¿Qué tienes que saber?
Aquest tràmit permet (sempre que l'aigua no surti de la finca on es troba l'aprofitament):
- Comunicar l’existència d’un pou fins a 7.000 m3/any per a la seva inscripció al registre d’aigües,
- Comunicar la utilització d’aigües pluvials per a la seva inscripció al registre d’aigües,
- Sol·licitar l’autorització administrativa prèvia per a la perforació d’un pous fins a 7.000 m3/any en zona de policia de lleres i/o en masses d’aigua subterrània protegides
- Sol·licitar la modificació, transmissió o extinció de l’aprofitament.
Aquest tràmit només el podeu fer presencialment si sou un particular.
Els autònoms, professionals, empreses, entitats i altres col·lectius heu de tramitar per internet.
Cal que signeu el formulari principal amb un certificat digital de persona física, persona jurídica i/o persona vinculada
Els ens locals NO heu d’utilitzar el model publicat en aquesta web, heu de descarregar-lo i tramitar-lo des de l’EACAT.
A qualsevol persona física, jurídica o administració.
Si el pou no es troba ubicat en zona de policia de lleres o en una de les masses d’aigua subterrània relacionades a l’Annex 1.6 segons l’article 42.5 del DECRET 91/2023, de 16 de maig, pel qual s'aprova el Pla de gestió del districte de conca fluvial de Catalunya per al període 2022-2027, no cal sol·licitar l’autorització abans de fer la perforació. Serà suficient fer la comunicació.
Si el pozo se encuentra ubicado en zona de policía de cauces o en una de las masas de agua subterránea relacionadas en el Anexo 1.6 según el artículo 42.5 del DECRETO 91/2023, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el período 2022-2027, es necesario solicitar la autorización antes de realizar la perforación.
La documentación que debe acompañar a la solicitud, se encuentra en el Paso 1 (Solicitar), haciendo clic en "Por internet" o "Presencialmente" según proceda:
Obligatoria:
- Plano catastral de situación de los aprovechamientos existentes o construir y zona regada en su caso
- Nota simple vigente del Registro de la Propiedad de la finca donde se ubica la captación.
- Anexo datos técnicos según este modelo (versión en catalán)
Condicional / opcional:
Documento que acredite el uso agrícola o ganadero o industrial (opcional)
Usos agrícolas: Declaración Única Agraria (DUN).
Usos ganaderos: plan de gestión de las deyecciones ganaderas. Usos industriales: licencia ambiental municipal.
Cuando la persona solicitante no es el único propietario de la finca, los copropietarios y también los usufructuarios, deben presentar escrito firmado por todos, autorizando al peticionario del aprovechamiento. El escrito firmado debe escanear junto con sus DNI. En caso de minoría de edad debe ser el representante legal.
Cuando el peticionario de la solicitud actúa en representación de una empresa, la cual es la propietaria de los terrenos, será necesaria copia escaneada de la escritura de nombramiento y otorgamiento de poderes.
IMPORTANTE: Nota informativa sobre la tramitación de nuevas perforaciones
En caso de que el tamaño del documento no permita el envío, consulte la guía para el envío de documentos pesados
Interesados o representantes con acreditación
De acuerdo con la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2023, las tasas son:
- Comunicación de aprovechamientos privativos por disposición legal, incluida la posterior inscripción: 211,90 euros.
- Autorizaciones de aprovechamientos privativos por disposición legal: 428,85 euros
En los casos en que el informe de viabilidad de los proyectos comporte la denegación de la solicitud y en los casos de desistimiento una vez emitido el informe técnico correspondiente o caducidad de la instancia, se exigirá sólo el 50% del importe de la tasa, así como en caso de desistimiento inicial antes de emitir los informes técnicos correspondientes en que la tasa exigible será de 68,80 €.
El titular de la autorización se constituye en sujeto pasivo del canon del agua, que grava el consumo o la utilización del agua captada de los aprovechamientos de agua subterránea o superficial, sin perjuicio de las exenciones previstas legalmente.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar/Comunicar
¡MUY IMPORTANTE!
- Para realizar este trámite, tenéis que utilizar un formulario específico de uso obligatorio. Lo encontraréis bajo la opción de presentación que elija para hacerlo.
- Antes de empezar el trámite, os recomendamos que consultes el Portal de soporte a la tramitación.
- No tenéis que firmar el formulario, pero os tenéis que identificar para enviarlo. Los métodos para hacerlo son
- idCATMòvil (Sólo para personas físicas)
- Certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
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2
Segundo paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cómo se recibe la respuesta?
¿Cómo se recibe la respuesta?
Si el trámite se ha efectuado por internet recibiréis una notificación electrónica. Podéis acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM. Para mayor información consultad la página de apoyo a la notificación electrónica.
Si sois un particular y habéis tramitado presencialmente o por correo ordinario recibiréis la notificación a la dirección postal que consta en el formulario de solicitud.
¿Cuándo se recibe la respuesta de la administración?
El plazo legal para resolver es de 6 meses, pero se intenta siempre que sea inferior.
¿Se puede presentar un recurso?
Sí. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4.3 de la Ley 6/1999 de 12 de julio, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Director de la ACA dentro del plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la recepción de la notificación (artículo 123 LPACAP) o directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación (arte. 45 y ss de la Ley 29/1998 de 13 de julio), sin perjuicio que interpongáis cualquier otro recurso que estiméis oportuno.
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3
Tercer paso
Emisión de la tasa
Con la resolución se adjunta, en su caso, carta de pago con las indicaciones oportunas para hacer el pago de la tasa.
Con la resolución se adjunta, en su caso, carta de pago con las indicaciones oportunas para hacer el pago de la tasa.
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4
Cuarto paso
Consultar el estado del trámite
Podéis consultar el estado del trámite:
Podéis consultar el estado del trámite:
-En Canal Empresa (con idCAT Móvil o/y certificado digital) si sois autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos con actividad económica.
-En Área privada (con idCAT Móvil o/y certificado digital), si sois un particular.
-En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
-En las oficinas de la ACA.
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