¿Qué tienes que saber?
Hace falta una autorización para poner en marcha, hacer cualquier modificación significativa o cerrar un centro o servicio sanitario de reconocimiento médico para conductores.
Los centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores tienen que comunicar previamente a la fecha en que se produzca, cualquier modificación de los datos del personal que sirvieron de base para su autorización y posterior inscripción en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios del Departamento de Salud.
Esta comunicación tiene que ser previa a la comunicación que el titular del centro tiene que realizar al Servicio Catalán de Tráfico el cual, hechas las comprobaciones que sean procedentes, lo autorizará o, en su caso, denegará motivadamente.
Este trámite solo lo puedes hacer por internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Para las solicitudes y/o comunicaciones de este trámite se han habilitado formularios específicos, los cuales son de uso obligatorio. En caso de que presentes la solicitud y/o comunicación mediante otros formularios, estos otros se considerarán no presentados.
Organismo responsable
A profesionales o empresas que quieran abrir, modificar la autorización inicial o cerrar un centro o servicio de reconocimiento médico destinado a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores.
Se tiene que solicitar previamente a la modificación. Se tiene que disponer de esta de autorización antes de llevar a cabo las modificaciones.
La documentación mínima que hay que adjuntar de acuerdo con el objeto y las especificidades de la autorización de cambio sustancial de la oferta asistencial de mi centro o servicio de reconocimiento médico para conductores, os será requerida automáticamente en el momento de enviar la solicitud y recibir el acuse de recibo.
Si os hace falta ayuda para conocer como aportar esta documentación, consulad este vídeo tutorial de como aportar documentos en un requerimiento.
La documentación mínima que hay que adjuntar para la autorización de traslado y una vez enviada a tramitar vuestra solicitud, es la siguiente:
1) Documentación final de obras.
- Si ya tienes una autorización previa de obras, hay que aportar el certificado final de obras firmado por el técnico competente (arquitecto/a, ingeniero/a, arquitecto/a técnico, ingeniero/a técnico), conforme han finalizado las obras autorizadas, de acuerdo con el proyecto técnico presentado por la autorización previa de obras.
2) Documentación técnica.
- Plano de distribución actualizado, firmado por un técnico competente (arquitecto/a, ingeniero/a, arquitecto/a técnico, ingeniero/a técnico), con indicación de todas las dependencias con los diferentes usos, superficies y mobiliario correspondiente. Se tiene que identificar las modificaciones propuestas en relación con los planos presentados en la autorización del centro.
- Memoria técnica descriptiva de las actuaciones, con justificación del cumplimiento de las normativas vigentes que le son aplicables (accesibilidad, código técnico de edificación, Reglamento de instalaciones Térmicas de los Edificios, Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, normativa urbanística,etc.).
En caso de solicitar reducción de servicios o equipaciones o que la modificación propuesta no comporte cambios en la distribución de la instalación, habrá que acreditar que no se realiza ningún tipo de intervención y no será necesario el plano de distribución.
3) Documentación relativa a los profesionales que trabajan en el centro sanitario o servicio sanitario.
En caso de comunicación de variación de datos de profesionales en centros de reconocimiento médico para conductores, tenéis que hacerlo con el formulario de comunicación de variación de datos de profesionales en centros de reconocimiento médico para conductores.
En el caso de modificación de la oferta asistencial para incorporar nuevos servicios en el centro sanitario, hace falta:
- Identificación del profesional responsable de prestar la nueva oferta asistencial (nombre, apellidos, DNI/NIE, titulación y número de colegiación cuando corresponda) y aportar los vínculos profesionales entre el centro y los profesionales sanitarios (contratos laborales, contratos mercantiles, acuerdos de colaboración).*
* es obligada la presencia en el centro de, como mínimo, un facultativo por especialidad durante el horario de funcionamiento como centro/servicio de reconocimiento destinado a verificar las aptitudes físicas de los conductores.
- Relación actualizada con nombre, apellidos, DNI/NIE y número de colegiación del responsable asistencial.
