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  • Autorización de transporte público de mercancías - Ámbito estatal (MDP)
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8796 - Autorització de transport públic de mercaderies- Àmbit estatal (MDP) Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Realizar el pago
  2. 2. Presentar la solicitud
  3. 3. Esperar respuesta de la Administración
  4. 4. Matricular el vehículo
  5. 5. Esperar respuesta de la Administración
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Normativa

  • Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  44  publicado el 20/02/2019)
  • ANUNCIO sobre la expedición del visado de las autorizaciones de transporte público y privado de viajeros, transporte mixto, transporte sanitario, transporte privado de mercancías y alquiler de vehículos con conductor del año 2015.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6783  publicado el 07/01/2015)
  • Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  160  publicado el 05/07/2013)
  • Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  75  publicado el 28/03/2007)
  • Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  241  publicado el 08/10/1990)
  • Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  182  publicado el 31/07/1987)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Esta autorización permite realizar transporte por cuenta ajena, mediante retribución económica, dentro del Estado, tanto para vehículos pesados como para vehículos ligeros.

Información adicional sobre las autorizaciones de transporte de mercancías.

Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Tramitación telemática de autorizaciones de transporte: paso a paso

Se debe transmitir toda la flota adscrita a la MDP

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
  • Secretaria de Mobilitat i Infraestructures

Otros organismos relacionados

  • Direcció General de Transports i Mobilitat
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
  • A personas físicas que se quieren dedicar al transporte de mercancías de ámbito estatal.
  • A personas jurídicas que se quieren dedicar al transporte de mercancías de ámbito estatal.
Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación

Persona cedente de la autorización:

  • Solicitud de baja, firmada digitalmente por la persona cedente.


Nuevo titular:

Información general

La Dirección General de Transportes y Movilidad obtendrá de los Registros Electrónicos de la Dirección General de Tráfico (DGT), Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Instituto Nacional de Estadística (INE), Registro Mercantil y otros registros, la información relativa a los solicitantes que resulte necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento, visado o modificación de los títulos que habilitan para el ejercicio de las actividades reguladas en la Ley de ordenación de los transportes terrestres (LOTT) y en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo, excepto que aquellos expresamente no autorice su consulta.

En el caso de que los solicitantes no presten su consentimiento, deberán anexar a su solicitud copia de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos. La fidelidad con el original se garantizará mediante la firma con DNI electrónico o con alguno de los certificados electrónicos reconocidos por el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados ​​se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.


Personalidad jurídica:

En caso de que el solicitante de la autorización sea una sociedad cooperativa catalana limitada (SCCL), se debe aportar las escrituras de constitución registradas en el Registro General de Cooperativas.


Vehículos:

  • En el caso de vehículos nuevos pendientes de matriculación, deberá aportar la ficha técnica del vehículo.
  • Si alguno de los vehículos es de arrendamiento, debe figurar en el permiso de circulación el destino del mismo como 'Público-Alquiler sin conductor'. El contrato de arrendamiento (o precontrato o hoja de entrega de vehículo) debe incluir:
    • Identificación del arrendador (empresa de alquiler):
      • Persona física: nombre, NIF y firma.
      • Persona jurídica: nombre y NIF.
    • Identificación del arrendatario (titular de la autorización):
      • Persona física: nombre, NIF y firma.
      • Persona jurídica: nombre y NIF de la empresa y nombre de la persona representante.
    • Identificación del vehículo mediante el número de matrícula o ficha técnica.
    • Duración del contrato.
    • Vigencia del contrato: en el momento de presentar la solicitud, el contrato debe estar vigente.


Capacidad económica:

Para justificar la capacidad financiera de la empresa, se debe acreditar que ésta dispone, como mínimo, de un capital, incluidas las reservas, de 9.000 euros cuando se utilice un solo vehículo, y de 5.000 euros más por cada vehículo adicional utilizado (véase el punto sobre la capacidad económica en el apartado de requisitos).

