¿Qué tienes que saber?
Son establecimientos de alojamiento turístico los locales y las instalaciones abiertos al público donde, de forma habitual y con carácter profesional, las personas titulares ofrecen a las personas usuarias, mediante precio, alojamiento temporal en las unidades de alojamiento así como otros servicios turísticos de acuerdo a las condiciones establecidas en la normativa reguladora.
Los apartamentos turísticos son establecimientos de alojamiento turístico los que, de forma habitual y con carácter profesional, ofrecen a los usuarios turísticos, mediante precio, alojamiento temporal que no constituya un cambio de residencia para la persona alojada, de acuerdo con las condiciones y características que reglamentariamente se establezcan.
Mediante la realización de este trámite el titular inicia el procedimiento de habilitación correspondiente, de competencia municipal, y previo abono de la tasa municipal, en su caso, ya podrá iniciar la actividad. Una vez el ayuntamiento haya comunicado a la administración turística de la Generalidad de Cataluña los datos definitivos de la habilitación, se realizará la inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña.
En caso de que el establecimiento tenga más de 20 plazas disponibles será necesario que antes de realizar este trámite solicite el Informe previo de incendios y disponga el Acta de comprobación de incendios emitida por un organismo de control.
No puede inscribirse como apartamento turístico una unidad de alojamiento individual. El apartamento turístico debe ser siempre un edificio entero, de acuerdo con la normativa aplicable. Si lo que se desea es legalizar la actividad de una vivienda de uso turístico, se puede obtener información de los trámites a realizar mediante el trámite de Vivienda de uso turístico.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Mediante la realización de este trámite se presenta la comunicación que permite la inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña de la Generalidad de Cataluña y la solicitud de comunicación de actividad del ayuntamiento donde se ubica el apartamento turístico.
A las personas titulares de apartamentos turísticos ubicados en Cataluña.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
- Proyecto técnico firmado por un técnico competente. Si la modificación lo requiere.
- Certificado del técnico competente adecuación al proyecto y de puesta en funcionamiento. Si la modificación lo requiere.
- Acta de comprobación favorable en materia de incendios, si procede, en caso de más de 20 plazas de alojamiento según prevé la Ley 3/2010.
Requisitos de comprobación posterior
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Los establecimientos deben estar abiertos al público y ofrecer alojamiento temporal mediante precio en unidades de alojamiento en combinación con otros servios turísticos (entre los que siempre debe haber el servicio de cuartos de baño y servicios higiénicos y el servicio de limpieza periódica).
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Los establecimientos no pueden constituirse en viviendas y no pueden convertirse en residencia principal ni secundaria de las personas usuarias.
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Deben cumplir los requisitos técnicos mínimos que constan en el artículo 213-6-4 del Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de Turismo de Cataluña.
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Deben cumplir con la normativa vigente en materia de accesibilidad.
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Los establecimientos deben tener hojas de reclamación / denuncia a disposición de las personas usuarias.
No hay tasas associadas
Información ComplementariaEste trámite puede tener una tasa municipal. Si se quiere obtener más información sobre esta, debe ponerse en contacto o visitar la sede electrónica del ayuntamiento donde se encuentra el establecimiento.
Como modificación de la actividad se entiende cualquier cambio en la capacidad del apartamento turístico.
Elementos identificativos
Los apartamentos turísticos se identifican con el distintivo "AT", cuyas características están publicadas en la web competente en materia de turismo.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Modificar
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Es necesario que os identifiquéis al firmar el formulario con
- Certificado digital o idCATMóvil de persona física solicitante (autónomos).
- Certificado digital de representante legal de la persona jurídica solicitante (representante de la empresa con poderes totales).
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Se puede consultar el estado del trámite:
Se puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo y cómo se recibe la respuesta?
¿Cuándo y cómo se recibe la respuesta?
Las comunicaciones previas presentadas de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, son eficaces desde su entrada ante la ventanilla única empresarial, momento a partir del cual se puede ejercer la actividad comunicada, siempre que se disponga del comprobante de pago de las tasas correspondientes. La presentación de la comunicación previa faculta al Ayuntamiento para verificar la conformidad de los datos que contiene.