¿Qué tienes que saber?
Para poner en funcionamiento un establecimiento que ofrezca servicios sociales es necesario estar autorizado por la Administración, que inscribirá el establecimiento en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales (RESES). También debe autorizarse cualquier modificación de datos, cambio de titularidad o cese de la actividad del establecimiento que presta el servicio social.
Las autorizaciones están sujetas a la normativa reguladora, especialmente en el anexo 1 del Decreto 205/2015, salvo en los cambios de titular.
La solicitud de autorización se deberá presentar antes de iniciar la actividad y cuando se disponga de toda la documentación preceptiva que la normativa sectorial de servicios sociales determina.
Organismo responsable
- A personas físicas o jurídicas privadas titulares de centros y establecimientos de servicios sociales.
- A administraciones públicas que presten servicios sociales.
Se puede solicitar en cualquier momento.
En el formulario de petición genérica debe adjuntarse la siguiente documentación:
- Solicitud de autorización de un servicio social (en este documento encontrará relacionado el resto de documentación que también debe adjuntarse a la petición genérica y que se indica a continuación):
- Proyecto ejecutivo del establecimiento con la memoria descriptiva de las características materiales y arquitectónicas que justifican que se cumple la normativa aplicable, y el conjunto de planos que definen en las plantas los alzados y las secciones, el estado del edificio, las superficies útiles para dependencias y el sumatorio total de las superficies útiles por plantas.
- Cuando los servicios sociales sean titularidad de una entidad pública es necesario adjuntar en la declaración responsable que se dispone del documento acreditativo de la facultad de la persona que hace la solicitud para actuar en nombre de la entidad, de la tarjeta de identificación de personas jurídicas y del acuerdo de creación del servicio, que debe aprobar el pleno o la junta de gobierno o el decreto de alcaldía de la administración local correspondiente.
Aparte de esta documentación, se podrá requerir a la entidad titular del/los servicio/s social/es otra documentación según las particularidades y tipología del servicio.
La petición genérica permite adjuntar hasta 5 archivos (con un máximo de 20 MB cada uno). Si tenéis más documentos o superan el límite total de peso, podéis comprimirlos en un archivo .zip o .rar, o bien agrupar toda la documentación en un máximo de cinco archivos.
- Acreditar el cumplimiento de los requisitos que establece la normativa de servicios sociales y la normativa sectorial aplicable
- Cumplir las condiciones materiales, de seguridad y de equipamiento exigibles a los servicios en función de su naturaleza, de acuerdo con la normativa de servicios sociales y la normativa sectorial aplicable.
- Cumplir las condiciones de edificación, emplazamiento y acondicionamiento de los establecimientos.
- Cumplir los requisitos de titulación del personal, número de trabajadores y trabajadoras, que debe ser suficiente teniendo en consideración el número de personas y necesidades que se deben atender y el grado de ocupación, de acuerdo con la normativa sectorial de servicios sociales.
- Disponer de una memoria y de un plan de actuación en qué se especifique el régimen de intervención, la manera de desarrollar los programas de atención y la metodología y los procedimientos de ejecución.
Estos requisitos deben cumplirse durante todo el periodo de vigencia del servicio, es decir, mientras se realice la actividad.
Las tasas para las actualizaciones del Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales son las siguientes:
- Por la inscripción de servicios residenciales: 314,15 €.
- Por la inscripción de servicios diurnos: 211,05 €.
- Por la inscripción de otros servicios: 160,60 €.
Inspección de servicios y establecimientos sociales: 208,15€. Esta tasa se pagará cuando la unidad de Inspección deba realizar una inspección de forma presencial en el establecimiento, derivada de la tramitación de la solicitud administrativa presentada por la entidad.
Para efectuar el pago de las tasas es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).
No deben pagar la tasa las entidades públicas y las entidades de iniciativa social (asociaciones, fundaciones, etc.).
Estas tasas se solicitan, por parte del RESES, cuando la tramitación se encuentre en fase de resolución, nunca al inicio del trámite.
Para solicitar información o aclaraciones que hagan referencia al estado de la solicitud se puede enviar una consulta al Buzón de contacto.
