¿Qué tienes que saber?
Con el fin de poder garantizar la protección de la salud ocular de las personas, los establecimientos de óptica y las secciones de óptica de las oficinas de farmacia ubicadas en Cataluña deben disponer de la autorización de apertura y funcionamiento que otorga el Departamento de Salud, cuando se ha verificado que la persona titular del establecimiento cumple los requisitos tecnicosanitarios establecidos en la normativa que regula dichos establecimientos.
Este trámite sólo lo puedes hacer por internet. La documentación que aportes por otro medio no se tendrá en cuenta ni computará a efectos de fecha de presentación.
Para las solicitudes y comunicaciones de este trámite se han habilitado formularios específicos, que son de uso obligatorio. Puedes descargártelos desde esta misma ficha y siempre deberás descargar la última versión publicada. En caso de que presentes la comunicación mediante otros formularios, estos otros se considerarán no presentados.
Organismo responsable
A las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos de óptica y de las de oficinas de farmacia con sección de óptica.
La autorización se puede solicitar en cualquier momento, pero se debe obtener antes de iniciar la actividad.
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Declaración responsable del/de la director/a técnico/a
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Obligatorio para la autorización inicial y para modificaciones por cambio de director/a técnico/a -
Titulació acadèmica del director tècnic
Obligartori per autorització inicial i modificacions per canvi de director tècnic. Titulacions admeses: Diplomatura en òptica i protètica ocular (decret de 22/6/1956); Beneficiaris de la disposició transitòria del Decret 1387/1961; Diplomatura en òptica (decret 2842/1972); Diplomatura en òptica per els escoles d'òptica oftàlmica i acústica audiomètrica de les Universitats de Barcelona i de Santiago de Compostela (ordres ministerials de 18/2/1975); Diplomatura en òptica i optometria (RD 1419/1990) i titulacions d'origen estranger homologades a les titulacions regulades pel Decret 2842/1972 i RD 1419/1990 -
Plano del establecimiento
Obligatorio para autorización inicial y para modificación por traslado, ampliación y/o redistribución de las instalaciones. -
Justificante del ingreso de la tasa
L'ingrés es fa a nom del Col·legi d'Òptics Optometristes i Òptiques Optometristes de Catalunya al compte de "la Caixa" ES70-2100-0923-7602-00204391 i com a concepte s'hi ha de fer constar: "sol·licitud d'autorització de funcionament d'òptica". En el tràmit de modificació és obligatori en el cas de modificacions estructurals.
Documentación que deberás adjuntar a la solicitud:
- Declaración responsable del director/a tecnic/a (este documento tiene que estar firmado digitalmente).
- Una copia de la titulación académica que habilita a la persona que ejerce la dirección técnica a llevar a cabo las funciones propias de esta responsabilidad, y/o para el resto de situaciones que se indican en el artículo 4 del Decreto 126/2003:
- Diplomatura en óptica y protésica ocular (Decreto de 22 de junio de 1956)
- Documento que le acredite como beneficiario de la disposición transitoria del Decreto 1387/1961, de 20 de julio.
- Diplomatura en óptica (Decreto 2842/1972, de 15 de setiembre).
- Diplomatura en óptica emitida por las escuelas de Óptica Oftálmica y Acústica Audiométrica de la Universidad de Barcelona y de Óptica y Acústica Audiométrica de la Universidad de Santiago de Compostela (ordenes ministeriales de 18 de febrero de 1975).
- Diplomatura en óptica y optometría (Real decreto 1419/1990, de 26 de octubre).
- Grado en óptica y optometría (Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre).
- Titulaciones de origen extranjero que ha obtenido de las autoridades académicas españolas competentes la equiparación con la diplomatura en óptica (Decreto 2842/1972, de 15 de setiembre) o con la diplomatura en óptica i optometría (Real decreto 1419/1990, de 26 de octubre).Plano detallado del establecimiento o de la sección, donde se indique la superficie de cada zona y los equipos disponibles en cada una de ellas, firmado y expedido por un técnico o técnica competente.
- Copia del justificante de ingreso bancario acreditativo de haber realizado el pago de la tasa correspondiente.
- Titulación y recursos humanos
La dirección, supervisión y responsabilidad de las funciones que establecen el artículo 2 del Decreto 126/2003 han de recaer en un óptico u óptica optometrista debidamente colegiado que asuma su dirección técnica.
Solo puede ser director técnico o directora técnica de un único centro o servicio de óptica.
