¿Qué tienes que saber?
Con el fin de poder garantizar la protección de la salud ocular de las personas, los establecimientos de óptica y las secciones de óptica de las oficinas de farmacia ubicadas en Cataluña deben disponer de la autorización de apertura y funcionamiento que otorga el Departamento de Salud, cuando se ha verificado que la persona titular del establecimiento cumple los requisitos tecnicosanitarios establecidos en la normativa que regula dichos establecimientos.
Este trámite sólo lo puedes hacer por internet. La documentación que aportes por otro medio no se tendrá en cuenta ni computará a efectos de fecha de presentación.
Para las solicitudes y comunicaciones de este trámite se han habilitado formularios específicos, que son de uso obligatorio. Puedes descargártelos desde esta misma ficha y siempre deberás descargar la última versión publicada. En caso de que presentes la comunicación mediante otros formularios, estos otros se considerarán no presentados.
Organismo responsable
A las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos de óptica y de las de oficinas de farmacia con sección de óptica.
Las modificaciones que requieren autorización (modificaciones estructurales: modificaciones que afectan al emplazamiento de las instalaciones y los cambios de titularidad del establecimiento de óptica o de la sección de óptica de una oficina de farmacia) deben solicitar al órgano competente que debe autorizarlas antes de que se pongan en funcionamiento o sean efectivas.
En el caso de las modificaciones que deben comunicarse (modificaciones no estructurales: modificaciones que no afectan al emplazamiento de las instalaciones y no supongan un cambio de titularidad del establecimiento o de la sección) se pueden llevar a cabo una vez presentada esta comunicación sin tener que esperar a la respuesta de la Administración.
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Titulació acadèmica del director tècnic
És obligatori en el cas de canvi de director tècnic. Titulacions admeses: Diplomatura en òptica i protètica ocular (decret de 22/6/1956); Beneficiaris de la disposició transitòria del Decret 1387/1961; Diplomatura en òptica (decret 2842/1972); Diplomatura en òptica per els escoles d'òptica oftàlmica i acústica audiomètrica de les Universitats de Barcelona i de Santiago de Compostela (ordres ministerials de 18/2/1975); Diplomatura en òptica i optometria (RD 1419/1990) i titulacions d'origen estranger homologades a les titulacions regulades pel Decret 2842/1972 i RD 1419/1990 -
Plànol de l'establiment
És obligatori en el cas de trasllat, ampliació i/o redistribució de les instal·lacions. -
Declaración responsable del/de la director/a técnico/a
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Obligatorio para la autorización inicial y para modificaciones por cambio de director/a técnico/a
Documentación que hay que adjuntar al modelo de solicitud
Modificaciones por traslado, ampliación y/o redistribución de las instalaciones del establecimiento de óptica o sección de óptica de una oficina de farmacia:
- Plano detallado del establecimiento de óptica o de la sección de óptica de una oficina de farmacia, donde se indique la superficie de cada zona y los equipos disponibles en cada una de ellas, expedido y firmado por el técnico o técnica competente.
- Copia del justificante de ingreso bancario acreditativo de haber realizado el pago de la tasa correspondiente.
En el caso de cambio de titularidad
- Copia del justificante de ingreso bancario acreditativo de haber realizado el pago de la tasa correspondiente.
En el caso de cambio de la persona que ejerce la dirección técnica:
- Declaración responsable (el documento debe estar firmado electrónicament, el modelo puede descargarse desde el apartado Documentación relacionada o desde el mismo formulario de solicitud).
- Copia de la titulación académica que habilita a la persona que ejerce la dirección técnica del establecimiento de óptica o de la sección para llevar a cabo las funciones propias de esta responsabilidad:
- Tener la diplomatura en óptica y protésica ocular (Decreto de 22 de junio de 1956).
- Ser beneficiaria de la disposición transitoria del Decreto 1387/1961, de 20 de julio.
- Tener la diplomatura en óptica (Decreto 2842/1972, de 15 de septiembre).
