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11394 - Autorització de consultes de psicologia clínica i psicologia general sanitària Departament de Salut accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicita la autorización
  2. 2. Consulta el estado del trámite
  3. 3. Paga la tasa
  4. 4. Aporta la documentación requerida
  5. 5. Recibe la respuesta de la Administración
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Autorización sanitaria de consultas de psicologia clínica y psicologia general sanitaria

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Normativa

  • DECRETO 135/1995, de 24 de marzo, de desarrollo de la Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas, y de aprobación del Código de accesibilidad. (Corrección de erratas en el DOGC núm. 2152, pág. 319, de 10.1.1996).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  2043  publicado el 28/04/1995)
  • LEY 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concerniente a la salud y la autonomía del paciente, y a la documentación clínica.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  3303  publicado el 11/01/2001)
  • Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  254  publicado el 23/10/2003)
  • LEY 16/2010, de 3 de junio, de modificación de la Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concerniente a la salud y la autonomía del paciente, y la documentación clínica.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5647  publicado el 10/06/2010)
  • RESOLUCIÓN SLT/1691/2014, de 10 de julio, por la que se da publicidad al Convenio entre el Departamento de Salud y el Colegio de Psicólogos de Cataluña para la delegación de determinadas funciones de autorización de consultas de psicología clínica y psicología general sanitaria.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6668  publicado el 21/07/2014)
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  236  publicado el 02/10/2015)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Las consultas de psicología, sea qué sea su nivel, categoría o titular, por tal d‘iniciar la actividad necesitan la autorización administrativa correspondiente. La autorización es preceptiva para iniciar la actividad, para trasladarla y también en caso de cierre.

Este trámite sólo se puede hacer por Internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta, ni computará a efectos de la fecha de presentación.

Puedes consultar el apartado Soporte a la tramitación del web gencat.cat. Para recibir asistencia técnica puedes llamar al 012.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Salut
  • Servei d'Ordenació Sanitària
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
  • A profesionales y sociedades profesionales que son titulares de consultas de psicología, entendidas como centros sanitarios en los cuales un psicólogo o una psicóloga realiza actividades sanitarias.

 

Plazos

En cualquier momento y siempre antes del inicio de la actividad.

Documentación
  1. Proyecto técnico:

    • Firmado por un técnico competente de arquitectura o ingeniería.

    • Incluye una memoria técnica que cumpla con las normativas eléctricas, contra incendios y de supresión de barreras arquitectónicas según la Tabla de Accesibilidad a las Actividades en Cataluña (TAAC).

    • Debe incluir planos de situación, emplazamiento, distribución actualizada e instalaciones.

    • El plano de distribución debe indicar todas las dependencias de la consulta con las diferentes áreas, accesos, usos, superficies, mobiliario y equipamiento (dispones de 40 MB).

  2. Documentación acreditativa de la disponibilidad jurídica de los espacios:

    • Contrato de alquiler, cesión de uso, etc.

    • En caso de espacios subarrendados, se necesita autorización firmada por el propietario (obligatorio).

  3. Justificante de pago de la tasa:

    • El importe a ingresar será el que indique el formulario de solicitud, una vez validado.

    • Cuenta de ingreso: Banco Sabadell: ES2500810137210001194320 del Colegio Oficial de Psicología de Cataluña.

  4. Títulos académicos del personal sanitario:

    • Solo se admitirán títulos sanitarios o clínicos.

    • Si no has autorizado a la administración a comprobarlos, se deben adjuntar. (dispones de 10 MB).

  5. Identificación del personal colaborador:

    • Nombre, apellidos, DNI y justificación del vínculo profesional con el titular de la consulta (dispones de 10 MB).

  6. Acreditación para atender a pacientes menores de edad:

    • Si se atienden menores en la consulta se tiene que acreditar que los profesionales no tienen antecedentes por delitos sexuales; si no has autorizado a la administración a comprobarlo, hay que adjuntarlo.
 

Durante la tramitación del expediente de autorización, la autoridad sanitaria puede requerir documentación adicional para comprobar el cumplimiento de los requisitos legales aplicables.

Requisitos
  1. Ámbito Territorial

    • La consulta debe estar situada en Cataluña.

  2. Actividad Principal

    • La actividad principal debe estar en el ámbito de la psicología clínica y psicología general sanitaria.

    • Debe limitarse a la anamnesis, el diagnóstico y la realización de actuaciones terapéuticas.

  3. Profesionales

    • Si hay más de un profesional, éste será considerado colaborador del principal y actuará en su apoyo.

  4. Espacio de la Consulta

    • La consulta debe tener una superficie inferior o igual a 100 m².

    • También puede ser una unidad asistencial de atención domiciliaria, sin espacio físico vinculado a la actividad.

    • Puede ser una consulta dentro del domicilio particular del solicitante.

  5. Titular de la Consulta

    • Un psicólogo o una psicóloga colegiado/a especialista en psicología clínica.

    • Un psicólogo o una psicóloga colegiado/a con máster en psicología general sanitaria.

    • Un psicólogo o una psicóloga colegiado/a con certificado emitido por el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, acreditando su vinculación profesional y ejercicio de actividades sanitarias en una unidad asistencial o consulta de psicología inscrita en dicho registro, en las fechas contempladas en la normativa vigente.

    • Un psicólogo o una psicóloga colegiado/a que acredite la titularidad individual de otra unidad asistencial o consulta de psicología inscrita en el registro, en las fechas contempladas en la normativa vigente.