Durante el horario en que la óptica esté abierta al público es necesario que esté presente en esta al menos un óptico u óptica optometrista colegiado.
La ausencia provisional del director técnico o directora técnica ha de ser cubierta por un óptico u óptica optometrista, debidamente colegiado, que debe responsabilizarse de las funciones determinadas en el artículo 2 del Decreto 126/2003.
A los efectos del mencionado Decreto, se consideran ópticas optometristas las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:- Tener la diplomatura en óptica y protésica ocular (Decreto de 22 de junio de 1956).
- Ser beneficiarias de la disposición transitoria del Decreto 1387/1961, de 20 de julio.
- Tener la diplomatura en óptica (Decreto 2842/1972, de 15 de septiembre).
- Tener la diplomatura en óptica emitida por las escuelas de Óptica Oftálmica y Acústica Audiométrica de la Universidad de Barcelona y de Óptica y Acústica Audiométrica de la Universidad de Santiago de Compostela (órdenes ministeriales de 18 de febrero de 1975).
- Tener la diplomatura en óptica y optometría (Real decreto 1419/1990, de 26 de octubre).
- Tener el grado en óptica y optometría (Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre).
- Tener titulaciones de origen extranjero que hayan obtenido de las autoridades académicas españolas competentes la equiparación con la diplomatura en óptica (Decreto 2842/1972, de 15 de septiembre) o con la diplomatura en óptica y optometría (Real decreto 1419/1990, de 26 de octubre).
- Instalaciones y equipamiento
Los establecimientos de óptica y las secciones de óptica de las oficinas de farmacia tienen que cumplir los requisitos técnicos y sanitarios recogidos en el artículo 6 del Decreto 126/2003, de 13 de mayo:- En el acceso principal de la óptica tiene que haber un letrero donde figure, con carácteres visibles la palabra “Óptica”. Asimismo, debe existir una placa situada en la entrada del local en la cual figuren el nombre completo de la persona que ejerce la dirección técnica y su número de colegiación.
- La superficie de la óptica podrá estar en una o más plantas comunicadas directamente entre ellas y tiene que contar, en función de las actividades que se lleven a cabo en el establecimiento o en la sección, con las siguientes zonas, delimitadas y separadas entre ellas:
- Zona de atención al público
Esta área tiene que estar claramente definida y ha de permitir una atención particular e individualizada al cliente y la venta de los artículos ópticos. Debe disponer de una superficie mínima de 10 metros cuadrados. - Zona de optometría y/o contactología
En esta área es donde se desarrollan las funciones optométricas y de contactología. Tiene que estar claramente definida, disponer de una superficie mínima de ocho metros cuadrados y estar dotada de iluminación suficiente. Igualmente debe contar con un lavamanos no manual dotado de jabón líquido y toallas desechables de papel.
El equipamiento o utillaje mínimo de esta zona es el que se detalla en el anexo del Decreto. Bajo la responsabilidad de la persona que ejerce la dirección técnica, el equipamiento o utillaje tiene que estar calibrado y debidamente conservado de acuerdo con sus especificaciones técnicas. - Zona de taller
Esta área ha de estar separada de las otras zonas de forma que permita realizar la verificación de los artículos ópticos y, en su caso, su corte y montaje. Tiene que disponer de una superficie mínima de cuatro metros cuadrados
El equipamiento o utillaje mínimo del que se debe disponer en esta zona es el que se detalla en el anexo del Decreto. Corresponde a la persona que ejerce la dirección técnica garantizar que el equipamiento o utillaje esté calibrado y conservado de acuerdo con sus especificaciones técnicas. - Zona de almacén.
Esta área tiene que estar separada de las otras zonas y debe permitir un almacenaje en condiciones adecuadas según los diferentes materiales y productos utilizados en estos establecimientos.
- Zona de atención al público
- Condiciones higienicosanitarias:
Las condiciones higienicosanitarias de las ópticas y de todas y cada una de sus zonas o dependencias tienen que ser en todo momento las óptimas para dar una asistencia correcta y adecuada.
Registros de actividad y de mantenimiento
Bajo la responsabilidad del director técnico o la directora técnica, las ópticas deben llevar los siguientes registros:- El libro de registro diario de las prescripciones ópticas realizadas.
- El registro individualizado por cliente de los resultados obtenidos en las evaluaciones de la capacidad visual realizadas en la óptica, mediante la realización de pruebas optométricas.
- El registro de las operaciones de calibración y mantenimiento de todo el equipamiento y utillaje que lo requiera.
