¿Qué tienes que saber?
Para poner en funcionamiento un establecimiento que ofrezca servicios sociales es necesario estar autorizado por la Administración, que inscribirá el establecimiento en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales (RESES). También debe autorizarse cualquier modificación de datos, cambio de titularidad o cese de la actividad del establecimiento que presta el servicio social.
Las autorizaciones están sujetas a la normativa reguladora, especialmente en el anexo 1 del Decreto 205/2015, salvo en los cambios de titular.
La solicitud de autorización se deberá presentar antes de iniciar la actividad y cuando se disponga de toda la documentación preceptiva que la normativa sectorial de servicios sociales determina.
Organismo responsable
- A personas físicas o jurídicas privadas titulares de centros y establecimientos de servicios sociales.
- A administraciones públicas que presten servicios sociales.
Se puede presentar en cualquier momento, siempre antes del cese de la actividad y cuando se disponga del plan operativo que prevea la liquidación del servicio y de las alternativas propuestas a los usuarios.
En el formulario de petición genérica debe adjuntarse la siguiente documentación:
- Solicitud de autorización del cese de la actividad de servicios sociales (en este documento encontrará relacionada el resto de documentación que también es necesario adjuntar a la petición genérica y que se indica a continuación):
- Plan operativo de cierre (documento que acredite la comunicación del cierre a los familiares y residentes, con el compromiso y las actuaciones para la reubicación de los usuarios del centro y que incluya la fecha prevista de cierre).
Aparte de esta documentación, se podrá requerir a la entidad titular del/los servicio/s social/es otra documentación según las particularidades y tipología del servicio.
La petición genérica permite adjuntar hasta 5 archivos (con un máximo de 20 MB cada uno). Si tenéis más documentos o superan el límite total de peso, podéis comprimirlos en un archivo .zip o .rar, o bien agrupar toda la documentación en un máximo de cinco archivos.
Este trámite es gratuito.
El procedimiento de autorización administrativa de cese del servicio social se puede iniciar de oficio o a instancia de la entidad titular del servicio.
Hay que tener en cuenta que la administración dispone de cuatro meses desde la fecha de entrada de la solicitud para resolver.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar la autorización
Este trámite sólo puede realizarse por internet.La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Este trámite sólo puede realizarse por internet.La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Es necesario tener un certificado digital o el idCAT Mòbil.
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2
Segundo paso
Consultar el estado de la autorización
Pueden consultar el estado de la autorización:
Pueden consultar el estado de la autorización:
- Llamando al teléfono 93 483 10 00 (pedir por el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales).
- Enviando una consulta al Buzón de contacto. Indiquen el número de expediente o el número de registro de la petición genérica.
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
La Administración dispone del plazo máximo de cuatro meses para resolver la solicitud de autorización.
¿Cómo y qué respuesta se recibe?
Se recibirá una notificación con la resolución por la que se autoriza o no y se inscribe el servicio social en el RESES.
Con todo hay otros supuestos por los que el RESES puede dirigirse al interesado:
- Enviará una comunicación de inicio del procedimiento una vez se haya presentado la solicitud.
- Cuando sea necesario aportar documentación necesaria para continuar con la tramitación del procedimiento.
- Cuando sea necesario realizar el trámite de audiencia.
- Cuando se haya de notificar la resolución del procedimiento.
Para poder dictar la resolución del expediente, que debe ser motivada, es necesario que la inspección de servicios sociales haga un informe donde deje constancia de que se cumplen todos los requerimientos legales.
¿Se puede presentar recurso/reclamación?
La resolución de autorización o no del servicio social no agota la vía administrativa.
Contra esta resolución, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Este recurso puede interponerse ante la persona titular de la Inspección de Servicios Sociales o de la persona titular de la Dirección de Servicios del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere oportuno.