¿Qué tienes que saber?
Las áreas de acogida de autocaravanas son espacios de terreno debidamente delimitados abiertos al público para el empleo exclusivo de autocaravanas, caravanas y vehículos similares en tránsito, a cambio de contraprestación económica. La estancia máxima en estas áreas no puede ser superior a 48 horas.
Cuando se quiera iniciar la actividad o una modificación sustancial, antes de realizar este trámite hay que solicitar un Plan especial urbanístico. Una vez se dispone de la aprobación del Plan, hay que llevar a cabo el procedimiento de habilitación, de competencia municipal:
- En caso de que el área tenga hasta 1500 unidades de acogida se tramitará como licencia ambiental, que puede realizar siguiendo las indicaciones del apartado '¿Qué necesita hacer?'
- En caso de que el área tenga más de 1500 unidades de acogida se tramitará como autorización ambiental.En este caso no es necesario que realice ninguna gestión más.
En todos los casos, una vez el ayuntamiento haya comunicado a la administración turística de la Generalidad de Cataluña los datos definitivos de la habilitación, se realizará la inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña.
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Mediante la realización de este trámite el titular inicia el procedimiento de habilitación correspondiente, de competencia municipal, después de abonar la tasa municipal podrá iniciar la actividad.
Una vez el ayuntamiento haya comunicado a la administración turística de la Generalitat de Catalunya los datos definitivos de la habilitación, se realizará la inscripción al Registro de Turismo de Catalunya.
A personas, físicas o jurídicas, propietarias de áreas de acogida de autocaravanas
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Para completar este trámite, el ayuntamiento le requerirá la tasa municipal correspondiente. Para obtener más información sobre la tasa, debe contactar con el ayuntamiento o visitar la sede electrónica.
¿Qué son las áreas de acogida de autocaravanas?
Las áreas de acogida de autocaravanas son espacios de terreno debidamente delimitados abiertos al público para el empleo exclusivo de autocaravanas, caravanas y vehículos similares en tránsito, a cambio de contraprestación económica y con los requisitos y las características que establecen en el Decreto 75/2020 de 4 de agosto.
¿Qué no se considera área de acogida de autocaravanas?
La parada y el estacionamiento de autocaravanas en las áreas habilitadas en carreteras, autopistas, vías urbanas y aparcamientos, así como las áreas de guarda, custodia o pupilaje de vehículos, las cuales no permiten su empleo mientras se encuentran depositados.
Se considera que no está acampada aquella autocaravana parada o estacionada en zonas habilitadas de las vías públicas urbanas o interurbanas, de acuerdo con la normativa de tráfico y circulación de vehículos, que no supere o amplíe su perímetro mediante la transformación o el desarrollo de elementos, se sostenga sobre sus propias ruedas sin utilizar cuñas y no vierta sustancias ni residuos en la vía.
Reserva para autocaravanas, caravanas y vehículos similares
Las áreas de acogida de autocaravanas están reservadas para el uso exclusivo de autocaravanas, caravanas y vehículos similares.
En estas áreas no se pueden instalar tiendas de campaña o albergues móviles no incluidos en el apartado anterior. Tampoco se pueden instalar albergues fijos, semimóviles o asimilados de ninguna clase para el alojamiento de las personas usuarias.
Durante su estancia, las autocaravanas pueden desplegar toldos y utilizar elementos portátiles, tales como mesas y asientos, para usarlos en la parcela donde estacionen. Queda prohibida la instalación de cualquier elemento fijo.
Estancias
El tiempo máximo de estancia en las áreas de acogida de autocaravanas no puede ser superior a las 48 horas, y no se puede volver a hacer una nueva estancia hasta transcurridas 24 horas desde la finalización de la estancia anterior.
¿Cómo se identifican las áreas de acogida de autocaravanas?
Las áreas de acogida de autocaravanas deben exhibir su elemento identificativo de manera muy visible a la entrada del área y de la recepción.
Las características técnicas de su elemento identificativo están publicadas en la web del Departamento competente en materia de turismo.
¿Las áreas de acogida de autocaravanas pueden tener edificios e instalaciones?
Las edificaciones deben estar destinadas a la recepción e información y los servicios higiénicos.
En la recepción se expondrá, de forma bien visible, los documentos y los datos siguientes:
Fechas de funcionamiento.
Plano de situación y límites de cada una de las parcelas, así como su numeración correspondiente.
Plano de situación de los extintores.
Plano de situación de los diferentes servicios.
Lista de horarios de funcionamiento de los diferentes servicios.
¿Las áreas de acogida de autocaravanas pueden estar integradas en un camping?
El área de acogida de autocaravanas puede estar integrada dentro de un camping, siempre que cumpla los requisitos, con el que puede compartir la recepción.
En el caso de compartir servicios e infraestructuras, se deben respetar los requisitos mínimos establecidos en el Decreto 75/2020 de 4 de agosto, para ambos alojamientos.
Delimitación de las áreas de acogida de autocaravanas
El área debe estar delimitada debidamente en todo su perímetro, a menos que esté integrada total o parcialmente en un camping. En este caso, la delimitación se referirá, como mínimo, en las zonas no comunes.
Se puede utilizar cualquier clase de material que tenga garantías de resistencia, evite las intrusiones externas y se integre en el paisaje. La valla, respetando en todo caso la normativa municipal, debe tener una altura mínima de 1,50 metros y, en caso de ser de estructura vacía, los agujeros deben llevar una rejilla que impida el acceso de personas y animales .
En establecimientos ubicados en espacios de interés natural, las características de la valla deben cumplir los requerimientos derivados de la normativa ambiental.
Iluminación y señalización
Los accesos, los viales y las instalaciones de uso general y obligatorios deben estar iluminados debidamente. A partir de las 23 horas se debe reducir la iluminación y mantenerse únicamente en la zona de acceso, los sanitarios y los viales interiores, con una intensidad mínima que permita la circulación de peatones.
En el interior del área se instalarán, además de las señales correspondientes a los servicios y las instalaciones, aquellos que adviertan de la velocidad máxima de vehículos permitida, del sentido de las vías, y de la situación de salidas de emergencia y extintores, entre otros.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Es necesario firmar el formulario con
- Certificado digital o idCATMóvil de persona física solicitante (autónomos).
- Certificado digital de representante legal de la persona jurídica solicitante (representante de la empresa con poderes totales)
Para finalizar el trámite es necesario enviar el formulario y los documentos anexos, cuando sean necesarios.
Recibirá un documento de acuse de recibo con copia del registro del formulario enviado, como justificante del trámite. También dispondrá de un código id, como identificador del trámite.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Se puede consultar el estado del trámite:
Se puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo y cómo se recibe la respuesta? Una vez el ayuntamiento confirme los datos definitivos, la Oficina de Gestión Empresarial hará la inscripción en el Registro de Turismo de [...]
¿Cuándo y cómo se recibe la respuesta?