Si el solicitante es una persona física:

Podrá acreditar la capacidad financiera mediante alguna de las siguientes opciones:

  • No disponer de ningún vehículo adscrito de antigüedad superior a 12 años, en propiedad o arrendamiento financiero. Si se posee alguno en arrendamiento ordinario, este debe ser por un periodo no inferior a 24 meses.
  • Certificado bancario sellado de disposición de fondos relacionados con:
    • Cuentas corrientes
    • Depósitos bancarios

      El certificado se habrá expedido dentro de los 6 meses anteriores a su presentación y deberá indicar explícitamente la cantidad a que se refiere. El certificado podrá determinar el volumen global de recursos o bien que este es superior a una cantidad determinada. En ningún caso se admitirán referencias genéricas como por ejemplo: "... dispone de unos recursos suficientes para gestionar una empresa de transportes...".

Si el solicitante es una persona jurídica:

En caso de que los datos que consten en la consulta electrónica del Registro Mercantil no acrediten la capacidad financiera necesaria, se podrá presentar:

  • Última declaración del Impuesto de Sociedades, y en caso de que fuera necesario, copia auténtica de las escrituras, presentadas en el Registro Mercantil, de ampliación del capital posterior a la fecha de la presentación del Impuesto sobre Sociedades.
  • Últimas cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil.

Cuando no se cumpla ninguna de las opciones anteriores, tanto las personas jurídicas como empresarios individuales pueden acreditar su capacidad económica mediante:

  • Certificado de una entidad financiera o aseguradora conforme dispone de una garantía mediante la cual la entidad se convierte en garante solidaria de la empresa frente a sus acreedores hasta la cuantía que corresponda.
  • Certificado de una entidad financiera que acredite que la empresa tiene acceso a crédito hasta la cuantía que corresponda.


El gestor de transporte:

Se comprobará de oficio, en el registro de la Seguridad Social, si el gestor propuesto cumple con los criterios de vinculación necesarios.

Si el titular de la autorización es una persona física:
En caso de que el gestor propuesto sea cónyuge del titular de la autorización o guarde con el mismo una relación familiar de hasta segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción, de acuerdo con las normas aplicables a la materia, deberá acreditarlo mediante el libro de familia, escritura pública o documentación tributaria o administrativa donde conste el parentesco. En este caso, la Dirección General consultará su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.

Si el titular de la autorización es una persona jurídica:
Si el gestor propuesto no está dado de alta como personal directivo en el régimen general de la Seguridad Social que corresponda a tiempo completo, en un grupo de cotización no inferior al de los jefes administrativos y de taller (grupos 1, 2 o 3), la empresa deberá acreditar la participación del gestor en, como mínimo, un 15% del capital social de la empresa. En este caso, la Dirección General consultará su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.

Si el gestor de transporte quiere ejercer como tal en varias empresas al mismo tiempo, será necesario presentar un documento que acredite que un mismo titular dispone de más del 50% del capital de cada empresa.

Documentos

Información general sobre el transporte de mercancías

Requisitos

El cedente:

  1. La autorización que se cede no debe tener anotaciones de embargo.
  2. No tener sanciones pendientes de pago, a la legislación de transporte, que se hayan impuesto por una resolución que ponga fin a la vía administrativa.
  3. El cedente debe transferir toda la flota.
  4. No puede tener copias certificadas en suspensión.


La persona adquirente:

  1. El titular de la autorización debe tener nacionalidad de algún estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, o de cualquier otro estado los ciudadanos del cual se extienda el régimen de aplicación, así como a los miembros familiares. Se debe acreditar el número de identificación fiscal.
    Si el titular de la autorización tiene una nacionalidad distinta de las anteriores, deberá acreditar que dispone de una autorización de residencia de larga duración o de residencia temporal y trabajo y, como en el caso anterior, el correspondiente número de identificación fiscal vigente y no revocado.
  2. Si no es una persona física, la persona jurídica titular de la autorización deberá:
    • Tener personalidad jurídica propia e independiente de las personas que la integran.
    • Estar inscrita en el registro público que corresponda.
    • Tener ánimo de lucro.
    • Recoger de forma expresa que su objeto social es la prestación de transporte de mercancías.
  3. El titular de la autorización debe tener un domicilio situado en España donde se conserven, a disposición de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre, los documentos relativos a su gestión y funcionamiento.
  4. Con el fin de cumplir con el requisito de competencia profesional, se debe acreditar que la empresa cuenta en todo momento con una persona física que ejerce las funciones de gestor de transporte. Este deberá disponer del certificado expedido por la Administración que acredite su competencia profesional para el transporte de mercancías por carretera.
    • Funciones:
      • Será necesario que el gestor del transporte dirija de forma efectiva y permanente las actividades de transporte de la empresa. Las funciones que debe desarrollar se hayan reguladas en el artículo 112 del Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres.
    • Vinculación:
      1. En el supuesto que el titular es una persona física:
        • Si el titular es también el gestor de transporte, deberá estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
        • Si el titular no es el gestor de transporte, el gestor deberá estar dado de alta como personal directivo en el Régimen General de la Seguridad Social que corresponda a tiempo completo, en un grupo de cotización no inferior al de los jefes administrativos y de taller -grupos 1, 2 o 3-.
      2. En el supuesto que el titular es una persona jurídica:
        • El gestor de transporte deberá:
          • estar dado de alta como personal directivo en el Régimen General de la Seguridad Social que corresponda a tiempo completo, en un grupo de cotización no inferior al de los jefes administrativos y de taller -grupos 1, 2 o 3 -, o bien
          • participar, como mínimo, en un 15% del capital social de la empresa y estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
  5. El titular de la autorización y el gestor del transporte de la empresa deben cumplir con el requisito de honorabilidad.
  6. Capacidad financiera: el titular deberá disponer de un capital de 9.000 € para el primer vehículo y de 5.000 € más por cada vehículo adicional.
  7. Cumplir con las obligaciones de carácter fiscal. Es necesario:
    • Estar dado de alta en el censo de obligados tributarios, en el epígrafe correspondiente al transporte de mercancías por carretera (722, 757 o 849.5).
    • No tener deudas con el Estado o con una Comunidad Autónoma en periodo ejecutivo.
  8. Cumplir con las obligaciones laborales y sociales. Es necesario:
    • Estar la empresa inscrita en la Seguridad Social en el régimen que corresponda.
    • Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
  9. Disponer, como mínimo, de un vehículo en régimen de propiedad, arrendamiento financiero u ordinario.
  10. No tener otras autorizaciones de la clase MDP, MDL o MPC en alta, suspendidas o en baja recuperable (art. 44.4).
  11. No tener sanciones pendientes de pago por infracción de la normativa de transportes y que se hayan impuesto por una resolución que ponga fin a la vía administrativa.
  12. Disponer de firma electrónica y del equipo informático necesario para documentar a distancia los contratos y otras formalidades mercantiles con los clientes. Será necesario comunicar la dirección de correo electrónico que se utiliza para formalizar y documentar los contratos de transporte con los clientes.
  13. Pagar la tasa correspondiente.


Nota: Los requisitos que no se soliciten en el apartado de documentación se consultarán de forma telemática
.

Tasas

32,50 € por cada vehículo.

Descripción general

La transmisión es el cambio de titular de una autorización de transporte.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Realizar el pago

    Haga clic sobre el enlace 'Por internet' y siga los pasos que se indican.

    Haga clic sobre el enlace 'Por internet' y siga los pasos que se indican.

    Una vez realizado el pago, será necesario que siga con el Paso 2, 'Presentar la solicitud'.

    Este trámite se puede hacer con o sin certificado digital.