- Tener la diplomatura en óptica emitido por las escuelas de Óptica Oftálmica y Acústica Audiométrica de la Universidad de Barcelona y de Óptica y Acústica Audiométrica de la Universidad de Santiago de Compostela (órdenes ministeriales de 18 de febrero de 1975).
- Tener la diplomatura en óptica y optometría (Real decreto 1419/1990, de 26 de octubre).
- Tener el grado en óptica y optometría (Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre).
- Tener titulaciones de origen extranjero que hayan obtenido de las autoridades académicas españolas competentes la equiparación con la diplomatura en óptica (Decreto 2842/1972, de 15 de septiembre) o con la diplomatura en óptica y optometría (Real decreto 1419/1990, de 26 de octubre).
Respecto al resto de modificaciones (cambio de denominación de la sección de óptica, cambio de domicilio de la sección por motivos administrativos o cambio de domicilio social), no es necesario adjuntar ninguna documentación.
Hay que cumplir los requisitos técnicos y sanitarios recogidos en el artículo 6 del Decreto 126/2003, de 13 de mayo.
Es necesario solicitar la autorización administrativa previa a la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitarias cuando se quieran realizar modificaciones de las condiciones en que se concedió la autorización de apertura y funcionamiento de un establecimiento de óptica que supongan:
- Ampliación de las instalaciones.
- Traslado de los locales.
- Reestructuración y/o redistribución de la sección donde se presta el servicio.
- Cambio de titularidad de la oficina de farmacia en la cual está la sección de óptica.
Se han de comunicar a la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitarias las modificaciones de las condiciones en que se concedió la autorización de apertura y funcionamiento de un establecimiento de óptica cuando estas no afecten al emplazamiento de la instalación o no supongan el cambio de titularidad. Las modificaciones que se tienen que comunicar son:
- Cambio de denominación del establecimiento de óptica.
- Cambio de dirección de la sección por motivos administrativos (cambio de nombre o de numeración de la calle, etc.).
- Cambio de dirección social.
- Cambio de director/a técnico/a.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Este trámite sólo se puede hacer por Internet.
Cuando envíe el formulario debe identificarse con un certificado digital o idCAT Mòbil si es el titular de la empresa o certificado digital de representación si es el representante legal de ésta.
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2
Segundo paso
Consultar el estado de la solicitud
Puede hacerlo en:
Puede hacerlo en:
- Área privada (Mi carpeta) (con idCAT Mòbil y/o certificado digital)
- Estado de mis gestiones (Trámites gencat) (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
- Estado de mis gestiones (Canal Empresa) (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
- Teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
Para más información, vea el vídeo tutorial Consultar el estado de mi trámite
¿Qué es el código identificador (ID) de la solicitud y dónde lo puedo encontrar?
Es un código alfanumérico que se obtiene con el acuse de recibo una vez finalizada la presentación de la solicitud, y que permite consultar el estado del trámite y hacer determinadas gestiones sin la necesidad de disponer de un certificado digital.
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3
Tercer paso
Pagar la tasa
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4
Cuarto paso
Aportar documentació
Un cop revisada la sol·licitud, l’Administració pot demanar-te documentació complementària. Pots enviar-la des de:
Un cop revisada la sol·licitud, l’Administració pot demanar-te documentació complementària. Pots enviar-la des de:
- L'Àrea privada (amb idCAT Mòbil o certificat digital)
- L'Estat de les meves gestions (amb el codi identificador del tràmit i el NIF/NIE).
Consulta el videotutorial sobre com aportar documents a un requeriment.
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5
Quinto paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo recibiré la respuesta?
¿Cuándo recibiré la respuesta?
La Administración tiene un plazo máximo de un mes, desde la fecha de entrada de la solicitud, para dictar y notificar la resolución de autorización. Si transcurre ese periodo y no se ha dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.
El plazo para comunicar la aceptación o la no aceptación de las modificaciones que no requieren autorización es de un mes desde la entrada de la comunicación.
¿Cómo recibiré la respuesta?
Recibirás una notificación mediante e-NOTUM.
¿Puedo presentar un recurso?
Sí, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación, puedes interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Salut.