Per sol·licitar l'autorització d'obertura i funcionament: 285,10 €.
L'ingrés es fa a nom del Col·legi d'Òptics Optometristes i Òptiques Optometristes de Catalunya, al compte de "la Caixa" ES7021000923760200204391.
El importe de la tasa es fijo.
Se entiende por establecimiento de óptica, de acuerdo con lo que establece el Decreto 126/2003, el centro o servicio que, bajo la dirección, supervisión y responsabilidad profesional de un óptico u óptica optometrista, lleve a cabo alguna de las siguientes actividades o funciones:
- Corte, montaje, adaptación, suministro, venta, verificación y control de los medios ópticos adecuados para la prevención, protección y mejora de la agudeza visual.
- Examen de la capacidad visual del individuo mediante pruebas optométricas y determinación de los medios ópticos adecuados para su mejora.
- Adaptación de prótesis extraoculares.
- El resto de funciones que sean procedentes de acuerdo con la habilitación y la capacitación que otorgue al óptico u óptica su titulación académica.
También se consideran incluidas en esta definición las secciones de dicha especialidad ubicadas en las oficinas de farmacia que realicen las actividades o funciones especificadas anteriormente.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Este trámite sólo lo puedes realizar por Internet.
Si eres una persona jurídica, deberás enviar el formulario mediante un certificado digital de representación. Si lo haces en nombre propio, lo podrás enviar mediante idCAT móvil o certificado digital.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Para hacer el seguimiento de tus gestiones y trámites, puedes acceder a través de:
Para hacer el seguimiento de tus gestiones y trámites, puedes acceder a través de:
Estado de mis gestiones
- Accede al Estado de mis gestiones.
- Introduce el código identificador de la gestión (ID), que es un código alfanumérico que se obtiene con el acuse de recibo de la gestión, y el número de identificación (DNI, NIE, pasaporte, NIF de empresa o documento de empresa extranjera) que se puso en el formulario de solicitud. Con este código identificador podrás consultar el estado de tus gestiones sin certificado digital.
Desde el detalle del trámite o gestión, obtendrás información del estado en el que se encuentran.
Área privada
Puedes realizar el seguimiento de todos tus trámites y gestiones y actualizar tus datos personales.
Para acceder al Área Privada, necesitas identificarte mediante certificado digital o contraseña de un solo uso.
Para acceder al Estado de mis gestiones no es necesario identificarse.
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3
Tercer paso
Realizar el pago
Los establecimientos de óptica (no así las secciones de óptica) deben realizar el ingreso de la tasa mediante una transferencia bancara a nombre del Colegio Oficial de Ópticos y Optometristas de [...]
Los establecimientos de óptica (no así las secciones de óptica) deben realizar el ingreso de la tasa mediante una transferencia bancara a nombre del Colegio Oficial de Ópticos y Optometristas de Cataluña en la cuenta de “la Caixa”: ES70-2100-0923-7602-00204391, haciendo constar como concepto: “solicitud de autorización de funcionamiento de óptica”.
El justificante del ingreso debe adjuntarse al formulario de solicitud de autorización.
Se debe realizar el pago de la tasa para que siga la tramitación de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se haya aportado el justificante del pago, se entiende que desiste de la solicitud y se archiva el expediente.
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4
Cuarto paso
Aportar documentació
Un cop revisada la sol·licitud, l’Administració pot demanar-te documentació complementària. Pots enviar-la des de:
Un cop revisada la sol·licitud, l’Administració pot demanar-te documentació complementària. Pots enviar-la des de:
- L'Àrea privada (amb idCAT Mòbil o certificat digital)
- L'Estat de les meves gestions (amb el codi identificador del tràmit i el NIF/NIE).
Consulta el videotutorial sobre com aportar documents a un requeriment.
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5
Quinto paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo recibiré la respuesta?
¿Cuándo recibiré la respuesta?
La Administración tiene un plazo máximo de tres meses, desde la presentación de la solicitud, para dictar y notificar la resolución. Si transcurre ese periodo y no se ha dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.
Sin embargo, el plazo máximo para emitir la resolución y notificarla queda suspendido cuando a la persona interesada se le haya requerido para que corrija deficiencias o aporte documentación u otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y el cumplimento efectivo por parte del destinatario o por el transcurso del plazo concedido.
¿Cómo recibiré la respuesta?
Recibirás una notificación mediante e-NOTUM.
¿Puedo presentar un recurso?
Sí, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación, puedes interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Salut.