¿Qué tienes que saber?
Estas subvenciones constan de dos líneas:
Línea 1. Subvenciones destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad de especiales dificultades, contratadas en Centros Especiales de Trabajo, así como personas con discapacidades físicas o sensoriales con grados iguales o superiores al 33% e inferiores al 65%, que no hayan obtenido subvención para el programa 2 de la Orden TSF/91/2017, de 15 de mayo.
Línea 2. Subvenciones destinadas al apoyo profesional a trabajadores y trabajadoras con discapacidad intelectual, enfermedad mental, parálisis cerebral y/o discapacidad física o sensorial superior al 65% en centros especiales de trabajo, que tengan aprobado el programa 1 regulado en la Orden TSF/91/2017, de 15 de mayo.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
El plazo para presentar la solicitud de las ayudas será des de la 09:00 h del 30 de octubre a las 15:00 h del 10 de noviembre de 2021.
Esta subvención se justificará mediante el formulario de Aportación de documentación (ver Paso 1 Justificar por internet).
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A los centros especiales de trabajo con establecimiento permanente en Cataluña y con trabajadores/as también residentes en Cataluña.
El plazo para presentar la justificación es del 1 al 3 de diciembre de 2020.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Línea 1.2
Para justificar esta Línea no es necesario presentar ni la relación de trabajadores subvencionados ni ningún otro tipo de documentación adicional si ya se ha presentado al solicitar el Programa 2 del Orden TSF/91/2017.
Línea 2
Las justificaciones de los meses de octubre y noviembre de la Línea 2 se presentarán referenciando el número de expediente que se otorgará en la solicitud:
- Relación de gastos salariales del personal técnico cualificado y especializado (se facilitará un solo documento excel que incluirá los meses de octubre y noviembre). Se consignará en cada una de 2 pestañas mensuales del libro de excel los gastos salariales del mes que se justifica del personal cualificado, y se adjuntará al formulario (documentación obligatoria) (G146NCESP-052).
- Nóminas del personal cualificado: Se creará una carpeta con los 2 ficheros de nóminas, carpeta que se comprimirá para adjuntarla al formulario. En el caso de altas y bajas de contrato, se incluirá la documentación justificativa de la alta (contrato, alta en la Seguridad Social, comunicado contrat@) o de la baja (baja en la Seguridad Social) a continuación de la nómina del trabajador correspondiente (documentación obligatoria).
- Comprobante de pago de las nóminas: Se creará una carpeta con las 2 relaciones y recibos de pago de las nóminas, carpeta que se comprimirá para adjuntarla al formulario (documentación obligatoria).
- RLC (recibo de liquidación de cotizaciones) y RNT (relación nominal de trabajadores) del mes inmediatamente anterior al periodo justificado: Si estas relaciones son las mismas que se han presentado con las solicitudes de subvención del Programa 2 de la Orden TSF/91/2017 no es necesario presentarlas; en caso de que se tengan que presentar se creará una carpeta con los 2 archivos que se comprimirá para adjuntarla al formulario.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Justificar
Plazos
Del 01/12/2020 al 03/12/2020Este trámite sólo se puede hacer por internet.
Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de:- Persona física.
- Persona jurídica.
- Persona vinculada.
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2
Segundo paso
Consulta del estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En 'Área privada' (con idCAT Móvil o/y certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).