¿Qué tienes que saber?
Esta autorización permite realizar transporte por cuenta ajena, mediante retribución económica, dentro del Estado, tanto para vehículos pesados como para vehículos ligeros.
Información adicional sobre las autorizaciones de transporte de mercancías.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Tramitación telemática de autorizaciones de transporte: paso a paso
El visado es la renovación de la autorización de transporte.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
- A personas físicas que se quieren dedicar al transporte de mercancías de ámbito estatal.
- A personas jurídicas que se quieren dedicar al transporte de mercancías de ámbito estatal.
El visado de las autorizaciones MDP se debe realizar los años impares y el plazo se aplica teniendo en cuenta la última cifra del número o código de identificación fiscal de la empresa solicitante.
El procedimiento de visado se inicia de oficio por parte de la administración, pero se necesita la confirmación del titular.
- Se trata de la renovación de todas las autorizaciones.
- El visado se efectuará cada dos años de acuerdo con el calendario establecido.
- Las autorizaciones no visadas en la periodicidad establecida quedan automáticamente suspendidas, sin perjuicio de su posible rehabilitación en el plazo de un año desde su suspensión.
Calendario para visar
Las empresas con NIF, NIE o CIF acabado en:
-
- 1: Entre el primero y el último día hábil del mes de enero.
- 2: Entre el primero y el último día hábil del mes de febrero.
- 3: Entre el primero y el último día hábil del mes de marzo.
- 4: Entre el primero y el último día hábil del mes de abril.
- 5: Entre el primero y el último día hábil del mes de mayo.
- 6: Entre el primero y el último día hábil del mes de junio.
- 7: Entre el primero y el último día hábil del mes de julio.
- 8: Entre el primero y el último día hábil del mes de septiembre.
- 9: Entre el primero y el último día hábil del mes de octubre
- 0: Entre el primero y el último día hábil del mes de noviembre.
Información general:
La Dirección General de Transportes y Movilidad obtendrá de los Registros Electrónicos de la Dirección General de Tráfico (DGT), Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Instituto Nacional de Estadística (INE), Registro Mercantil y otros registros, la información relativa a los solicitantes que resulte necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento, visado o modificación de los títulos que habilitan para el ejercicio de las actividades reguladas en la Ley de ordenación de los transportes terrestres (LOTT) y en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo, excepto que aquellos expresamente no autorice su consulta.
En el caso de que los solicitantes no presten su consentimiento, deberán anexar a su solicitud copia de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos. La fidelidad con el original se garantizará mediante la firma con DNI electrónico o con alguno de los certificados electrónicos reconocidos por el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Vehículos:
En el caso de vehículos nuevos pendientes de matriculación, deberá aportar la ficha técnica del vehículo. Si alguno de los vehículos es de arrendamiento, debe figurar en el permiso de circulación el destino del mismo como 'Público-Alquiler sin conductor'. El contrato de arrendamiento (o precontrato o hoja de entrega de vehículo) debe incluir:
- Identificación del arrendador (empresa de alquiler):
- Persona física: nombre, NIF y firma.
- Persona jurídica: nombre y NIF.
- Identificación del arrendatario (titular de la autorización):
- Persona física: nombre, NIF y firma.
- Persona jurídica: nombre y NIF de la empresa y nombre de la persona representante.
- Identificación del vehículo mediante el número de matrícula o ficha técnica.
- Duración del contrato.
- Vigencia del contrato: en el momento de presentar la solicitud, el contrato debe estar vigente.
Capacidad económica:
Para justificar la capacidad financiera de la empresa, se debe acreditar que ésta dispone, como mínimo, de un capital, incluidas las reservas, de 9.000 euros cuando se utilice un solo vehículo, y de 5.000 euros más por cada vehículo adicional utilizado (véase el punto sobre la capacidad económica en el apartado de requisitos).
Si el solicitante es una persona física:
Podrá acreditar la capacidad financiera mediante alguna de las siguientes opciones:
- No disponer de ningún vehículo adscrito de antigüedad superior a 12 años, en propiedad o arrendamiento financiero. Si se posee alguno en arrendamiento ordinario, este debe ser por un periodo no inferior a 24 meses.
