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Ayudas destinadas al apoyo al empleo de trabajadores con discapacidad de características especiales en los centros especiales de trabajo

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Ayudas destinadas al apoyo al empleo de trabajadores con discapacidad de características especiales en los centros especiales de trabajo

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Normativa

  • RESOLUCIÓN TSF/2153/2020, de 31 de agosto, de 31 de agosto, por la que se abre la convocatoria para el año 2020 para la concesión de las ayudas que establece la Orden TSF/223/2017, de 28 de septiembre, que aprueba las bases reguladoras de dos líneas de apoyo al empleo de trabajadores con discapacidad de características especiales de los centros especiales de empleo, modificada por la Orden TSF/174/2019, de 13 de septiembre (ref. BDNS 522886).

    . Abrir en una nueva ventana.

    (DOGC núm. 8222, publicado el 10/09/2020)

  • RESOLUCIÓ TSF/2153/2020, de 31 d'agost, per la qual s'obre la convocatòria per a l'any 2020 per a la concessió dels ajuts que estableix l'Ordre TSF/223/2017, de 28 de setembre, que aprova les bases reguladores de dues línies de suport a l'ocupació de treballadors amb discapacitat de característiques especials dels centres especials de treball, modificada per l'Ordre TSF/174/2019, de 13 de setembre (ref. BDNS 522886)

    (DOGC núm. 8222, publicat el 10/09/2020)

  • DECRETO LEY 26/2020, de 23 de junio, de medidas extraordinarias en materia sanitaria y administrativa.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8161  publicado el 24/06/2020)
  • RESOLUCIÓN TSF/2594/2019, de 7 de octubre, por la que se abre la convocatoria para el año 2019 para la concesión de las ayudas que establece la Orden TSF/223/2017, de 28 de septiembre, que aprueba las bases reguladoras de dos líneas de apoyo a la ocupación de trabajadores con discapacidad de características especiales de los centros especiales de empleo, modificada por la Orden TSF/174/2019, de 13 de septiembre (ref. BDNS 476608).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7979  publicado el 11/10/2019)
  • ORDEN TSF/5/2019, de 14 de enero, por la que se modifica la Orden TSF/63/2018, de 11 de junio, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria en cualquier procedimiento de concesión, justificación, revocación y presentación de recursos en las convocatorias de subvenciones, premios, becas y ayudas del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para entidades.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7789  publicado el 16/01/2019)
  • ORDEN TSF/63/2018, de 11 de junio, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria en cualquier procedimiento de concesión, justificación, revocación y presentación de recursos en las convocatorias de subvenciones, premios, becas y ayudas del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para entidades.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7642  publicado el 14/06/2018)
  • ORDEN TSF/223/2017, de 28 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a dos líneas de apoyo a la ocupación de trabajadores con discapacidad de características especiales de los centros especiales de empleo.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7466  publicado el 03/10/2017)
  • ORDEN TSF/174/2019, de 13 de septiembre, de modificación de la Orden TSF/223/2017, de 28 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a dos líneas de apoyo a la ocupación de trabajadores con discapacidad de características especiales de los centros especiales de empleo.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7962  publicado el 18/09/2019)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Estas subvenciones constan de dos líneas:

Línea 1. Subvenciones destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad de especiales dificultades, contratadas en Centros Especiales de Trabajo, así como personas con discapacidades físicas o sensoriales con grados iguales o superiores al 33% e inferiores al 65%, que no hayan obtenido subvención para el programa 2 de la Orden TSF/91/2017, de 15 de mayo.

Línea 2. Subvenciones destinadas al apoyo profesional a trabajadores y trabajadoras con discapacidad intelectual, enfermedad mental, parálisis cerebral y/o discapacidad física o sensorial superior al 65% en centros especiales de trabajo, que tengan aprobado el programa 1 regulado en la Orden TSF/91/2017, de 15 de mayo.

Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

El plazo para presentar la solicitud de las ayudas será des de la 09:00 h del 30 de octubre a las 15:00 h del 10 de noviembre de 2021.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Secretaria de Treball

Otros organismos relacionados

  • Direcció General d'Economia Social i Solidària, el Tercer Sector i les Cooperatives
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades

A los centros especiales de trabajo con establecimiento permanente en Cataluña y con trabajadores/as también residentes en Cataluña. 

Plazos

El plazo para presentar la solicitud de las ayudas será des de la 09:00 h del 30 de octubre a las 15:00 h del 10 de noviembre de 2021.

Documentación

Documentación que se debe adjuntar al formulario de solicitud:

Declaración responsable de las retribuciones de los órganos de dirección o administración, en el caso de subvenciones superiores a 10.000,00 euros.  

Línea 1 

No es necesario presentar ninguna documentación para solicitar esta línea.

