¿Qué tienes que saber?
Las personas titulares de derechos mineros pueden iniciar el procedimiento y solicitar la autorización para el aprovechamiento de un yacimiento que esté previamente definido como recurso de la Sección B. Las condiciones para poder solicitar el aprovechamiento son que no hayan ejercido los derechos preferentes sobre el aprovechamiento y que se cumplan los requisitos establecidos.
En cuanto a los trabajos de aprovechamiento de los residuos, deberán comenzar en el plazo máximo de un año a contar de la notificación de concesión, salvo si se ha solicitado una prórroga previamente de manera justificada y se ha informado el órgano competente. También deberán continuar sin interrupción ni alteración del proyecto aprobado. Las modificaciones o ampliaciones de las instalaciones inicialmente aprobadas también deberán solicitarse para su autorización.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no la tendremos en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Organismo responsable
A las personas titulares de derechos mineros.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Este trámite es gratuito.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Este trámite solo lo podéis hacer por internet.
Es necesario que firméis el formulario principal con un certificado digital de:
- Persona física
- Persona jurídica
- Persona vinculada a una organización con capacidad de representación
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Se puede consultar el estado del trámite:
Se puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses, a contar desde la fecha en que se presenta la solicitud.
Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha producido la notificación, se entenderá que la solicitud se desestima, por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
¿Qué respuesta se recibe?
La persona titular de la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera emitirá una resolución debidamente motivada con indicación sobre si se concede o no el aprovechamiento.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Se recibe una notificación electrónica. Se puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.
¿Se puede presentar un recurso si no se está de acuerdo?
Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, que no agota la vía administrativa, se puede presentar un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Empresa y Competitividad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.