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  • Quiero hacer un traspaso o un cambio de titular de un centro o servicio sanitario de medicina estética
23852 - Autorització de centres i serveis sanitaris de medicina estètica Departament de Salut accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar
  2. 2. Hacer el pago
  3. 3. Aportar la documentación requerida
  4. 4. Consultar el estado del trámite
  5. 5. Recibir respuesta de la Administración
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Autorización de centros y servicios sanitarios de medicina estética

Quiero hacer un traspaso o un cambio de titular de un centro o servicio sanitario de medicina estética

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Normativa

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    . Abrir en una nueva ventana.
  • Ley 16/2010, de 3 de junio, de modificación de la Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concerniente a la salud y la autonomía del paciente, y la documentación clínica

    . Abrir en una nueva ventana.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  236  publicado el 02/10/2015)
  • LEY 16/2010, de 3 de junio, de modificación de la Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concerniente a la salud y la autonomía del paciente, y la documentación clínica.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5647  publicado el 10/06/2010)
  • Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  254  publicado el 23/10/2003)
  • LEY 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concerniente a la salud y la autonomía del paciente, y a la documentación clínica.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  3303  publicado el 11/01/2001)
  • DECRETO 27/1999, de 9 de febrero, de la gestión de los residuos sanitarios.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  2828  publicado el 16/02/1999)
  • LEY 31/1991, de 13 de diciembre, de ordenación farmacéutica de Catalunya. (Corrección de erratas en el DOGC núm. 1669, pág. 6565, de 13.11.1992).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  1538  publicado el 08/01/1992)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Hace falta una autorización para poner en marcha, hacer cualquier modificación significativa o cerrar los centros y servicios sanitarios de medicina estética.

Este trámite solo lo puedes hacer por internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Para las solicitudes y/o comunicaciones de este trámite se han habilitado formularios específicos, los cuales son de uso obligatorio. En caso de que presentes la solicitud y/o comunicación mediante otros formularios, estos otros se considerarán no presentados.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Salut
  • Direcció General d'Ordenació i Regulació Sanitària
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A profesionales o empresas que quieran abrir, modificar la autorización inicial o cerrar centros y servicios sanitarios de medicina estética.

 

Plazos

En caso de que el centro sanitario cambie de titular (traspaso), hay que disponer de una autorización por cambio de titular del Departamento de Salud. Por este motivo, hay que solicitar esta autorización.

Se puede solicitar en cualquier momento y previamente al hecho para el cual se pide la autorización.

 

Tienes que solicitar y disponer de la autorización préviamente  a realizar la activitat a nombre del nuevo titular.

Documentación

La documentación mínima que hay que adjuntar de acuerdo con el objeto y las especificidades de la autorización de cambio de titular o traspaso del centro o servicio de medicina estética os será requerida automáticamente en el momento de enviar la solicitud y recibir el acuse de recibo.

Si os hace falta ayuda para conocer como aportar esta documentación, consultad este vídeo tutorial de como aportar documentos en un requerimiento.

 

La documentación mínima que hay que adjuntar para la autorización de cambio de titular o traspaso del centro o servicio sanitario y una vez enviada a tramitar vuestra solicitud, es la siguiente:

 

1) Acreditar la titularidad del centro sanitario.

  • Documento acreditativo del cambio de titularidad (escritura notarial, contrato de compra venta, etc.).

Declaración responsable firmada por el titular y por un técnico competente (arquitectura o ingeniería, superior o técnica), conforme las instalaciones contemplan todas las especificaciones exigibles en el Decreto 209/2023. En el supuesto de que hayan tenido que producirse cambios que impliquen modificaciones de espacios, hay que aportar plano actualizado con las modificaciones e instalaciones de apoyo, asumido y firmado por técnico competente.

 

2) Documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble.

  • Si no eres el propietario del inmueble, necesitas documentación que legitime el uso del espacio (cesión de espacios, contrato de alquiler, etc).

 

3) Documentación relativa a los profesionales que trabajan en el centro o servicio de medicina estética.

  • Relación actualizada con nombre, apellidos, DNI/NIE y número de colegiación, del responsable asistencial.
  • Aceptación del cargo del responsable asistencial.
  • Vínculos profesionales entre el centro y los profesionales sanitarios (contratos laborales, contratos mercantiles, acuerdos de colaboración).

4) Documentación relativa a los equipos y las instalaciones.

  • Lista de equipos, material, instrumental y utillaje relacionado con la actividad (aparatos con fines terapéuticos, láseres con indicación del tipo, etc), en el supuesto de que no se haya indicado en el formulario, firmado por el titular o el responsable asistencial.
  • Acreditar disponer, en las dependencias del centro, utillaje de primeros auxilios, mediante declaración responsable firmada por el responsable asistencial.
  • Relación de medicamentos y productos cosméticos disponibles en el centro y los necesarios en caso de reanimación cardiopulmonar (RCP).

 

Documentos

Preguntas frecuentes (FAQS) relacionadas con la tramitación

Tasas

Cuota base para centros sin internamiento: 181,05 €.

Por cada servicio a autorizar: 28,10 €.



Información Complementaria

El importe de la tasa es variable y la calcula el mismo formulario.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Este trámite sólo lo puedes realizar por Internet. Si eres una persona jurídica, deberás firmar el formulario mediante un certificado digital de representación o estar inscrito en el Registro electrónico de representación, Representa.

