¿Qué tienes que saber?
Las solicitudes de tenencia de cadáveres o restos de especies protegidas para estudios científicos no se tramitan a través de esta autorización. Para estos casos debe solicitar la autorización para la captura de ejemplares de la fauna salvaje por motivos científicos, de gestión o educativos.
Este trámite solo se puede realizar presencialmente si es un particular.
Está habilitado para que pueda recibir ayuda en una oficina de atención presencial, donde la persona que lo atienda puede realizar la tramitación en su nombre, con su consentimiento.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
A instituciones y personas que quieren tener especies protegidas.
Se ha de solicitar antes de llevar a cabo la actividad.
- Certificado veterinario, conforme el ejemplar no se ha cazado, pescado o muerto a propósito (obligatorio).
- Memoria justificativa de las actuaciones a realizar (puede incluir documentación gráfica como fotografias, planos, etc.).
Requisitos informativos
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Los ejemplares muertos se han de haber encontrado en la naturaleza de forma accidental o como resultado de un atropello. Por este motivo será imprescindible presentar un certificado veterinario que especifique que el ejemplar no ha sido cazado, pescado o muerto a propósito.
No hay tasas asociadas a este trámite.
- Si es un particular, no podrá legalizar más de 3 ejemplares (o restos de 3 ejemplares) y los ejemplares no podrán estar en lugares públicos o expuestos.
- La Administración realizará el marcaje de los ejemplares con bridas inviolables o, en caso de no ser posible por las características del material, efectuará una identificación descriptiva y fotográfica.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Presentar la solicitud
Este trámite solo se puede realizar presencialmente si es un particular.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por Internet. Se debe disponer previamente de idCAT Mòbil o de un certificado digital de persona física, de representante legal o de persona vinculada.
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2
Segundo paso
Consulta del estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Mòbil o certificado digital) si es autónomo, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos con actividad económica.
- En Área privada (con idCAT Móvil/o certificado digital), si es un particular.
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En cualquier Oficina de atención ciudadana (OAC), si es un particular.
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta?En el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, la administración emitirá la resolución y la notificará por escrito al [...]
¿Cuándo se recibe la respuesta?
En el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, la administración emitirá la resolución y la notificará por escrito al interesado.
En caso de falta de resolución expresa en el plazo establecido, el solicitante podrá entender estimada su solicitud.
Antes de emitir la resolución de autorización, y según las características del ejemplar o resto que se solicita conservar, la Administración citará a la persona solicitante para inspeccionar el ejemplar e identificarlo con un precinto inviolable o, en caso de no ser posible por las características del material, efectuará una identificación descriptiva y fotográfica.¿Cómo recibiré la respuesta?
La Administración le enviará una notificación por:
- Correo electrónico o SMS: si ha indicado su dirección de correo electrónico o su teléfono móvil en la solicitud, recibirá un aviso para acceder a la notificación electrónica.
- Dispone de diez días naturales después de recibir el aviso para acceder a la notificación electrónica. Si transcurrido dicho plazo no ha accedido a la notificación, se entenderá que la ha rechazado.
- Si tiene dudas, puede consultar la web de soporte a la tramitación.
- Correo postal (si es un particular y no ha pedido relacionarse con la administración electrónicamente): recibirá la notificación en la dirección que haya indicado en la solicitud.
¿Se puede interponer recurso?
Contra la resolución se puede interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución. - Correo electrónico o SMS: si ha indicado su dirección de correo electrónico o su teléfono móvil en la solicitud, recibirá un aviso para acceder a la notificación electrónica.