legal de la entidad a la que queda vinculada la ayuda y una copia del documento acreditativo de los poderes.
g) De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, si el importe de las ayudas concedidas es superior a 10.000 euros, se deberá aportar la declaración responsable de la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerla pública, de acuerdo con los criterios corporativos que se adopten o, si procede, de acuerdo con el desarrollo reglamentario correspondiente.
En el caso de que algunos de estos documentos ya se hayan presentado en convocatorias anteriores de la AGAUR en el momento de formalizar el convenio que prevé la base 7, no hace falta presentarlos siempre que la entidad solicitante presente una declaración en la que se especifiquen estos documentos y la fecha en que se presentaron, y se haga constar que siguen vigentes. En aplicación de lo que establece el apartado d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se ha constatado que la Administración de la Generalitat ya dispone, en el caso de las universidades y de los centros de investigación del programa CERCA, de esta información; y, en consecuencia, estas instituciones no tienen que presentar la documentación prevista en los apartados e), f) y g) de esta base.
16.3 La condición de beneficiario se obtiene en el momento de aceptar la ayuda. Se entiende que renuncian tácitamente a la ayuda las entidades que no hayan presentado el documento de aceptación y demás documentación en el plazo y en las condiciones que prevén estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente.
Envio de documentos
Los documentos se enviarán (con firmas electrónicas) a través de uno de los siguientes registros electrónicos y en este orden de preferencia:
- Trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación documentación y otras peticiones) con firma de persona física y siempre que se identifique el núm.de expediente correctamente (año(espacio)BP(espacio)expediente, por ejemplo, 0000 BP 00000) para que se vuelque bien en nuestro programa de gestión BOGA (Back Office Gestión de Ayudas).
- EACAT (si se está registrado como ente).
Pago de la ayuda
El importe de la ayuda se entrega en tres pagos:
El pago del 50 % de la ayuda para la contratación de la persona candidata y el pago del 100 % de la ayuda complementaria deben tramitarse en el momento en que la entidad receptora certifica la incorporación del personal investigador contratado, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de ser efectiva, mediante escrito de la persona investigadora del grupo de investigación receptor que debe coordinar la actividad de investigación de la persona candidata en el que conste la fecha de incorporación a su puesto de trabajo y una copia del contrato firmado, en que figure la retribución anual bruta, la duración y las fechas del contrato y el lugar de prestación de los servicios del doctor o la doctora. Junto con esta documentación se deberá presentar el plan personalizado de desarrollo profesional de la persona candidata.
El segundo pago es del 30 % de la ayuda para la contratación de la persona candidata y debe tramitarse en el momento en que la entidad beneficiaria de la ayuda presenta a la AGAUR la memoria científico-técnica de seguimiento, de acuerdo con lo dispuesto en la base 25.
El pago restante del 20 % de la ayuda para la contratación de la persona candidata y, si procede, del 100 % de la indemnización por fin de obra se efectuará una vez presentada y revisada la justificación de la ayuda otorgada, de acuerdo con lo previsto en estas bases reguladoras.
Si se produce una renuncia parcial que implica la justificación de un periodo de contratación inferior a los 18 meses, el importe máximo justificable de la ayuda complementaria es el previsto en la convocatoria correspondiente.
Incorporar a la persona candidata
Las entidades beneficiarias de las ayudas deben incorporar a la persona candidata y formalizar el contrato de acuerdo con la normativa vigente correspondiente dentro del período comprendido entre la fecha de publicación de la resolución de concesión en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña y el 1 de abril de 2025.
No se aceptarán sustituciones más allá de un mes después del día siguiente a la fecha máxima de incorporación prevista en la convocatoria.
La incorporación deberá acreditarse en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente de hacerse efectiva, mediante:
- Un escrito de la persona investigadora responsable donde certifique que la persona candidata se ha incorporado y la fecha de incorporación a su puesto de trabajo (modelo normalizado) y el plan de carrera investigadora.
- Una copia del contrato firmado, en el que debe hacerse constar la retribución anual bruta, la duración, las fechas del contrato y el lugar de prestación de servicios del doctor o la doctora.
Seguimiento de la ayuda
Para valorar el cumplimiento de los objetivos previstos en la solicitud, la entidad beneficiaria de la ayuda deberá presentar, un mes antes de la finalización de los primeros 18 meses de contrato, una memoria científico-técnica según el modelo normalizado.
Justificación final de la ayuda
Las entidades beneficiarias deben justificar la ejecución efectiva de los proyectos y acreditarlo durante los dos meses siguientes a la finalización de la ayuda, independientemente de la causa que lo motive.
La documentación justificativa debe presentarse en el registro electrónico de la AGAUR mediante la plataforma EACAT o bien mediante el trámite genérico de la AGAUR, que se puede encontrar en el apartado “Trámites” de la web de la Generalitat de Catalunya (<http://web.gencat.cat/ca/tramits/>).
La documentación que se deberá adjuntar es la siguiente:
a) Memoria científico-técnica explicativa del cumplimiento de los objetivos y la finalidad de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, firmada por la persona candidata contratada y con el visto bueno de la persona investigadora del grupo de investigación receptor que ha coordinado la actividad de investigación de la persona candidata. Esta memoria deberá seguir el modelo normalizado y deberá entregarse en soporte electrónico. En su caso, será necesario rellenar el apartado de aspectos éticos y aportar la documentación acreditativa de los aspectos éticos de las actividades desarrolladas. Esta memoria incluirá también un certificado de la persona investigadora del grupo de investigación receptor que ha coordinado la actividad de investigación de la persona candidata que acredite el trabajo o proyecto de investigación desarrollado y las fechas en que se ha llevado a cabo, con la firma de la persona con capacidad de representación legal de la entidad.
b) Una certificación del coste de contratación de la persona candidata durante el periodo de la ayuda detallado mensualmente para todo el periodo de la ayuda (gasto salarial y cuota patronal), expedida con la firma de la persona con capacidad de representación legal de la entidad. Si se requiere, las entidades beneficiarias deberán poner a disposición de la AGAUR la documentación necesaria para poder gestionar las incidencias correspondientes a la contratación.
c) Una relación clasificada de los gastos incurridos con la ayuda complementaria, firmada por la persona representante legal, con identificación del concepto, el acreedor, el número de la factura o el documento de valor probatorio equivalente, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, deberá presentar una liquidación en la que se indiquen y, si procede, se motiven, las desviaciones respecto al presupuesto inicial. Esta relación de gastos deberá seguir el modelo normalizado.
Si se produce una renuncia parcial que implica la justificación de un periodo de contratación inferior a los 18 meses, el importe máximo justificable de la ayuda complementaria será el que prevé la convocatoria correspondiente.
d) Si procede, una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, deberá indicarse la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos que los han concedido.
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