Siempre que se realice cualquier modificación en el servicio, ya sea en la estructura funcional, capacidad asistencial, cambio de local o titularidad, y para el cese definitivo del servicio, se debe solicitar autorización administrativa correspondiente.
Cualquier cambio en la tipología o razón social de la entidad se deberá comunicar al RESES mediante los formularios correspondientes.
Definición de servicio:
- Toda actividad organizada que, mediante la intervención de personal preparado y con el apoyo de equipamientos y recursos adecuados, se orienta a prevenir la exclusión social y promover la prestación de apoyo personal, información, atención y ayuda a los ciudadanos, especialmente las personas, las familias o los colectivos que, por razón de dificultades de desarrollo y de integración en la sociedad, falta de autonomía personal, discapacidades físicas, intelectuales o sensoriales, problemas familiares o marginación sociales, son acreedores del esfuerzo colectivo y solidario. Se estructuran funcionalmente en servicios sociales básicos y servicios sociales especializados.
- Los servicios sociales se pueden prestar dentro de un establecimiento o independientemente sin la utilización de un inmueble determinado.
Definición de entidad prestadora de servicios sociales:
- Aquella persona física o jurídica, de clase o naturaleza, pública o privada, titular de servicios sociales o establecimientos sociales.
- No tienen condición de entidades de servicios sociales las personas físicas o jurídicas que sólo ocasionalmente realicen actividades de carácter social.
Más información sobre entidades, servicios y equipos sociales
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar la autorización
Este trámite sólo puede realizarse por internet.La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Este trámite sólo puede realizarse por internet.La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Es necesario tener un certificado digital o el idCAT Mòbil.
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2
Segundo paso
Consultar el estado de la autorización
Pueden consultar el estado de la autorización:
Pueden consultar el estado de la autorización:
- Llamando al teléfono 93 483 10 00 (pedir por el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales).
- Enviando una consulta al Buzón de contacto. Indiquen el número de expediente o el número de registro de la petición genérica.
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
La Administración dispone del plazo máximo de cuatro meses para resolver la solicitud de autorización.
¿Cómo y qué respuesta se recibe?
Se recibirá una notificación con la resolución por la que se autoriza o no y se inscribe el servicio social en el RESES.
Con todo hay otros supuestos por los que el RESES puede dirigirse al interesado:
1. Enviará una comunicación de inicio del procedimiento una vez se haya presentado la solicitud.
2. Cuando sea necesario aportar documentación necesaria para continuar con la tramitación del procedimiento.
3. Cuando sea necesario realizar el trámite de audiencia.
4. Cuando se haya de notificar la resolución del procedimiento.Para poder dictar la resolución del expediente, que debe ser motivada, es necesario que la inspección de servicios sociales haga un informe donde deje constancia de que se cumplen todos los requerimientos legales.
¿Se puede presentar recurso/reclamación?
La resolución de autorización o no del servicio social no agota la vía administrativa.
Contra esta resolución, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Este recurso puede interponerse ante la persona titular de la Inspección de Servicios Sociales o de la persona titular de la Dirección de Servicios del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere oportuno.
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4
Cuarto paso
Pagar la tasa
Antes de emitir la resolución de la inscripción, si procede, el Departamento os comunicará el importe que se deberá abonar antes de autorizar el servicio social.
Antes de emitir la resolución de la inscripción, si procede, el Departamento os comunicará el importe que se deberá abonar antes de autorizar el servicio social.
Para hacer el pago de esta tasa se puede optar por una de las dos vías disponibles:
- Pago electrónico: Si dispone de certificado digital, puede realizar el pago desde el Área privada. ambién puede acceder a la opción Estado de mis gestiones con el código identificador que se le indicará al requerimiento del pago de la tasa. dentro del expediente, siga las instrucciones para abonar la tasa. Para realizar el pago, es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).
- Pago en la red de cajeros automáticos "Servicaixa" con la carta de pago adjunta al requerimiento. Para realizar este pago es necesario disponer de tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone de una libreta o cuenta de "La Caixa"/CaixaBank.
No será necesario que se envíe el comprobante de pago, ya que el Departamento hará la comprobación automática del abono de la tasa.
No deben pagar la tasa las entidades públicas y las entidades de iniciativa social.
Para dudas o incidencias durante la tramitación, pueden llamar al 012.