¿Qué tienes que saber?
Estas subvenciones constan de dos líneas:
Línea 1. Subvenciones destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad de especiales dificultades, contratadas en Centros Especiales de Trabajo, así como personas con discapacidades físicas o sensoriales con grados iguales o superiores al 33% e inferiores al 65%, que no hayan obtenido subvención para el programa 2 de la Orden TSF/91/2017, de 15 de mayo.
Línea 2. Subvenciones destinadas al apoyo profesional a trabajadores y trabajadoras con discapacidad intelectual, enfermedad mental, parálisis cerebral y/o discapacidad física o sensorial superior al 65% en centros especiales de trabajo, que tengan aprobado el programa 1 regulado en la Orden TSF/91/2017, de 15 de mayo.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
El plazo para presentar la solicitud de las ayudas será des de la 09:00 h del 30 de octubre a las 15:00 h del 10 de noviembre de 2021.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A los centros especiales de trabajo con establecimiento permanente en Cataluña y con trabajadores/as también residentes en Cataluña.
Los plazos para aportar documentación, presentar alegaciones, reformular el proyecto o desistir de la solicitud son diferentes para cada acción:
- Aportación de documentación requerida: 10 días hábiles a partir del día siguiente de la aceptación de la notificación electrónica de requerimiento o de la publicación de la propuesta de resolución provisional en el e-tablón. Transcurrido este plazo sin haber recibido la documentación requerida, se considera desistida la solicitud en los términos que establece el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a excepción del requerimiento de la hoja de transferencia bancaria y de la declaración responsable de retribuciones de los órganos de dirección o administración de aquellas entidades a las que se les otorga una subvención por importe superior a 10.000 euros.
- Aportación de documentación no requerida y desistimiento: en cualquier momento del procedimiento.
Las entidades podrán presentar la documentación que consideren oportuno a lo largo de todo el procedimiento (alegaciones, desistimiento, reformular el proyecto, etc) utilizando el formulario de aportación de documentación (ver Paso 1 por Internet), en el que se debe hacer constar obligatoriamente el número de expediente.
Se debe tener un expediente de solicitud de subvenciones en trámite.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Aportar
Plazos
Del 15/10/2020 al 30/11/2024Este trámite sólo se puede hacer por internet.
Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de:- Persona física.
- Persona jurídica.
- Persona vinculada.
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2
Segundo paso
Consulta del estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En el 'Área privada' (con idCAT Móvil o/y certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
Este trámite finaliza de manera automática en el momento de la presentación del formulario. Recibirá en ese mismo momento la recepción del acuse de recibo.
Este trámite finaliza de manera automática en el momento de la presentación del formulario. Recibirá en ese mismo momento la recepción del acuse de recibo.