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  • Aplicación del índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia
11456 - Aplicació de l'índex corrector dels marges de les oficines de farmàcia Departament de Salut accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar
  2. 2. Aportar documentación
  3. 3. Consultar el estado del trámite
  4. 4. Recibir respuesta
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Aplicación del índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia

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Normativa

  • Real Decreto 997/2022, de 29 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano

    . Abrir en una nueva ventana.
  • DECRETO 147/2014, de 11 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la aplicación del índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6750  publicado el 14/11/2014)
  • Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  311  publicado el 27/12/2012)
  • Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  98  publicado el 24/04/2012)
  • Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  200  publicado el 20/08/2011)
  • REAL DECRETO 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  131  publicado el 30/05/2008)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Este procedimiento permite a las oficinas de farmacia recibir una compensación económica mediante la reducción del porcentaje de participación en los márgenes de las dispensaciones de medicamentos de uso humano, fabricados industrialmente y dispensados con cargo a fondos públicos.

Este trámite solo se puede realizar por internet. La documentación enviada por otros canales no será válida ni contará a efectos de la fecha de presentación.

Para este trámite, se han habilitado formularios específicos de uso obligatorio. Puedes descargarlos desde esta página y es importante que utilices siempre la última versión publicada. Si presentas la solicitud con otros formularios, estos se considerarán no presentados.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Salut
  • Servei d'Ordenació i Qualitat Farmacèutiques
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A las oficinas de farmacia de Cataluña que cumplan los requisitos establecidos.

 

Plazos

Debes presentar la solicitud entre el 1 y el 15 de junio del año en el que quieras aplicar el índice corrector.

Si hay un cambio de titularidad de la farmacia o comienzas a participar en programas y actividades según el artículo 3.2 del Decreto 147/2014, también podrás presentar la solicitud después del 15 de junio, siempre que lo justifiques.

Documentación

Documentación que debes adjuntar a la solicitud:

  • Copia del modelo oficial de la declaración para liquidar el pago fraccionado del IRPF, con el detalle de las ventas totales de la farmacia en términos de precio de venta al público, con IVA incluido, correspondiente al año anterior.

Si la farmacia también realiza otras actividades económicas sujetas a pago fraccionado del IRPF, debes desglosar y justificar los importes correspondientes a cada actividad.

 

Requisitos
  • No haber recibido ninguna sanción administrativa el año anterior ni estar excluida de la concertación, y que los titulares no estén inhabilitados profesionalmente.
  • Participar en los programas de atención farmacéutica y actividades para el uso racional de los medicamentos establecidos por la administración sanitaria.
  • Las ventas anuales de la farmacia, en precio de venta al público con IVA incluido, no pueden superar los 235.000 euros en el año anterior.
  • Prestar servicio en municipios con un máximo de 1.500 habitantes, o en otros núcleos considerados de riesgo por la autoridad competente para garantizar la cobertura farmacéutica.
  • Haber prestado servicio durante todo el año anterior, excepto durante las vacaciones.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Información complementaria

Programas y actividades reconocidas

Se consideran programas y actividades reconocidas los siguientes programas de atención farmacéutica:

  • Cribado para detectar el cáncer de colon.
  • Cribado para detectar el VIH.
  • Tratamiento con metadona para pacientes drogodependientes.
  • Educación sanitaria para personas mayores sobre el uso correcto de los medicamentos.
  • Otros programas incluidos en el Concierto de atención farmacéutica entre el Servicio Catalán de la Salud y el Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Cataluña.

Aplicación del índice corrector

Una vez reconocido el derecho a aplicar el índice corrector, este se aplicará a partir de la facturación del mes siguiente a la presentación de la solicitud.

Pérdida del derecho a aplicar el índice corrector

La Administración puede declarar la pérdida del derecho a aplicar el índice corrector. Antes de tomar esta decisión, se dará la oportunidad de presentar alegaciones.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Este trámite solo lo puedes realizar por Internet con certificado digital.

    Por Internet

    Solicitar (formulario HTML)

    Iniciar . Acceder a Solicitar (formulario HTML)

    Rellenar el formulario en línea

    1. Rellena el formulario: 
      • No es necesario descargarlo. Rellénalo directamente en línea.
    2. Adjunta la documentación: 
      • Haz clic en el botón “Adjuntar” y busca el documento en tu ordenador.
    3. Envía el formulario: 
      • Si faltan datos obligatorios o algún dato no es correcto, verás un mensaje de error y se resaltarán los campos que debes revisar.
    4. Firma: 
      • Envía el formulario con certificado digital.

     

    Confirmar la tramitación efectuada

    Recibo de registro:

    • Si la solicitud se ha enviado correctamente, aparecerá el recibo de registro en la pantalla (necesitas Adobe Acrobat para abrirlo).
    • Guarda o imprime este documento, ya que contiene:
      • El registro de entrada con la fecha de inicio del procedimiento.
      • El código identificador que te permitirá conocer el estado del trámite desde el Área privada.

    Errores en la solicitud:

    Si la solicitud contiene algún error, el envío no se realizará y aparecerá un mensaje indicando el error.

     

    Si tienes problemas técnicos, inténtalo más tarde o verifica si hay alguna interrupción del servicio en el apartado de avisos de la sede electrónica.

    Para cualquier duda o incidencia técnica, consulta el sitio web de soporte o llama al 012.

  2. 2

    Segundo paso

    Aportar documentación

    Por Internet

    Una vez revisada la solicitud y la documentación entregada, la Administración puede requerirte la aportación de documentación complementaria.

    Puedes aportarla desde:

    • El Área privada (con idCAT Móvil o certificado digital)
    • El Estado de mis gestiones (con el código identificador del trámite y el DNI/NIF).

    Para más información, consulta el vídeo tutorial Cómo aportar documentos a un requerimiento.

  3. 3

    Tercer paso

    Consultar el estado del trámite

    Por Internet

    Puedes hacerlo:

    • En el Área privada (con idCAT Móvil o certificado digital)
    • En el Estado de mis gestiones (con el código identificador del trámite y el DNI/NIF)
    • Por teléfono al 012 (con el código identificador del trámite y el DNI/NIF)

    Consulta más información sobre cómo acceder y hacer seguimiento de mis trámites.

  4. 4

    Cuarto paso

    Recibir respuesta

    ¿Cuándo recibiré la respuesta?

    ¿Cuándo recibiré la respuesta?

    El plazo máximo para recibir la respuesta es de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro. Si no recibes ninguna notificación dentro de este plazo ni se te solicita corregir la solicitud, se considerará aceptada por silencio administrativo.

    ¿Cómo recibiré la respuesta?

    Recibirás la notificación a través del sistema e-NOTUM.

    También podrás descargarte la resolución desde tu área privada o accediendo al trámite con el código de identificación y el DNI/NIF.

    ¿Puedo presentar un recurso?

    Sí, tienes un mes para presentar un recurso de alzada, contando desde el día en que recibas la notificación. El recurso debe dirigirse al secretario o secretaria general del Departamento de Salud.

Fecha de actualización 13.11.2024
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