¿Qué tienes que saber?
Estas subvenciones constan de dos líneas:
Línea 1. Subvenciones destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad de especiales dificultades, contratadas en Centros Especiales de Trabajo, así como personas con discapacidades físicas o sensoriales con grados iguales o superiores al 33% e inferiores al 65%, que no hayan obtenido subvención para el programa 2 de la Orden TSF/91/2017, de 15 de mayo.
Línea 2. Subvenciones destinadas al apoyo profesional a trabajadores y trabajadoras con discapacidad intelectual, enfermedad mental, parálisis cerebral y/o discapacidad física o sensorial superior al 65% en centros especiales de trabajo, que tengan aprobado el programa 1 regulado en la Orden TSF/91/2017, de 15 de mayo.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
El plazo para presentar la solicitud de las ayudas será des de la 09:00 h del 30 de octubre a las 15:00 h del 10 de noviembre de 2021.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A los centros especiales de trabajo con establecimiento permanente en Cataluña y con trabajadores/as también residentes en Cataluña.
El plazo para presentar la solicitud de las ayudas será des de la 09:00 h del 30 de octubre a las 15:00 h del 10 de noviembre de 2021.
Documentación que se debe adjuntar al formulario de solicitud:
Declaración responsable de las retribuciones de los órganos de dirección o administración, en el caso de subvenciones superiores a 10.000,00 euros.
Línea 1
No es necesario presentar ninguna documentación para solicitar esta línea.
Línea 2
- Relación de gastos salariales del personal técnico cualificado y especializado (se facilitará un solo documento excel que incluirá los meses de octubre y noviembre). Se consignará en cada una de 2 pestañas mensuales del libro de excel los gastos salariales del mes que se justifica del personal cualificado, y se adjuntará al formulario (documentación obligatoria) (G146NCESP-057).
- Nóminas del personal técnico cualificado y especializado contratado por el CET + documentos de altas y bajas del contrato, si procede. La mensualidad de junio ha de incorporar la paga extraordinaria, que se ha de justificar en este periodo.
- RLC (recibo de liquidación de cotizaciones) y RNT (relación nominal de trabajadores) del último mes ingresado con la acreditación de su pago, del personal técnico cualificado, sólo si son diferentes a las presentadas en la solicitud del programa 2 de la Orden TSF/91/2017.
- Justificante de ingreso de las nóminas del personal técnico cualificado, sellado/conformado por el banco.
Instrucciones para la Línea 1 y la Línea 2 (G145NCESP-042).
- Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones ante la Seguridad Social.
- Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
- No haber sido sancionados, en resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el empleo, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto; o si han sido sancionados, deben haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas para este concepto.
- Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
- En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y de intervención en sus centros de empleo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008).
- Estar adherido a los principios éticos y reglas de conducta y de los principios éticos, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para regular y garantizar la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación públicas, que constan en el anexo 4 de esta Orden.
- No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales discriminatorias en razón de sexo o género.
- En caso de que las entidades beneficiarias sean fundaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación del anterior.
- En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales delante del protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
- En caso de que las personas beneficiarias sean asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
- El personal de los centros cuyas actividades supongan el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores no puede haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.
- Las personas solicitantes deben respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Disponer de un protocolo de prevención y abordaje del acoso sexual de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad.
- Indicar cuáles son los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo.
- En caso de que la solicitante sea una asociación declarada de utilidad pública, declaración responsable conforme ha elaborado, en todos los casos, las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público (artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña).
- Las entidades solicitantes deberán haber aplicado en el sueldo base de sus trabajadores con discapacidad durante el año 2017, el incremento del salario mínimo interprofesional completo establecido en los presupuestos generales del Estado.
- Disponer de un programa social dentro del cual se estructuren los objetivos de ajuste personal y social de las personas contratadas en el centro especial de empleo.
- Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Se considera centro especial de trabajo el que cumple los requisitos que establece el Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre (BOE núm. 294, de 9 de diciembre de 1985), que regula los centros especiales de trabajo.
Las justificaciones de los meses de octubre y noviembre se presentarán dentro de los 3 primeros días hábiles del mes de diciembre de 2021.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 30/10/2021 al 10/11/2021Este trámite sólo se puede hacer por internet.
Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de:- Persona física.
- Persona jurídica.
- Persona vinculada.
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2
Segundo paso
Consulta del estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En 'Área privada' (con idCAT Móvil o/y certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?El plazo máximo para resolver será de tres meses a contar desde la fecha en que se presenta la solicitud. Transcurrido el plazo fijado sin que se [...]
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para resolver será de tres meses a contar desde la fecha en que se presenta la solicitud. Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de otorgamiento de subvención.¿Qué respuesta se recibe?
Esta resolución, debidamente motivada, se notificará a las entidades interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.¿Se puede presentar recurso/reclamación?
La resolución de concesión o denegación de las ayudas, que no agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de alzada ante la Secretaría General del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en el plazo de un mes, a contar desde al día siguiente de la notificación de la resolución.