¿Qué tienes que saber?
Este procedimiento permite a las oficinas de farmacia recibir una compensación económica mediante la reducción del porcentaje de participación en los márgenes de las dispensaciones de medicamentos de uso humano, fabricados industrialmente y dispensados con cargo a fondos públicos.
Este trámite solo se puede realizar por internet. La documentación enviada por otros canales no será válida ni contará a efectos de la fecha de presentación.
Para este trámite, se han habilitado formularios específicos de uso obligatorio. Puedes descargarlos desde esta página y es importante que utilices siempre la última versión publicada. Si presentas la solicitud con otros formularios, estos se considerarán no presentados.
Organismo responsable
A las oficinas de farmacia de Cataluña que cumplan los requisitos establecidos.
Debes presentar la solicitud entre el 1 y el 15 de junio del año en el que quieras aplicar el índice corrector.
Si hay un cambio de titularidad de la farmacia o comienzas a participar en programas y actividades según el artículo 3.2 del Decreto 147/2014, también podrás presentar la solicitud después del 15 de junio, siempre que lo justifiques.
Documentación que debes adjuntar a la solicitud:
- Copia del modelo oficial de la declaración para liquidar el pago fraccionado del IRPF, con el detalle de las ventas totales de la farmacia en términos de precio de venta al público, con IVA incluido, correspondiente al año anterior.
Si la farmacia también realiza otras actividades económicas sujetas a pago fraccionado del IRPF, debes desglosar y justificar los importes correspondientes a cada actividad.
- No haber recibido ninguna sanción administrativa el año anterior ni estar excluida de la concertación, y que los titulares no estén inhabilitados profesionalmente.
- Participar en los programas de atención farmacéutica y actividades para el uso racional de los medicamentos establecidos por la administración sanitaria.
- Las ventas anuales de la farmacia, en precio de venta al público con IVA incluido, no pueden superar los 235.000 euros en el año anterior.
- Prestar servicio en municipios con un máximo de 1.500 habitantes, o en otros núcleos considerados de riesgo por la autoridad competente para garantizar la cobertura farmacéutica.
- Haber prestado servicio durante todo el año anterior, excepto durante las vacaciones.
Programas y actividades reconocidas
Se consideran programas y actividades reconocidas los siguientes programas de atención farmacéutica:
- Cribado para detectar el cáncer de colon.
- Cribado para detectar el VIH.
- Tratamiento con metadona para pacientes drogodependientes.
- Educación sanitaria para personas mayores sobre el uso correcto de los medicamentos.
- Otros programas incluidos en el Concierto de atención farmacéutica entre el Servicio Catalán de la Salud y el Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Cataluña.
Aplicación del índice corrector
Una vez reconocido el derecho a aplicar el índice corrector, este se aplicará a partir de la facturación del mes siguiente a la presentación de la solicitud.
Pérdida del derecho a aplicar el índice corrector
La Administración puede declarar la pérdida del derecho a aplicar el índice corrector. Antes de tomar esta decisión, se dará la oportunidad de presentar alegaciones.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Este trámite solo lo puedes realizar por Internet con certificado digital.
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2
Segundo paso
Aportar documentación
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3
Tercer paso
Consultar el estado del trámite
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4
Cuarto paso
Recibir respuesta
¿Cuándo recibiré la respuesta?
¿Cuándo recibiré la respuesta?
El plazo máximo para recibir la respuesta es de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro. Si no recibes ninguna notificación dentro de este plazo ni se te solicita corregir la solicitud, se considerará aceptada por silencio administrativo.
¿Cómo recibiré la respuesta?
Recibirás la notificación a través del sistema e-NOTUM.
También podrás descargarte la resolución desde tu área privada o accediendo al trámite con el código de identificación y el DNI/NIF.
¿Puedo presentar un recurso?
Sí, tienes un mes para presentar un recurso de alzada, contando desde el día en que recibas la notificación. El recurso debe dirigirse al secretario o secretaria general del Departamento de Salud.