    Si es representante de la persona titular de la autorización, previamente a hacer la solicitud debe tener inscrita la representación

    Por Internet

    Formulario

    Iniciar . Acceder a Formulario

    Tenga en cuenta que:

    • Cuando haya enviado el formulario, recibirá un correo electrónico con el código identificador (ID) del trámite. Necesitará este dato para la solicitud del paso 2.
    • En este paso no debe presentar documentación.
    • Más información: Soporte a la tramitación por internet y en los vídeos tutoriales de Canal Empresa

    Cómo efectuar el pago

    Después de enviar la solicitud, se abrirá una página con un enlace que le permitirá elegir una de estas tres opciones de pago:
    • Pagar online de inmediato con tarjeta bancaria.
    • Pagar online de inmediato con Bizum.
    • Descargar la carta de pago para pagar más tarde. Puede realizar el pago mediante la red de cajeros automáticos Servicaixa o en la web de CaixaBank.
    Si ha tenido dificultades a la hora de pagar online o no se ha podido descargar la carta de pago, puede volver a acceder a la página de pago a través de alguno de estos canales:
    • En el Área privada de Canal Empresa (con idCAT Mòbil o/y certificado digital)
    • En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    Más información sobre cómo realizar el pago de un trámite
  2. 2

    Segundo paso

    Presentar la solicitud

    Las solicitudes se tramitarán telemáticamente mediante la sede electrónica del Ministerio competente en transportes. Para poder realizar el trámite habrá que cumplir con la identificación y [...]

    Las solicitudes se tramitarán telemáticamente mediante la sede electrónica del Ministerio competente en transportes. Para poder realizar el trámite habrá que cumplir con la identificación y firma electrónica (recuerde que como certificado digital también se acepta el idCAT certificado y el DNI electrónico).

    Al rellenar los datos que se soliciten, debe indicar como "Número justificante pago tasa" el código "Código de trámite (ID)" que aparece en la página 1 del recibo de registro de entrada, como se muestra en este ejemplo. En caso de que la comprobación posterior dé un error, llame por favor a su Servicio Territorial de Transportes.

    Por Internet

    Presentar la solicitud al Ministerio competente en transportes

    Iniciar . Acceder a Presentar la solicitud al Ministerio competente en transportes

    Si tiene problemas con el certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre en su MAC, consulte el siguiente enlace.

  3. 3

    Tercer paso

    Esperar respuesta de la Administración

    Si ha aportado toda la documentación y cumple los requisitos, en 24-48 horas, recibirá un SMS que le informará que ya puede matricular el vehículo, sin tener que recoger el certificado previo en [...]

    Si ha aportado toda la documentación y cumple los requisitos, en 24-48 horas, recibirá un SMS que le informará que ya puede matricular el vehículo, sin tener que recoger el certificado previo en papel.

     

  4. 4

    Cuarto paso

    Matricular el vehículo

    La matriculación del vehículo se puede llevar a cabo presencialmente o telemáticamente en la Jefatura Provincial de Tráfico, con la documentación correspondiente, por la persona interesada.

    La matriculación del vehículo se puede llevar a cabo presencialmente o telemáticamente en la Jefatura Provincial de Tráfico, con la documentación correspondiente, por la persona interesada.

    Una vez matriculado el vehículo deberá comunicar la nueva matrícula a través de la opción de "Subsanaciones/Adjuntar documentación" de la sede electrónica del Ministerio competente en transportes. Esta imagen le indicará donde encontrar esta opción.

    Encontrará más información de cómo realizar la matriculación ordinaria de vehículos en la Dirección General de Tráfico.

     

  5. 5

    Quinto paso

    Esperar respuesta de la Administración

    En la sede electrónica del Ministerio competente en transportes podrá consultar el estado de sus expedientes, para saber cuándo se ha resuelto su solicitud.

    En la sede electrónica del Ministerio competente en transportes podrá consultar el estado de sus expedientes, para saber cuándo se ha resuelto su solicitud.

    Por otra parte, si ha informado correctamente sus datos en el momento de hacer la solicitud en la sede electrónica del Ministerio, la Administración le enviará un SMS y un correo electrónico en el que se le indicará que ha sido resuelta favorablemente.

     

Fecha de actualización 24.03.2023

Trámites relacionados

  • Representación en trámites de transportes (autorizaciones, tacógrafo digital y consejeros de seguridad)
  • Cambio de NIE a NIF en trámites de transportes
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