¿Qué tienes que saber?
Hace falta una autorización para poner en marcha, hacer cualquier modificación significativa o cerrar los centros y servicios sanitarios de medicina estética.
Este trámite solo lo puedes hacer por internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Para las solicitudes y/o comunicaciones de este trámite se han habilitado formularios específicos, los cuales son de uso obligatorio. En caso de que presentes la solicitud y/o comunicación mediante otros formularios, estos otros se considerarán no presentados.
Organismo responsable
A profesionales o empresas que quieran abrir, modificar la autorización inicial o cerrar centros y servicios sanitarios de medicina estética.
En caso de que el centro sanitario cambie de titular (traspaso), hay que disponer de una autorización por cambio de titular del Departamento de Salud. Por este motivo, hay que solicitar esta autorización.
Se puede solicitar en cualquier momento y previamente al hecho para el cual se pide la autorización.
Tienes que solicitar y disponer de la autorización préviamente a realizar la activitat a nombre del nuevo titular.
La documentación mínima que hay que adjuntar de acuerdo con el objeto y las especificidades de la autorización de cambio de titular o traspaso del centro o servicio de medicina estética os será requerida automáticamente en el momento de enviar la solicitud y recibir el acuse de recibo.
Si os hace falta ayuda para conocer como aportar esta documentación, consultad este vídeo tutorial de como aportar documentos en un requerimiento.
La documentación mínima que hay que adjuntar para la autorización de cambio de titular o traspaso del centro o servicio sanitario y una vez enviada a tramitar vuestra solicitud, es la siguiente:
1) Acreditar la titularidad del centro sanitario.
- Documento acreditativo del cambio de titularidad (escritura notarial, contrato de compra venta, etc.).
Declaración responsable firmada por el titular y por un técnico competente (arquitectura o ingeniería, superior o técnica), conforme las instalaciones contemplan todas las especificaciones exigibles en el Decreto 209/2023. En el supuesto de que hayan tenido que producirse cambios que impliquen modificaciones de espacios, hay que aportar plano actualizado con las modificaciones e instalaciones de apoyo, asumido y firmado por técnico competente.
2) Documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble.
- Si no eres el propietario del inmueble, necesitas documentación que legitime el uso del espacio (cesión de espacios, contrato de alquiler, etc).
3) Documentación relativa a los profesionales que trabajan en el centro o servicio de medicina estética.
- Relación actualizada con nombre, apellidos, DNI/NIE y número de colegiación, del responsable asistencial.
- Aceptación del cargo del responsable asistencial.
- Vínculos profesionales entre el centro y los profesionales sanitarios (contratos laborales, contratos mercantiles, acuerdos de colaboración).
4) Documentación relativa a los equipos y las instalaciones.
- Lista de equipos, material, instrumental y utillaje relacionado con la actividad (aparatos con fines terapéuticos, láseres con indicación del tipo, etc), en el supuesto de que no se haya indicado en el formulario, firmado por el titular o el responsable asistencial.
- Acreditar disponer, en las dependencias del centro, utillaje de primeros auxilios, mediante declaración responsable firmada por el responsable asistencial.
- Relación de medicamentos y productos cosméticos disponibles en el centro y los necesarios en caso de reanimación cardiopulmonar (RCP).
Cuota base para centros sin internamiento: 181,05 €.
Por cada servicio a autorizar: 28,10 €.
Información Complementaria
El importe de la tasa es variable y la calcula el mismo formulario.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Este trámite sólo lo puedes realizar por Internet. Si eres una persona jurídica, deberás firmar el formulario mediante un certificado digital de representación o estar inscrito en el Registro electrónico de representación, Representa.
Si firmas en nombre propio, lo deberás hacer mediante certificado digital.
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2
Segundo paso
Hacer el pago
Pago en línea En momento de enviar el formulario: Aparecerá un enlace para pagar con tarjeta bancaria. Más tarde: Con identificación digital: Ves al Área privada, selecciona el trámite y [...]
Pago en línea
- En momento de enviar el formulario: Aparecerá un enlace para pagar con tarjeta bancaria.
- Más tarde:
- Con identificación digital: Ves al Área privada, selecciona el trámite y paga.
- Sin identificación digital: Ves al Estado de mis gestiones, introduce el código de trámite (ID) y tu número de identificación, y paga.
Pago con carta de pago
- Descarga la carta de pago desde el Área privada o desde el Estado de mis gestiones.
- Paga con el código RIN que encontrarás en la carta.
Recuerda: Has de pagar la tasa para continuar la tramitación.
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3
Tercer paso
Aportar la documentación requerida
Cómo aportar la documentación requerida:
Cómo aportar la documentación requerida:
1. Accede a tu Àrea privada:
- Entra en tu Área privada del trámite.
2. Pestaña “Requerimientos”:
- Ves a la pestaña “Requerimientos” para ver la lista de documentos que puedes adjuntar según el tipo de solicitud tramitada.
- Solo tienes que responder a los requerimientos de los documentos correspondientes, según el objeto y las especificidades de la autorización solicitada, que encontrarás en el apartado de “Documentación” de esta página.
3. Peso máximo de los documentos:
- Cada documento que envíes puede tener un peso máximo de 100 MB.
- Se generará un acuse de recibo para cada documento enviado.
4. Ayuda:
- Si necesitas ayuda, consulta este vídeo tutorial sobre cómo aportar documentos a un requerimiento.
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4
Cuarto paso
Consultar el estado del trámite
Puedes hacerlo en:
Puedes hacerlo en:
- En el Área privada (con idCAT Móvil o certificado digital)
- En el Estado de mis gestiones (amb el código de sol·licitud del trámite y el DNI/NIF).
- Teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
Más información en Cómo acceder y hacer el seguimiento de mis tràmites.
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5
Quinto paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo recibiré la respuesta?
¿Cuándo recibiré la respuesta?
La Administración tiene un plazo máximo de tres meses, desde la presentación de la solicitud para dictar y notificar la resolución. Si transcurre este periodo y no se ha dictado una resolución exprés, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Cómo recibiré la respuesta?
Recibirás una notificación mediante e-NOTUM.
Puedo presentar un recurso?
Sí, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a recibir la notificación, podrás interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Salud.
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