¿Qué tienes que saber?
Con el fin de poder garantizar la protección de la salud ocular de las personas, los establecimientos de óptica y las secciones de óptica de las oficinas de farmacia ubicadas en Cataluña deben disponer de la autorización de apertura y funcionamiento que otorga el Departamento de Salud, cuando se ha verificado que la persona titular del establecimiento cumple los requisitos tecnicosanitarios establecidos en la normativa que regula dichos establecimientos.
Este trámite sólo lo puedes hacer por internet. La documentación que aportes por otro medio no se tendrá en cuenta ni computará a efectos de fecha de presentación.
Para las solicitudes y comunicaciones de este trámite se han habilitado formularios específicos, que son de uso obligatorio. Puedes descargártelos desde esta misma ficha y siempre deberás descargar la última versión publicada. En caso de que presentes la comunicación mediante otros formularios, estos otros se considerarán no presentados.
Organismo responsable
A las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos de óptica y de las de oficinas de farmacia con sección de óptica.
El importe de esta tasa es variable.
-
Declaración responsable del/de la director/a técnico/a
[
, 180,11 KB ]
Obligatorio para la autorización inicial y para modificaciones por cambio de director/a técnico/a -
Titulació acadèmica del director tècnic
És obligatori en el cas de canvi de director tècnic. Titulacions admeses: Diplomatura en òptica i protètica ocular (decret de 22/6/1956); Beneficiaris de la disposició transitòria del Decret 1387/1961; Diplomatura en òptica (decret 2842/1972); Diplomatura en òptica per els escoles d'òptica oftàlmica i acústica audiomètrica de les Universitats de Barcelona i de Santiago de Compostela (ordres ministerials de 18/2/1975); Diplomatura en òptica i optometria (RD 1419/1990) i titulacions d'origen estranger homologades a les titulacions regulades pel Decret 2842/1972 i RD 1419/1990 -
Plànol de l'establiment
És obligatori en el cas de trasllat, ampliació i/o redistribució de les instal·lacions. -
Justificante del ingreso de la tasa
L'ingrés es fa a nom del Col·legi d'Òptics Optometristes i Òptiques Optometristes de Catalunya al compte de "la Caixa" ES70-2100-0923-7602-00204391 i com a concepte s'hi ha de fer constar: "sol·licitud d'autorització de funcionament d'òptica". En el tràmit de modificació és obligatori en el cas de modificacions estructurals.
Documentación que deberás adjuntar a la solicitud:
Modificaciones por traslado, ampliación y/o redistribución de las instalaciones del establecimiento de óptica o sección de óptica de una oficina de farmacia:
- Plano detallado del establecimiento de óptica o de la sección de óptica de una oficina de farmacia, donde se indique la superficie de cada zona y los equipos disponibles en cada una de ellas, expedido y firmado por el técnico o técnica competente.
- Copia del justificante de ingreso bancario acreditativo de haber realizado el pago de la tasa correspondiente.
En el caso de cambio de titularidad
- Copia del justificante de ingreso bancario acreditativo de haber realizado el pago de la tasa correspondiente.
En el caso de cambio de la persona que ejerce la dirección técnica:
- Declaración responsable (el documento debe estar firmado electrónicament, el modelo puede descargarse desde el apartado Documentación relacionada o desde el mismo formulario de solicitud).
- Copia de la titulación académica que habilita a la persona que ejerce la dirección técnica del establecimiento de óptica o de la sección para llevar a cabo las funciones propias de esta responsabilidad:
- Tener la diplomatura en óptica y protésica ocular (Decreto de 22 de junio de 1956).
- Ser beneficiaria de la disposición transitoria del Decreto 1387/1961, de 20 de julio.
- Tener la diplomatura en óptica (Decreto 2842/1972, de 15 de septiembre).
- Tener la diplomatura en óptica emitido por las escuelas de Óptica Oftálmica y Acústica Audiométrica de la Universidad de Barcelona y de Óptica y Acústica Audiométrica de la Universidad de Santiago de Compostela (órdenes ministeriales de 18 de febrero de 1975).
- Tener la diplomatura en óptica y optometría (Real decreto 1419/1990, de 26 de octubre).
- Tener el grado en óptica y optometría (Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre).
- Tener titulaciones de origen extranjero que hayan obtenido de las autoridades académicas españolas competentes la equiparación con la diplomatura en óptica (Decreto 2842/1972, de 15 de septiembre) o con la diplomatura en óptica y optometría (Real decreto 1419/1990, de 26 de octubre).
Respecto al resto de modificaciones (cambio de denominación del establecimiento de óptica, cambio de domicilio del establecimiento o de la sección por motivos administrativos o cambio de domicilio social), no es necesario adjuntar ninguna documentación.
