¿Qué tienes que saber?
Los centros privados que impartan estudios universitarios, de acuerdo con sistemas educativos vigentes en otros países, y que desarrollen su actividad en Cataluña, deberán obtener previamente una autorización de la Generalidad de Cataluña, para poder ofrecer este tipo de formación.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
El funcionamiento de estos centros estará condicionado:
- Al cumplimiento permanente de los requisitos de autorización y de las condiciones establecidas en la orden de autorización correspondiente.
- En la comunicación inmediata y autorización, en su caso, de las modificaciones que afecten a los requisitos de autorización.
- A la buena práctica docente e investigadora y la correcta información sobre las enseñanzas que imparten y sobre los títulos correspondientes.
No se podrá utilizar una denominación del centro que por su significado o idioma extranjero induzca a confusión sobre su naturaleza, las enseñanzas que se imparten, o la naturaleza, validez y efectos de los títulos correspondientes.
Esta autorización no implica el inicio de la tramitación de la homologación de los estudios en el Estado español, sin embargo, sí que es un requisito indispensable para esta tramitación ante el Ministerio competente en materia de universidades.
La petición genérica no será válida para la presentación de las solicitudes de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y la fecha de presentación será la fecha en la que se presente la nueva solicitud utilizando el formulario específico que se encuentra en este trámite.
A las personas físicas y jurídicas, titulares del centro correspondiente, que estén interesadas en desarrollar su actividad en Cataluña, cómo centro de formación que imparte estudios universitarios, de acuerdo con sistemas educativos vigentes en otros países.
Se puede solicitar la autorización en cualquier momento.
1. Acreditar la personalidad jurídica del titular del centro.
2. Copia autenticada de la certificación diplomática (embajada o consulado), con traducción jurada, en la que se acredite:
- Que las enseñanzas estén efectivamente implantadas y activas en la universidad o institución extranjera de educación superior que expida los títulos.
- Que los planes de estudios de las diferentes titulaciones que quieran impartirse se correspondan en estructura, duración y contenidos con aquellos que se imparten en la universidad o institución extranjera de educación superior matriz en su país de origen.
- Que las enseñanzas impartidas conducen a la obtención de títulos que tengan la misma validez académica oficial en el país de origen y la misma denominación que aquellos que expida la universidad o institución de educación superior extranjera matriz en su país de origen.
- Que los títulos estén sometidos a los procesos de evaluación, acreditación y/o inspección de los órganos competentes del correspondiente sistema universitario extranjero. No podrán ser objeto de autorización aquellas enseñanzas que previamente no hayan pasado por un proceso de evaluación por el órgano o agencia de calidad del país de origen.
3. Memoria en la que deberán constar los siguientes datos:
- Plan de desarrollo de la oferta docente, que detalle los títulos, la tipología y nivel, las plazas ofertadas, la duración, la carga en créditos y la previsión del año de inicio de la impartición de cada título.
- Aportar la plantilla de profesorado, así como el detalle del plan de estudios en el que impartirá la docencia, que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7, apartados 4, 5, 6, 7 y 8, del Real decreto 640/2021, de 27 de junio. En este sentido, la plantilla de profesorado deberá contener la categoría contractual de cada profesor o profesora que impartirá este título, especificando a qué departamento del centro pertenece, las horas anuales de impartición en la docencia en el título de cada profesor o profesora, y detallando cuáles de estos profesores/as son doctores/as.
4. Aportar un compromiso por escrito de continuidad de los estudios ofrecidos en caso de cese de actividad de la universidad o centro, hasta la adecuada finalización de las citadas enseñanzas por el estudiantado matriculado.
5. En caso de que el centro esté adscrito o franquiciado a la universidad extranjera deberá presentarse un convenio en el que se establezcan los vínculos académicos entre ambas partes, con traducción jurada al catalán o al castellano.
- Acreditar la personalidad jurídica del titular del centro.
- Que las enseñanzas estén efectivamente implantadas y activas en la universidad o institución extranjera de educación superior que expida los títulos.
- Que los planes de estudios de las diferentes titulaciones que quieran impartirse se correspondan en estructura, duración y contenidos con aquellos que se imparten en la universidad o institución extranjera de educación superior matriz en su país de origen.
- Que las enseñanzas impartidas conducen a la obtención de títulos que tengan la misma validez académica oficial en el país de origen y la misma denominación que aquellos que expida la universidad o institución de educación superior extranjera matriz en su país de origen.
- Que los títulos estén sometidos a los procesos de evaluación, acreditación y/o inspección de los órganos competentes del correspondiente sistema universitario extranjero. No podrán ser objeto de autorización aquellas enseñanzas que previamente no hayan pasado por un proceso de evaluación por el órgano o agencia de calidad del país de origen.
- Determinar la oferta académica del Centro.
- Contar con una programación de la actividad de investigación adecuada.
- Disponer del personal docente e investigador en número suficiente y con la adecuada calificación.
- Garantizar la sostenibilidad económica y la continuidad de la actividad de los estudios ofrecidos en caso de cese de la actividad del centro, hasta la adecuada finalización de las citadas enseñanzas por el estudiantado matriculado.
- Disponer de las instalaciones, medios y recursos adecuados para el desempeño de sus funciones.
- Contar con una organización y estructura adecuada.
- Disponer de un número suficiente de personal de administración y servicios para el cumplimiento de sus funciones.
- En caso de que el centro esté adscrito o franquiciado a la universidad extranjera, será necesario establecer un convenio en el que se establezcan los vínculos académicos entre ambas partes.
- Esta autorización requiere el informe previo favorable de la Agencia para la Calidad para el Sistema Universitario de Cataluña (este trámite está sujeto a una tasa en concepto de prestación de servicios, de acuerdo con la normativa vigente).
- Esta autorización requerirá el informe del Ministerio competente en materia de Asuntos Exteriores.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
Este trámite solamente puede realizarse por internet.
Debe firmar el formulario principal con un certificado digital de:
- Persona física
- Persona jurídica
- Persona vinculada a una organización con capacidad de representación
La petición genérica no será válida para la presentación de las solicitudes de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y la fecha de presentación será la fecha en que se presente la nueva solicitud utilizando el formulario específico que se encuentra en este trámite.
-
2
Segundo paso
Recibir la respuesta de la administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de 12 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
El sentido del silencio administrativo es desestimatorio.
¿Qué respuesta ser recibe?
Mediante una Ley del Parlamento.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Se recibe una notificación electrónica. Se puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.
¿Se puede presentar un recurso si no se está de acuerdo?
Se puede presentar un recurso de reposición que agota la vía administrativa ante el mismo órgano que dicta la resolución en el plazo de un mes si el acto es expreso o de tres meses si el acto es presunto.