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9026 - Autorització de serveis socials que es presten en establiments Departament de Drets Socials i Inclusió accio
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  • ¿Qué es?
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar la autorización
  2. 2. Consultar el estado de la autorización
  3. 3. Recibir respuesta de la Administración
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Autorización de servicios sociales que se prestan en establecimientos

Autorización de cese de actividad de un servicio social

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Normativa

  • ORDEN DSO/103/2023, de 3 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes durante el ejercicio 2023 que gestiona el Departamento de Derechos Sociales.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8909  publicado el 05/05/2023)
  • DECRETO 205/2015, de 15 de septiembre, del régimen de autorización administrativa y de comunicación previa de los servicios sociales y del Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6958  publicado el 17/09/2015)
  • DECRETO 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales 2010-2011.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5738  publicado el 20/10/2010)
  • DECRETO LEGISLATIVO 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5161  publicado el 27/06/2008)
  • LEY 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  4990  publicado el 18/10/2007)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Para poner en funcionamiento un establecimiento que ofrezca servicios sociales es necesario estar autorizado por la Administración, que inscribirá el establecimiento en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales (RESES). También debe autorizarse cualquier modificación de datos, cambio de titularidad o cese de la actividad del establecimiento que presta el servicio social.

Las autorizaciones están sujetas a la normativa reguladora, especialmente en el anexo 1 del Decreto 205/2015, salvo en los cambios de titular.

La solicitud de autorización se deberá presentar antes de iniciar la actividad y cuando se disponga de toda la documentación preceptiva que la normativa sectorial de servicios sociales determina.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Drets Socials i Inclusió
  • Inspecció de Serveis Socials
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales
Entidades
  • A personas físicas o jurídicas privadas titulares de centros y establecimientos de servicios sociales.
  • A administraciones públicas que presten servicios sociales.

 

Plazos

Se puede presentar en cualquier momento, siempre antes del cese de la actividad y cuando se disponga del plan operativo que prevea la liquidación del servicio y de las alternativas propuestas a los usuarios.

Documentación

En el formulario de petición genérica debe adjuntarse la siguiente documentación:

  • Solicitud de autorización del cese de la actividad de servicios sociales (en este documento encontrará relacionada el resto de documentación que también es necesario adjuntar a la petición genérica y que se indica a continuación):
    • Plan operativo de cierre (documento que acredite la comunicación del cierre a los familiares y residentes, con el compromiso y las actuaciones para la reubicación de los usuarios del centro y que incluya la fecha prevista de cierre).

Aparte de esta documentación, se podrá requerir a la entidad titular del/los servicio/s social/es otra documentación según las particularidades y tipología del servicio.

La petición genérica permite adjuntar hasta 5 archivos (con un máximo de 20 MB cada uno). Si tenéis más documentos o superan el límite total de peso, podéis comprimirlos en un archivo .zip o .rar, o bien agrupar toda la documentación en un máximo de cinco archivos.

Tasas

Este trámite es gratuito.

Otras informaciones

El procedimiento de autorización administrativa de cese del servicio social se puede iniciar de oficio o a instancia de la entidad titular del servicio.

Hay que tener en cuenta que la administración dispone de cuatro meses desde la fecha de entrada de la solicitud para resolver.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar la autorización

    Este trámite sólo puede realizarse por internet.La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

    Este trámite sólo puede realizarse por internet.La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

    Es necesario tener un certificado digital o el idCAT Mòbil.

    • Consulta las condiciones técnicas para tramitar online (Apoyo a la tramitación)
    • Consulta cómo resolver errores de tramitación

    Por Internet

    Petición genérica con firma electrónica

    Iniciar . Acceder a Petición genérica con firma electrónica

    A la petición genérica debe adjuntarse la solicitud de autorización del cese de la actividad cumplimentada con la documentación correspondiente, si procede.

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado de la autorización

    Pueden consultar el estado de la autorización:

    Pueden consultar el estado de la autorización:

    • Llamando al teléfono 93 483 10 00 (pedir por el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales).
    • Enviando una consulta al Buzón de contacto. Indiquen el número de expediente o el número de registro de la petición genérica.
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

    La Administración dispone del plazo máximo de cuatro meses para resolver la solicitud de autorización.

    ¿Cómo y qué respuesta se recibe?

    Se recibirá una notificación con la resolución por la que se autoriza o no y se inscribe el servicio social en el RESES.

    Con todo hay otros supuestos por los que el RESES puede dirigirse al interesado:

    1. Enviará una comunicación de inicio del procedimiento una vez se haya presentado la solicitud.
    2. Cuando sea necesario aportar documentación necesaria para continuar con la tramitación del procedimiento.
    3. Cuando sea necesario realizar el trámite de audiencia.
    4. Cuando se haya de notificar la resolución del procedimiento.

    Para poder dictar la resolución del expediente, que debe ser motivada, es necesario que la inspección de servicios sociales haga un informe donde deje constancia de que se cumplen todos los requerimientos legales.

    ¿Se puede presentar recurso/reclamación?

    La resolución de autorización o no del servicio social no agota la vía administrativa.

    Contra esta resolución, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

    Este recurso puede interponerse ante la persona titular de la Inspección de Servicios Sociales o de la persona titular de la Dirección de Servicios del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere oportuno.

Fecha de actualización 10.12.2024
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