    Si firmas en nombre propio, lo deberás hacer mediante certificado digital.

    Por Internet

    Solicitar el cambio de titular

    Iniciar . Acceder a Solicitar el cambio de titular

    Cómo se tiene que hacer?

    Paso 1: Rellena el formulario en línea

    1. Identifícate con un certificado digital.
    2. Rellena el formulario:
      • No es necesario descargarlo. Rellénalo directamente en línea.
    3. Adjunta la documentación:
      • Haz clic en el botón “Adjunta” y busca el documento en tu ordenador.
      • Asegúrate que el nombre del fichero no contenga espacios en blanco, guiones, acentos ni diéresi.
    4. Envía el formulario:
      • Si faltan datos obligatorios o algún dato no es correcto, verás un mensaje de error y se resaltaran los campos que debes revisar.
    5. Firma:
      • Firma el formulario con certificado digital; sólo puedes firmar como persona física si eres el interesado con idCAT móvil o certificado personal, o con certificado de representante o persona vinculada si el titular es una persona jurídica. Puedes consultar la página “Cómo firmar digitalmente un formulario HTML” para más información.
    6. Consulta en caso de duda:
      • Si tienes dudas, consulta el apartado “Formularios que se rellenan desde la web” de Trámites gencat.

    Paso 2: Confirma la tramitación efectuada

    1. Recibo de registro:
      • Si la solicitud se ha enviado correctamente, aparecerá el recibo de registro en la pantalla (necesitas Adobe Acrobat para abrirlo).
      • Guarda o imprime este documento, ya que contiene:
        • El registro de entrada (fecha de inicio del procedimiento).
        • El código identificador del trámite (para conocer el estado de la tramitació desde el Área privada).
    2. Errores en la solicitud:
      • Si la solicitud contiene algún error, el envío no se realizará y aparecerá un mensaje indicando el error.

    En caso de que tengáis dudas en la tramitación, en primer lugar consultáis las recomendaciones del apartado Apoyo a la tramitación del Canal Empresa o llamad al servicio de atención telefónica del 012.

    Os recordamos que para hacer los trámites por el canal telemático hace falta que dispongais de un certificado digital válido. En este sentido, os recomendamos que consulteis los diferentes certificados admitidos, así como el resto de condiciones para tramitar en línea.

    En segundo lugar, una vez comprobado que disponéis de todos los medios necesarios y que habéis realizado el proceso de la manera indicada, podéis comprobar si se ha producido algún corte de servicio o incidencia al apartado Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica. En caso de que no podáis hacer la tramitación porque hay una incidencia en el sistema, volvéis a probarlo más tarde.

  2. 2

    Segundo paso

    Hacer el pago

    Pago en línea En momento de enviar el formulario: Aparecerá un enlace para pagar con tarjeta bancaria. Más tarde: Con identificación digital: Ves al Área privada, selecciona el trámite y [...]

    Pago en línea

    • En momento de enviar el formulario: Aparecerá un enlace para pagar con tarjeta bancaria.
    • Más tarde:
      • Con identificación digital: Ves al Área privada, selecciona el trámite y paga.
      • Sin identificación digital: Ves al Estado de mis gestiones, introduce el código de trámite (ID) y tu número de identificación, y paga.

    Pago con carta de pago

    • Descarga la carta de pago desde el Área privada o desde el Estado de mis gestiones.
    • Paga con el código RIN que  encontrarás en la carta.

    Recuerda: Has de pagar la tasa para continuar la tramitación.

  3. 3

    Tercer paso

    Aportar la documentación requerida

    Cómo aportar la documentación requerida:  

    Cómo aportar la documentación requerida:

     

    1. Accede a tu Àrea privada:

    • Entra en tu Área privada del trámite.

    2. Pestaña “Requerimientos”:

    • Ves a la pestaña “Requerimientos” para ver la lista de documentos que puedes adjuntar según el tipo de solicitud tramitada.
    • Solo tienes que responder a los requerimientos de los documentos correspondientes, según el objeto y las especificidades de la autorización solicitada, que encontrarás en el apartado de “Documentación” de esta página.

    3. Peso máximo de los documentos:

    • Cada documento que envíes puede tener un peso máximo de 100 MB.
    • Se generará un acuse de recibo para cada documento enviado.

    4. Ayuda:

    • Si necesitas ayuda, consulta este vídeo tutorial sobre cómo aportar documentos a un requerimiento.

     

  4. 4

    Cuarto paso

    Consultar el estado del trámite

    Puedes hacerlo en:

    Puedes hacerlo en:

    • En el Área privada (con idCAT Móvil o certificado digital)
    • En el Estado de mis gestiones (amb el código de sol·licitud del trámite y el DNI/NIF).
    • Teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)

    Más información en Cómo acceder y hacer el seguimiento de mis tràmites.

  5. 5

    Quinto paso

    Recibir respuesta de la Administración

    ¿Cuándo recibiré la respuesta?

    ¿Cuándo recibiré la respuesta?

    La Administración tiene un plazo máximo de tres meses, desde la presentación de la solicitud para dictar y notificar la resolución. Si transcurre este periodo y no se ha dictado una resolución exprés, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.



    Cómo recibiré la respuesta?

    Recibirás una notificación mediante e-NOTUM.



    Puedo presentar un recurso?

    Sí, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a recibir la notificación, podrás interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Salud.

Fecha de actualización 09.01.2026

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