¿Qué tienes que saber?
Hace falta una autorización para poner en marcha, hacer cualquier modificación significativa o cerrar los centros y servicios sanitarios de medicina estética.
Este trámite solo lo puedes hacer por internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Para las solicitudes y/o comunicaciones de este trámite se han habilitado formularios específicos, los cuales son de uso obligatorio. En caso de que presentes la solicitud y/o comunicación mediante otros formularios, estos otros se considerarán no presentados.
Organismo responsable
A profesionales o empresas que quieran abrir, modificar la autorización inicial o cerrar centros y servicios sanitarios de medicina estética.
La solicitud de autorización de instalación (obras) se tiene que presentar previamente al inicio de las obras. Se tiene que disponer de esta autorización antes del inicio de las obras.
Se entiende por autorización de instalación, aquellas intervenciones que comporten obras para hacer un nuevo centro o servicio sanitario o modificar uno de existente, con el objetivo de reformar la distribución de sus espacios interiores o ampliar sus dependencias.
La documentación mínima que hay que adjuntar de acuerdo con el objeto y las especificidades de la autorización de instalación de obras os será requerida automáticamente en el momento de enviar la solicitud y recibir el acuse de recibo.
Si os hace falta ayuda para conocer como aportar esta documentación, consultad este vídeo tutorial de como aportar documentos en un requerimiento.
La documentación mínima que hay que adjuntar para la autorización de instalación (obras) y una vez enviada a tramitar vuestra solicitud, es la siguiente:
1) Proyecto técnico básico.
- Proyecto firmado por un técnico o técnica competente (arquitecto/a, ingeniero/a, arquitecto/a técnico, ingeniero/a técnico), donde consten su nombre y apellidos, titulación y número de colegiación. El proyecto tendrá que incluir el siguiente:
a) los planos de situación y emplazamiento del centro.
b) los planos de plantas de distribución donde se indiquen todas las dependencias del centro con los diversos usos, superficies y el mobiliario y equipación correspondiente.
c) los planos de instalaciones (protección contraincendios, ventilación, climatización, etc.).
d) una memoria técnica con justificación de las normativas vigentes que le son aplicables (accesibilidad, código técnico de edificación, Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios, Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, normativa urbanística, etc.).
2) Documentación acreditativa de la disponibildad del inmueble.
- Si no eres el propietario del inmueble o vehículo, necesitas documentación que legitime el uso del espacio (cesión de espacios, contrato de alquiler, etc.).
3) Memoria descriptiva del centro o servicio sanitario especificando la oferta asistencial (cartera de servicios) y las equipaciones previstas.
Hay que hacer la solicitud antes de hacer las obras.
Cuota base para centros sin internamiento: 181,05 €.
Por cada servicio a autorizar: 28,10 €.
Información complementaria
El importe de la tasa es variable y la calcula el mismo formulario.
Se entiende por obras aquellas intervenciones que comporten obras para hacer un nuevo centro o servicio sanitario, modificar uno de existente, con el objetivo de reformar la distribución de sus espacios interiores o ampliar sus dependencias.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Este trámite solo lo puedes hacer por Internet. Si eres una persona jurídica, tienes que firmar el formulario mediante un certificado digital de representación.
Si firmas en nombre propio, lo tienes que con un certificado digital. -
2
Segundo paso
Hacer el pago
Pago en línea En momento de enviar el formulario: Aparecerá un enlace para pagar con tarjeta bancaria. Más tarde: Con identificación digital: Ves al Área privada, selecciona el trámite y [...]
Pago en línea
- En momento de enviar el formulario: Aparecerá un enlace para pagar con tarjeta bancaria.
- Más tarde:
- Con identificación digital: Ves al Área privada, selecciona el trámite y paga.
- Sin identificación digital: Ves al Estado de mis gestiones, introduce el código de trámite (ID) y tu número de identificación, y paga.
Pago con carta de pago
- Descarga la carta de pago desde el Área privada o desde el Estado de mis gestiones.
- Paga con el código RIN que encontrarás en la carta.
Recuerda: Has de pagar la tasa para continuar la tramitación.
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3
Tercer paso
Aportar la documentación requerida
Cómo aportar la documentación requerida:
Cómo aportar la documentación requerida:
1. Accede a tu Àrea privada:
- Entra en tu Área privada del trámite.
2. Pestaña “Requerimientos”:
- Ves a la pestaña “Requerimientos” para ver la lista de documentos que puedes adjuntar según el tipo de solicitud tramitada.
- Solo tienes que responder a los requerimientos de los documentos correspondientes, según el objeto y las especificidades de la autorización solicitada, que encontrarás en el apartado de “Documentación” de esta página.
3. Peso máximo de los documentos:
- Cada documento que envíes puede tener un peso máximo de 100 MB.
- Se generará un acuse de recibo para cada documento enviado.
4. Ayuda:
- Si necesitas ayuda, consulta este vídeo tutorial sobre cómo aportar documentos a un requerimiento.
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4
Cuarto paso
Consultar el estado del trámite
Puedes hacerlo en:
Puedes hacerlo en:
- En el Área privada (con idCAT Móvil o certificado digital)
- En el Estado de mis gestiones (amb el código de sol·licitud del trámite y el DNI/NIF).
- Teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
Más información en Cómo acceder y hacer el seguimiento de mis tràmites.
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5
Quinto paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo recibiré la respuesta?
¿Cuándo recibiré la respuesta?
La Administración tiene un plazo máximo de tres meses, desde la presentación de la solicitud, para dictar y notificar la resolución. Si transcurre ese periodo y no se ha dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
¿Cómo recibiré la respuesta?
Recibirás una notificación mediante e-NOTUM.
¿Puedo presentar un recurso?
Sí, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación, puedes interponer recurso de alzada delante de la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Salud.
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