- Certificado bancario sellado de disposición de fondos relacionados con:
- Cuentas corrientes
- Depósitos bancarios
El certificado se habrá expedido dentro de los 6 meses anteriores a su presentación y deberá indicar explícitamente la cantidad a que se refiere. El certificado podrá determinar el volumen global de recursos o bien que este es superior a una cantidad determinada. En ningún caso se admitirán referencias genéricas como por ejemplo: "... dispone de unos recursos suficientes para gestionar una empresa de transportes ...".
Si el solicitante es una persona jurídica:
En caso de que los datos que consten en la consulta electrónica del Registro Mercantil no acrediten la capacidad financiera necesaria, se podrá presentar:
- Última declaración del Impuesto de Sociedades, y en caso de que fuera necesario, copia auténtica de las escrituras, presentadas en el Registro Mercantil, de ampliación del capital posterior a la fecha de la presentación del Impuesto sobre Sociedades.
- Últimas cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil.
Cuando no se cumpla ninguna de las opciones anteriores, tanto las personas jurídicas como empresarios individuales pueden acreditar su capacidad económica mediante:
- Certificado de una entidad financiera o aseguradora conforme dispone de una garantía mediante la cual la entidad se convierte en garante solidaria de la empresa frente a sus acreedores hasta la cuantía que corresponda.
- Certificado de una entidad financiera que acredite que la empresa tiene acceso a crédito hasta la cuantía que corresponda.
El gestor de transporte:
Se comprobará de oficio, en el registro de la Seguridad Social, si el gestor propuesto cumple con los criterios de vinculación necesarios.
Si el titular de la autorización es una persona física:
En caso de que el gestor propuesto sea cónyuge del titular de la autorización o guarde con el mismo una relación familiar de hasta segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción, de acuerdo con las normas aplicables a la materia, deberá acreditarlo mediante el libro de familia, escritura pública o documentación tributaria o administrativa donde conste el parentesco. En este caso, la Dirección General consultará su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
Si el titular de la autorización es una persona jurídica:
Si el gestor propuesto no está dado de alta como personal directivo en el régimen general de la Seguridad Social que corresponda a tiempo completo, en un grupo de cotización no inferior al de los jefes administrativos y de taller (grupos 1, 2 o 3), la empresa deberá acreditar la participación del gestor en, como mínimo, un 15% del capital social de la empresa. En este caso, la Dirección General consultará su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
Si el gestor de transporte quiere ejercer como tal en varias empresas al mismo tiempo, será necesario presentar un documento que acredite que un mismo titular dispone de más del 50% del capital de cada empresa.
- El titular de la autorización debe tener nacionalidad de algún estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, o de cualquier otro estado, a cuyos ciudadanos se extienda el régimen de aplicación, así como a los miembros de sus familias. Debe resultar acreditado que cuenta con el correspondiente número de identificación fiscal.
Si el titular de la autorización tiene una nacionalidad diferente a las anteriores, deberá acreditarse que cuenta con una autorización de residencia de larga duración o de residencia temporal y trabajo y, como en el supuesto anterior, con el correspondiente número de identificación fiscal vigente y no revocado. - Cuando no se trate de una persona física, la persona jurídica titular de la autorización deberá reunir los siguientes condicionantes:
- Tener personalidad jurídica propia e independiente de la de aquellas personas que, en su caso, la integren.
- Estar inscrita en el registro público que corresponda.
- Tener ánimo de lucro.
- Recoger de forma expresa, como parte de su objeto social, la realización de transporte público de mercancías.
- El titular de la autorización debe contar con un domicilio situado en España en el que se conserven, a disposición de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre, los documentos relativos a su gestión y funcionamiento.
- A efectos del cumplimiento del requisito de competencia profesional, debe resultar acreditado que la empresa cuenta en todo momento con una persona física que ejerce las funciones de gestor de transporte. Este, deberá estar en posesión del certificado expedido por la administración que acredite su competencia profesional para el transporte por carretera de mercancías.
- Funciones:
- Será necesario que el gestor del transporte cumpla con el requisito relativo a la dirección efectiva i permanente de las actividades de transporte de la empresa. Las funciones que el gestor de transporte deberá desarrollar quedan enmarcadas en el artículo 112 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestre.