    • Una sociedad profesional debidamente inscrita en el Registro de sociedades profesionales del COPC.

 

IMPORTANTE: Si te encuentras en alguna de estas exclusiones, no puedes hacer el trámite desde aquí, lo tienes que hacer desde la ficha de centros sanitarios.

 
Tasas

L'import  és de 209,15 €.

S'ha ingressar al compte del Col·legi:  ES2500810137210001194320.

Información Complementaria

El importe de la tasa es fijo.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicita la autorización

    Este trámite sólo lo puedes realizar por Internet. Si eres una persona jurídica, deberás firmar el formulario mediante un certificado digital de representación. 

    Si firmas en nombre propio, lo deberás hacer mediante idCAT móvil o certificado digital.

    Por Internet

    Solicitar la autorización de inicio y funcionamiento de una consulta de psicologia clínica y psicologia general

    Iniciar . Acceder a Solicitar la autorización de inicio y funcionamiento de una consulta de psicologia clínica y psicologia general

    Paso 1: Rellenar el formulario en línea

    1. Identifícate con un certificado digital.
    2. Rellenar el formulario:
      • No es necesario descargarlo. Rellénalo directamente en línea.
    3. Adjuntar la documentación:
      • Haz clic en el botón “Adjuntar” y busca el documento en tu ordenador.
      • Asegúrate de que el nombre del archivo no contenga espacios en blanco, guiones, acentos ni diéresis.
    4. Enviar el formulario:
      • Si faltan datos obligatorios o algún dato no es correcto, verás un mensaje de error y se resaltarán los campos que debes revisar.
    5. Firma:
      • Firma el formulario con certificado digital. Puedes consultar la página “Cómo firmar digitalmente un formulario HTML” para más información.
    6. Consulta en caso de duda:
      • Si tienes dudas, consulta el apartado “Formularios que se rellenan desde la web” de Tràmits gencat.

    Pas 2: Confirmar la tramitación efectuada

    1. Recibo de registro:
      • Si la solicitud se ha enviado correctamente, aparecerá el recibo de registro en la pantalla (necesitas Adobe Acrobat para abrirlo).
      • Guarda o imprime este documento, ya que contiene:
        • El registro de entrada (fecha de inicio del procedimiento).
        • El código identificador del trámite (para conocer el estado de la tramitación desde el Área privada).
    2. Errores en la solicitud:
      • Si la solicitud contiene algún error, el envío no se hará y aparecerá un mensaje indicando el error.

    Si tienes problemas técnicos, inténtalo más tarde o comprueba si hay algún corte del servicio en el apartado avisos de la sede electrónica.

    Para cualquier duda o incidencia técnica, consulta el web de suport o truca al 012.

     

  2. 2

    Segundo paso

    Consulta el estado del trámite

    Para hacer el seguimiento de tus gestiones y trámites, puedes acceder a través de: 

    Para hacer el seguimiento de tus gestiones y trámites, puedes acceder a través de: 

    • Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • Teléfono 012 (con el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF). 
    • Área privada (con certificado digital o contraseña de un solo uso).

    Consulta más información sobre como acceder y hacer seguimiento de mis trámites

  3. 3

    Tercer paso

    Paga la tasa

    Tienes que ingresar el importe en la cuenta del Banco Sabadell: ES2500810137210001194320 del Colegio Oficial de Psicología de Cataluña.

    Tienes que ingresar el importe en la cuenta del Banco Sabadell: ES2500810137210001194320 del Colegio Oficial de Psicología de Cataluña.

  4. 4

    Cuarto paso

    Aporta la documentación requerida

    Accede a tu Área privada/Estado de mis gestiones: Entra en tu área privada del trámite (con idCAT Mòvil o certificato digital) Estado de mis gestiones (con el código identificador [...]

    1. Accede a tu Área privada/Estado de mis gestiones:
    • Entra en tu área privada del trámite (con idCAT Mòvil o certificato digital)
    • Estado de mis gestiones (con el código identificador del trámite y tu NIF/NIE).
    1. Pestaña “Requerimientos”:
    • Ves a la pestaña “Requerimientos” para ver la lista de documentos que se te han pedido.
    • Responde a los requerimientos de los documentos que encontraràs en el apartado de "Documentación" de esta página.
    1. Peso máximo de los documentos:
    • Cada documento que envíes puede tener un peso máximo de 100 MB.
    • Se generarà un acuse de recibo para cada documento enviado.
    1. Ayuda:

    Si necesitas ayuda, consulta este video tutorial sobre cómo aportar documentos a un requerimiento.

  5. 5

    Quinto paso

    Recibe la respuesta de la Administración

    ¿Cuando recibirás la respuesta de la administración? El plazo máximo para recibir la respuesta es de tres meses.

    ¿Cuando recibirás la respuesta de la administración?

    El plazo máximo para recibir la respuesta es de tres meses.

    ¿Cómo recibirás la respuesta de la administración?

    Recibirás una notificación mediante e-NOTUM.

    También podrás descargar la resolución desde tu área privada, accediendo al trámite con el código de solicitud del trámite y el DNI/NIF.

    ¿Puedo presentar un recurso?

    Sí, tienes un mes para presentar un recurso de alzada desde el día que recibas la notificación. El recurso debe dirigirse al consejero o consejera de Salud.

Fecha de actualización 27.01.2026
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