Aceptación del cargo del responsable asistencial.
4) Documentación relativa a los equipamientos y a las instalaciones.
- Relación de equipamiento disponible para los reconocimientos médicos, indicando la marca, el modelo y las características. Utilizad el siguiente formulario: Relación de equipamiento.
- Identificación del sistema utilizado para la exploración psicológica.
- Copia de las facturas o albaranes de la equipación, (no pueden ser proforma), del material indicado.
- Identificación de la equipación que se quiere incorporar en el centro para ampliar la oferta asistencial.
5) Documentación relativa a la organización del centro o servicio de reconocimiento médico para conductores.
- Descripción de la nueva oferta asistencial que se quiere incluir a la cartera de servicios del centro, especificando las técnicas y procedimientos, si procede.
- Copia de los modelos de consentimiento informado para cada uno de los procedimientos previstos, en el caso de nuevas técnicas/procedimientos, si procede.
En caso de modificar espacios, ampliar o reducir servicios y/o equipamientos, hay que solicitar la autorización por cambio sustancial en la oferta asistencial del Departamento de Salud.
El importe de la tasa es variable y la calcula el mismo formulario
Cuota base para centros sin internamiento: 181,05 €.
Por cada servicio a autorizar: 28,10 €.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Este trámite solo lo puedes hacer por Internet. Si eres una persona jurídica, tienes que firmar el formulario mediante un certificado digital de representación.
Si firmas en nombre propio, lo tienes que con un certificado digital. -
2
Segundo paso
Hacer el pago
Pago en línea En momento de enviar el formulario: Aparecerá un enlace para pagar con tarjeta bancaria. Más tarde: Con identificación digital: Ves al Área privada, selecciona el trámite y [...]
Pago en línea
- En momento de enviar el formulario: Aparecerá un enlace para pagar con tarjeta bancaria.
- Más tarde:
- Con identificación digital: Ves al Área privada, selecciona el trámite y paga.
- Sin identificación digital: Ves al Estado de mis gestiones, introduce el código de trámite (ID) y tu número de identificación, y paga.
Pago con carta de pago
- Descarga la carta de pago desde el Área privada o desde el Estado de mis gestiones.
- Paga amb el codi RIN que trobaràs a la carta.
Recuerda: Has de pagar la taxa para continuar la tramitación.
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3
Tercer paso
Aportar la documentació requerida
Cómo aportar la documentación requerida:
Cómo aportar la documentación requerida:
1. Accede a tu Àrea privada:
- Entra en tu Área privada del trámite.
2. Pestaña “Requerimientos”:
- Ves a la pestaña “Requerimientos” para ver la lista de documentos que puedes adjuntar según el tipo de solicitud tramitada.
- Solo tienes que responder a los requerimientos de los documentos correspondientes, según el objeto y las especificidades de la autorización solicitada, que encontrarás en el apartado de “Documentación” de esta página.
3. Peso máximo de los documentos:
- Cada documento que envíes puede tener un peso máximo de 100 MB.
- Se generará un acuse de recibo para cada documento enviado.
4. Ayuda:
- Si necesitas ayuda, consulta este vídeo tutorial sobre cómo aportar documentos a un requerimiento.
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Cuarto paso
Consultar el estado del trámite
Puedes hacerlo en:
Puedes hacerlo en:
- En el Área privada (con idCAT Móvil o certificado digital)
- En el Estado de mis gestiones (amb el código de sol·licitud del trámite y el DNI/NIF).
- Teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
Más información en Cómo acceder y hacer el seguimiento de mis tràmites.
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5
Quinto paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo recibiré la respuesta?
¿Cuándo recibiré la respuesta?
La Administración tiene un plazo máximo de tres meses, desde la presentación de la solicitud, para dictar y notificar la resolución. Si transcurre ese periodo y no se ha dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
¿Cómo recibiré la respuesta?
Recibirás una notificación mediante e-NOTUM.
¿Puedo presentar un recurso?
Sí, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación, puedes interponer recurso de alzada delante de la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Salud.