- Vinculación:
- Si el titular es persona física:
- Cuando el titular sea también el gestor de transporte, deberá estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
- Si el titular no fuera el gestor de transporte, el gestor deberá estar dado de alta como personal directivo en el régimen general de la Seguridad Social que corresponda a tiempo completo, en un grupo de cotización no inferior al de los jefes administrativos y de taller - Grupos 1, 2 o 3.
- Si el titular es persona jurídica:
- El gestor deberá estar dado de alta como personal directivo en el régimen general de la Seguridad Social que corresponda a tiempo completo, en un grupo de cotización no inferior al de los jefes administrativos y de taller - Grupos 1, 2 o 3.
- El gestor deberá participar, como mínimo, en un 15% del capital social de la empresa, y deberá estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
- Si el titular es persona física:
- Funciones:
- Tanto el titular de la autorización como el gestor del transporte de la empresa deben cumplir el requisito de honorabilidad.
- Capacidad financiera: el titular deberá disponer de un capital de 9.000 € para el primer vehículo y de 5.000 € más por cada vehículo adicional.
- Cumplir las obligaciones de carácter fiscal. Es necesario:
- Estar dado de alta en el censo de obligados tributarios, en el epígrafe correspondiente a transporte de mercancías por carretera (722, 757 o 849.5).
- No tener deudas con el Estado o con una Comunidad Autónoma en periodo ejecutivo.
- Cumplir las obligaciones laborales y sociales. Es necesario:
- Estar la empresa inscrita en la Seguridad Social en el régimen que corresponda.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
- No tener otras autorizaciones de la clase MDP, MDL o MPC en alta, suspendida o en baja recuperable.
- No tener sanciones por infracción de la normativa de transportes pendientes de pago, que se hayan impuesto por una resolución que ponga fin a la vía administrativa.
- Disponer de firma electrónica, así como del equipo informático necesario para documentar a distancia los contratos y otras formalidades mercantiles con los clientes. Será necesario comunicar la dirección de correo electrónico que se utiliza para celebrar y documentar los contratos de transporte con los clientes.
- Pagar la tasa correspondiente.
Nota: Los requisitos que no se soliciten en el apartado de documentación se consultarán de forma telemática.
26,05 € por cada vehículo.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Realizar el pago
Haga clic sobre el enlace 'Por internet' y siga los pasos que se indican.
Haga clic sobre el enlace 'Por internet' y siga los pasos que se indican.
Una vez realizado el pago, será necesario que siga con el Paso 2, 'Presentar la solicitud'.
Este trámite se puede hacer con o sin certificado digital.
Si es representante de la persona titular de la autorización, previamente a hacer la solicitud debe tener inscrita la representación
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2
Segundo paso
Presentar la solicitud
Las solicitudes se tramitarán telemáticamente mediante la sede electrónica del Ministerio competente en transportes. Para poder realizar el trámite habrá que cumplir con la identificación y [...]
Las solicitudes se tramitarán telemáticamente mediante la sede electrónica del Ministerio competente en transportes. Para poder realizar el trámite habrá que cumplir con la identificación y firma electrónica (recuerde que como certificado digital también se acepta el idCAT certificado y el DNI electrónico).
Al rellenar los datos que se soliciten, debe indicar como "Número justificante pago tasa" el código "Código de trámite (ID)" que aparece en la página 1 del recibo de registro de entrada, como se muestra en este ejemplo. En caso de que la comprobación posterior dé un error, llame por favor a su Servicio Territorial de Transportes. -
3
Tercer paso
Esperar respuesta de la Administración
En la sede electrónica del Ministerio competente en transportes podrá consultar el estado de los expedientes que haya creado, para saber cuando ha sido resuelta su solicitud.
En la sede electrónica del Ministerio competente en transportes podrá consultar el estado de los expedientes que haya creado, para saber cuando ha sido resuelta su solicitud.
Por otra parte, si ha informado correctamente sus datos en el momento de hacer la solicitud en la sede electrónica del Ministerio, la Administración le enviará un SMS y un correo electrónico en el que se le indicará que su autorización ha sido resuelta favorablemente.