¿Qué tienes que saber?
Las áreas de acogida de autocaravanas son espacios de terreno debidamente delimitados abiertos al público para el empleo exclusivo de autocaravanas, caravanas y vehículos similares en tránsito, a cambio de contraprestación económica. La estancia máxima en estas áreas no puede ser superior a 48 horas.
Cuando se quiera iniciar la actividad o una modificación sustancial, antes de realizar este trámite hay que solicitar un Plan especial urbanístico. Una vez se dispone de la aprobación del Plan, hay que llevar a cabo el procedimiento de habilitación, de competencia municipal:
- En caso de que el área tenga hasta 1500 unidades de acogida se tramitará como licencia ambiental, que puede realizar siguiendo las indicaciones del apartado '¿Qué necesita hacer?'
- En caso de que el área tenga más de 1500 unidades de acogida se tramitará como autorización ambiental.En este caso no es necesario que realice ninguna gestión más.
En todos los casos, una vez el ayuntamiento haya comunicado a la administración turística de la Generalidad de Cataluña los datos definitivos de la habilitación, se realizará la inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña.
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Mediante la realización de este trámite el titular inicia el procedimiento de habilitación correspondiente, de competencia municipal. Una vez el ayuntamiento haya comunicado a la administración turística de la Generalitat de Catalunya los datos definitivos de la habilitación, se realizará la inscripción al Registro de Turismo de Catalunya.
A personas, físicas o jurídicas, propietarias de áreas de acogida de autocaravanas
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Este trámite solo se puede hacer por internet. Es necesario identificarse con:
- Certificado digital o idCATMóvil de persona física solicitante (autónomos).
- Certificado digital de representante legal de la persona jurídica solicitante (representante de la empresa con poderes totales)
Recibirá un documento de acuse de recibo con copia del registro del formulario como justificante del trámite. También dispondrá de un código id, como identificador del trámite.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Se puede consultar el estado del trámite:
Se puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo y cómo se recibe la respuesta?