Línea 2

  1. Relación de gastos salariales del personal técnico cualificado y especializado (se facilitará un solo documento excel que incluirá los meses de octubre y noviembre). Se consignará en cada una de 2 pestañas mensuales del libro de excel los gastos salariales del mes que se justifica del personal cualificado, y se adjuntará al formulario (documentación obligatoria) (G146NCESP-057).
  2. Nóminas del personal técnico cualificado y especializado contratado por el CET + documentos de altas y bajas del contrato, si procede. La mensualidad de junio ha de incorporar la paga extraordinaria, que se ha de justificar en este periodo.
  3. RLC (recibo de liquidación de cotizaciones) y RNT (relación nominal de trabajadores) del último mes ingresado con la acreditación de su pago, del personal técnico cualificado, sólo si son diferentes a las presentadas en la solicitud del programa 2 de la Orden TSF/91/2017.
  4. Justificante de ingreso de las nóminas del personal técnico cualificado, sellado/conformado por el banco. 

Instrucciones para la Línea 1 y la Línea 2 (G145NCESP-042).

Instrucciones para ayudas destinadas a dos líneas de apoyo al empleo de trabajadores con discapacidad de características especiales de los Centros Especiales de Trabajo (G145NCESP-056)

Requisitos
  1. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones ante la Seguridad Social.
  2. Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).
  3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
  4. No haber sido sancionados, en resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el empleo, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto; o si han sido sancionados, deben haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas para este concepto.
  5. Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
  6. En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y de intervención en sus centros de empleo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008).
  7. Estar adherido a los principios éticos y reglas de conducta y de los principios éticos, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para regular y garantizar la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación públicas, que constan en el anexo 4 de esta Orden.
  8. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales discriminatorias en razón de sexo o género.
  9. En caso de que las entidades beneficiarias sean fundaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación del anterior.
  10. En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales delante del protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
  11. En caso de que las personas beneficiarias sean asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
  12. El personal de los centros cuyas actividades supongan el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores no puede haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.
  13. Las personas solicitantes deben respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  14. Disponer de un protocolo de prevención y abordaje del acoso sexual de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad.
  15. Indicar cuáles son los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo.
  16. En caso de que la solicitante sea una asociación declarada de utilidad pública, declaración responsable conforme ha elaborado, en todos los casos, las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público (artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña).
  17. Las entidades solicitantes deberán haber aplicado en el sueldo base de sus trabajadores con discapacidad durante el año 2017, el incremento del salario mínimo interprofesional completo establecido en los presupuestos generales del Estado.
  18. Disponer de un programa social dentro del cual se estructuren los objetivos de ajuste personal y social de las personas contratadas en el centro especial de empleo.
  19. Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.
Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Se considera centro especial de trabajo el que cumple los requisitos que establece el Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre (BOE núm. 294, de 9 de diciembre de 1985), que regula los centros especiales de trabajo.

Las justificaciones de los meses de octubre y noviembre se presentarán dentro de los 3 primeros días hábiles del mes de diciembre de 2021.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Del 30/10/2021 al 10/11/2021

    Este trámite sólo se puede hacer por internet.
    Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de:

    • Persona física.
    • Persona jurídica.
    • Persona vinculada.

    Por Internet

    Formulario de solicitud

    Iniciar . Acceder a Formulario de solicitud
    1. Descargar el formulario genérico que encuentra en este mismo apartado.
    2. Rellenarlo y adjuntar la documentación que proceda según la línea de subvención (ver el apartado Documentación).
    3. Validar el formulario y firmarlo con certificado digital.
    4. Enviar el formulario.
    5. En el momento de enviarlo, el solicitante recibirá el acuse de recibo y copia del formulario enviado.

    Cómo hacer el trámite cuando el sistema de tramitación no está operativo: en caso de que el último día de plazo no pueda realizar el trámite por una incidencia en el sistema, se ampliará el plazo a los tres días hábiles consecutivos.

    Consulte las condiciones técnicas para hacer trámites en línea

  2. 2

    Segundo paso

    Consulta del estado del trámite

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    • En 'Área privada' (con idCAT Móvil o/y certificado digital).
    • En el Estado de mis gestiones' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?El plazo máximo para resolver será de tres meses a contar desde la fecha en que se presenta la solicitud. Transcurrido el plazo fijado sin que se [...]

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
    El plazo máximo para resolver será de tres meses a contar desde la fecha en que se presenta la solicitud. Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de otorgamiento de subvención. 

    ¿Qué respuesta se recibe?
    Esta resolución, debidamente motivada, se notificará a las entidades interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. 

    ¿Se puede presentar recurso/reclamación?
    La resolución de concesión o denegación de las ayudas, que no agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de alzada ante la Secretaría General del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en el plazo de un mes, a contar desde al día siguiente de la notificación de la resolución.

     

Fecha de actualización 19.12.2020
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