En el caso de los establecimientos de óptica y las secciones de óptica de las oficinas de farmacia, hay que cumplir los requisitos técnicos y sanitarios recogidos en el artículo 6 del Decreto 126/2003, de 13 de mayo.
Per sol·licitar l'autorització de modificacions estructurals (ampliació de les instal·lacions, trasllat dels locals, reestructuració i/o redistribució de l'establiment o canvi de titularitat de l'establiment):
285,10 €.
L'ingrés es fa a nom del Col·legi d'Òptics Optometristes i Òptiques Optometristes de Catalunya, al compte de "la Caixa" ES7021000923760200204391.
Modificacions no estructurals: 0 €
Información ComplementariaEl importe de la tasa es variable.
Es necesario solicitar la autorización administrativa previa a la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitarias cuando se quieran realizar modificaciones de las condiciones en que se concedió la autorización de apertura y funcionamiento de un establecimiento de óptica que supongan:
- Ampliación de las instalaciones.
- Traslado de los locales.
- Reestructuración y/o redistribución del establecimiento o de la sección donde se presta el servicio.
- Cambio de titularidad del establecimiento o de la oficina de farmacia en la cual está la sección de óptica.
Se han de comunicar a la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitarias las modificaciones de las condiciones en que se concedió la autorización de apertura y funcionamiento de un establecimiento de óptica cuando estas no afecten al emplazamiento de la instalación o no supongan el cambio de titularidad. Las modificaciones que se tienen que comunicar son:
- Cambio de denominación del establecimiento de óptica.
- Cambio de dirección del establecimiento o de la sección por motivos administrativos (cambio de nombre o de numeración de la calle, etc.).
- Cambio de dirección social.
- Cambio de director/a técnico/a.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
Este trámite sólo lo puedes realizar por Internet.
Si eres una persona jurídica, deberás enviar el formulario mediante un certificado digital de representación. Si lo haces en nombre propio, lo podrás enviar mediante idCAT móvil o certificado digital.
-
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Para hacer el seguimiento de tus gestiones y trámites, puedes acceder a través de:
Para hacer el seguimiento de tus gestiones y trámites, puedes acceder a través de:
Estado de mis gestiones
- Accede al Estado de mis gestiones.
- Introduce el código identificador de la gestión (ID), que es un código alfanumérico que se obtiene con el acuse de recibo de la gestión, y el número de identificación (DNI, NIE, pasaporte, NIF de empresa o documento de empresa extranjera) que se puso en el formulario de solicitud. Con este código identificador podrás consultar el estado de tus gestiones sin certificado digital.
Desde el detalle del trámite o gestión, obtendrás información del estado en el que se encuentran.
Área privada
Puedes realizar el seguimiento de todos tus trámites y gestiones y actualizar tus datos personales.
Para acceder al Área Privada, necesitas identificarte mediante certificado digital o contraseña de un solo uso.
Para acceder al Estado de mis gestiones no es necesario identificarse.
-
3
Tercer paso
Pagar la tasa
Los establecimientos de óptica (no así las secciones de óptica) deben realizar el ingreso de la tasa mediante una transferencia bancara a nombre del Colegio Oficial de Ópticos y Optometristas de [...]
Los establecimientos de óptica (no así las secciones de óptica) deben realizar el ingreso de la tasa mediante una transferencia bancara a nombre del Colegio Oficial de Ópticos y Optometristas de Cataluña en la cuenta de “la Caixa”: ES70-2100-0923-7602-00204391, haciendo constar como concepto: “solicitud de autorización de modificaciones de óptica”.
El justificante del ingreso debe adjuntarse a la solicitud.
-
4
Cuarto paso
Aportar documentació
Un cop revisada la sol·licitud, l’Administració pot demanar-te documentació complementària. Pots enviar-la des de:
Un cop revisada la sol·licitud, l’Administració pot demanar-te documentació complementària. Pots enviar-la des de:
- L'Àrea privada (amb idCAT Mòbil o certificat digital)
- L'Estat de les meves gestions (amb el codi identificador del tràmit i el NIF/NIE).
Consulta el videotutorial sobre com aportar documents a un requeriment.
-
5
Quinto paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo recibiré la respuesta?
¿Cuándo recibiré la respuesta?
La Administración tiene un plazo máximo de un mes, desde la fecha de entrada de la solicitud, para dictar y notificar la resolución de autorización. Si transcurre ese periodo y no se ha dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.
El plazo para comunicar la aceptación o la no aceptación de las modificaciones que no requieren autorización es de un mes desde la entrada de la comunicación.
¿Cómo recibiré la respuesta?
Recibirás una notificación mediante e-NOTUM.
¿Puedo presentar un recurso?
Sí, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación, puedes interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Salut.