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Ayudas destinadas al apoyo al empleo de trabajadores con discapacidad de características especiales en los centros especiales de trabajo

Aportación documentación convocatoria 2020

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Fuera de plazo

Del 15/10/2020 al 30/11/2024

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Ayudas destinadas al apoyo al empleo de trabajadores con discapacidad de características especiales en los centros especiales de trabajo

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Normativa

  • RESOLUCIÓN TSF/2153/2020, de 31 de agosto, de 31 de agosto, por la que se abre la convocatoria para el año 2020 para la concesión de las ayudas que establece la Orden TSF/223/2017, de 28 de septiembre, que aprueba las bases reguladoras de dos líneas de apoyo al empleo de trabajadores con discapacidad de características especiales de los centros especiales de empleo, modificada por la Orden TSF/174/2019, de 13 de septiembre (ref. BDNS 522886).

    . Abrir en una nueva ventana.

    (DOGC núm. 8222, publicado el 10/09/2020)

  • RESOLUCIÓ TSF/2153/2020, de 31 d'agost, per la qual s'obre la convocatòria per a l'any 2020 per a la concessió dels ajuts que estableix l'Ordre TSF/223/2017, de 28 de setembre, que aprova les bases reguladores de dues línies de suport a l'ocupació de treballadors amb discapacitat de característiques especials dels centres especials de treball, modificada per l'Ordre TSF/174/2019, de 13 de setembre (ref. BDNS 522886)

    (DOGC núm. 8222, publicat el 10/09/2020)

  • DECRETO LEY 26/2020, de 23 de junio, de medidas extraordinarias en materia sanitaria y administrativa.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8161  publicado el 24/06/2020)
  • RESOLUCIÓN TSF/2594/2019, de 7 de octubre, por la que se abre la convocatoria para el año 2019 para la concesión de las ayudas que establece la Orden TSF/223/2017, de 28 de septiembre, que aprueba las bases reguladoras de dos líneas de apoyo a la ocupación de trabajadores con discapacidad de características especiales de los centros especiales de empleo, modificada por la Orden TSF/174/2019, de 13 de septiembre (ref. BDNS 476608).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7979  publicado el 11/10/2019)
  • ORDEN TSF/5/2019, de 14 de enero, por la que se modifica la Orden TSF/63/2018, de 11 de junio, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria en cualquier procedimiento de concesión, justificación, revocación y presentación de recursos en las convocatorias de subvenciones, premios, becas y ayudas del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para entidades.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7789  publicado el 16/01/2019)
  • ORDEN TSF/63/2018, de 11 de junio, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria en cualquier procedimiento de concesión, justificación, revocación y presentación de recursos en las convocatorias de subvenciones, premios, becas y ayudas del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para entidades.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7642  publicado el 14/06/2018)
  • ORDEN TSF/223/2017, de 28 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a dos líneas de apoyo a la ocupación de trabajadores con discapacidad de características especiales de los centros especiales de empleo.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7466  publicado el 03/10/2017)
  • ORDEN TSF/174/2019, de 13 de septiembre, de modificación de la Orden TSF/223/2017, de 28 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a dos líneas de apoyo a la ocupación de trabajadores con discapacidad de características especiales de los centros especiales de empleo.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7962  publicado el 18/09/2019)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Estas subvenciones constan de dos líneas:

Línea 1. Subvenciones destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad de especiales dificultades, contratadas en Centros Especiales de Trabajo, así como personas con discapacidades físicas o sensoriales con grados iguales o superiores al 33% e inferiores al 65%, que no hayan obtenido subvención para el programa 2 de la Orden TSF/91/2017, de 15 de mayo.

Línea 2. Subvenciones destinadas al apoyo profesional a trabajadores y trabajadoras con discapacidad intelectual, enfermedad mental, parálisis cerebral y/o discapacidad física o sensorial superior al 65% en centros especiales de trabajo, que tengan aprobado el programa 1 regulado en la Orden TSF/91/2017, de 15 de mayo.

Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

El plazo para presentar la solicitud de las ayudas será des de la 09:00 h del 30 de octubre a las 15:00 h del 10 de noviembre de 2021.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Secretaria de Treball

Otros organismos relacionados

  • Direcció General d'Economia Social i Solidària, el Tercer Sector i les Cooperatives
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades

A los centros especiales de trabajo con establecimiento permanente en Cataluña y con trabajadores/as también residentes en Cataluña. 

Plazos

Los plazos para aportar documentación, presentar alegaciones, reformular el proyecto o desistir de la solicitud son diferentes para cada acción:

  • Aportación de documentación requerida: 10 días hábiles a partir del día siguiente de la aceptación de la notificación electrónica de requerimiento o de la publicación de la propuesta de resolución provisional en el e-tablón. Transcurrido este plazo sin haber recibido la documentación requerida, se considera desistida la solicitud en los términos que establece el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a excepción del requerimiento de la hoja de transferencia bancaria y de la declaración responsable de retribuciones de los órganos de dirección o administración de aquellas entidades a las que se les otorga una subvención por importe superior a 10.000 euros.
  • Aportación de documentación no requerida y desistimiento: en cualquier momento del procedimiento.
Documentación

Las entidades podrán presentar la documentación que consideren oportuno a lo largo de todo el procedimiento (alegaciones, desistimiento, reformular el proyecto, etc) utilizando el formulario de aportación de documentación (ver Paso 1 por Internet), en el que se debe hacer constar obligatoriamente el número de expediente.

Requisitos

Se debe tener un expediente de solicitud de subvenciones en trámite.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Aportar

    Plazos
    Del 15/10/2020 al 30/11/2024

    Este trámite sólo se puede hacer por internet.
    Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de:

    • Persona física.
    • Persona jurídica.
    • Persona vinculada.

    Por Internet

    Formulario de aportación de documentación

    Iniciar . Acceder a Formulario de aportación de documentación

    Las entidades pueden presentar la documentación que consideren oportuno a lo largo de todo el procedimiento (alegaciones, desistimiento, reformular el proyecto, etc) utilizando el formulario de aportación de documentación, que encuentra en este mismo apartado, en el que se debe hacer constar obligatoriamente el número de expediente.

    • El formulario se debe firmar electrónicamente para poderse enviar.
    • El tamaño máximo del archivo de solicitud incluyendo los documentos adjuntos es de 5MB.
    • Los documentos que se pueden enviar a través de este formulario pueden tener cualquier formato.

    En caso que no pueda tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a intentarlo más tarde.

    Consulte las condiciones técnicas para realizar trámites en línea

  2. 2

    Segundo paso

    Consulta del estado del trámite

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    • En el 'Área privada' (con idCAT Móvil o/y certificado digital).
    • En el Estado de mis gestiones' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    Este trámite finaliza de manera automática en el momento de la presentación del formulario. Recibirá en ese mismo momento la recepción del acuse de recibo.

    Este trámite finaliza de manera automática en el momento de la presentación del formulario. Recibirá en ese mismo momento la recepción del acuse de recibo.

Fecha de actualización 19.12.2020
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