¿Qué tienes que saber?
Las solicitudes de tenencia de cadáveres o restos de especies protegidas para estudios científicos no se tramitan a través de esta autorización. Para estos casos debe solicitar la autorización para la captura de ejemplares de la fauna salvaje por motivos científicos, de gestión o educativos.
Si eres un particular (persona física), puedes hacer este trámite por internet o presencialmente.
Está habilitado para que puedas recibir ayuda en una oficina de atención presencial, donde la persona que te atienda puede tramitar en tu nombre, con tu consentimiento.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos solo pueden realizar este trámite por internet. No tendremos en cuenta la documentación que nos haga llegar por otros canales ni computaremos su fecha como fecha de presentación.
A la ciudadanía, empresas e instituciones que quieren tener especies protegidas.
Se debe solicitar antes de llevar a cabo la actividad.
- Certificado veterinario, conforme el ejemplar no se ha cazado, pescado o muerto a propósito (obligatorio).
- Memoria justificativa de las actuaciones a realizar (puede incluir documentación gráfica como fotografias, planos, etc.).
- Otra documentación acreditativa
- Acreditación de la representación
Requisitos informativos
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Los ejemplares muertos se han de haber encontrado en la naturaleza de forma accidental o como resultado de un atropello. Por este motivo será imprescindible presentar un certificado veterinario que especifique que el ejemplar no ha sido cazado, pescado o muerto a propósito.
- Es necesario que la colección sea de uso público con finalidad educativa, científica o de conservación.
Este trámite es gratuito.
- La Administración realizará el marcaje de los ejemplares con bridas inviolables o, en caso de no ser posible por las características del material, efectuará una identificación descriptiva y fotográfica.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Presenta la solicitud
Si eres un particular (persona física) puedes realizar este trámite por internet o presencialmente.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por internet.
Para tramitar este formulario por internet debes disponer de idCAT Móvil o un certificado digital. Si firmas el formulario como persona jurídica, debes acreditar la representación mediante un certificado digital de representación, la inscripción a Representa (Registro electrónico de representación de la Generalitat) o cualquier otro medio válido que deje constancia. -
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Segundo paso
Consulta el estado del trámite
Consulta el estado del trámite en los sitios siguientes:
Consulta el estado del trámite en los sitios siguientes:
- Canal Empresa (con idCAT Móvil o certificado digital).
- Área privada (con idCAT Móvil o certificado digital), si eres un particular.
- Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- Teléfono 012 (con el código identificador —ID— del trámite y el DNI/NIF).
- Cualquier oficina de atención ciudadana (OAC), si eres un particular.
Si tienes dificultades como realizar el seguimiento de un trámite puedes ver este vídeo.
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3
Tercer paso
Recibe la respuesta de la Administración
¿Cuándo recibiré la respuesta? En el plazo de 3 meses desde la fecha en que presentes el formulario. Si pasado ese plazo no lo has recibido, se entiende que se ha estimado tu petición. ¿Qué [...]
¿Cuándo recibiré la respuesta?
- En el plazo de 3 meses desde la fecha en que presentes el formulario. Si pasado ese plazo no lo has recibido, se entiende que se ha estimado tu petición.
¿Qué respuesta recibiré?
Antes de emitir la resolución de autorización, y según las características del ejemplar o resto que se solicita conservar, te citaremos para inspeccionar el ejemplar e identificarlo con un precinto inviolable o, en caso de no ser posible por las características del material, realizaremos una identificación descriptiva y fotográfica.
¿Cómo recibiré la respuesta?
La Administración le enviará una notificación por:
- Correo electrónico o SMS: si ha indicado su dirección de correo electrónico o su teléfono móvil en la solicitud, recibirá un aviso para acceder a la notificación electrónica.
- Dispone de diez días naturales después de recibir el aviso para acceder a la notificación electrónica. Si transcurrido dicho plazo no ha accedido a la notificación, se entenderá que la ha rechazado.
- Si tiene dudas, puede consultar la web de soporte a la tramitación.
- Correo postal (si es un particular y no ha pedido relacionarse con la administración electrónicamente): recibirá la notificación en la dirección que haya indicado en la solicitud.
¿Puedo interponer un recurso?
Sí. Tienes 1 mes, desde el día siguiente de la notificación de la resolución para presentar un recurso de alzada ante la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural. Debes presentarlo mediante una petición genérica con firma.