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  • Autorización inicial de los establecimientos de óptica y de las secciones de óptica de las oficinas de farmacia y de las modificaciones posteriores
  • Comunicar y/o solicitar la autoritzación de modificaciones posteriores de una sección de óptica en una oficina de farmácia
8945 - Autorització dels establiments d’òptica o de les seccions d’òptica en oficines de farmàcia. Departament de Salut accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicita
  2. 2. Consulta el estado de la solicitud
  3. 3. Realiza el pago
  4. 4. Aporta la documentación requerida
  5. 5. Recibe la respuesta de la Administración
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Autorización inicial de los establecimientos de óptica y de las secciones de óptica de las oficinas de farmacia y de las modificaciones posteriores

Comunicar y/o solicitar la autoritzación de modificaciones posteriores de una sección de óptica en una oficina de farmácia

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Normativa

  • DECRETO 224/2013, de 10 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 126/2003, de 13 de mayo, por el que se establecen los requisitos tecnicosanitarios de los establecimientos de óptica.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6460  publicado el 16/09/2013)
  • DECRETO 126/2003, de 13 de mayo, por el que se establecen los requisitos tecnicosanitarios de los establecimientos de óptica.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  3889  publicado el 22/05/2003)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Con el fin de poder garantizar la protección de la salud ocular de las personas, los establecimientos de óptica y las secciones de óptica de las oficinas de farmacia ubicadas en Cataluña deben disponer de la autorización de apertura y funcionamiento que otorga el Departamento de Salud, cuando se ha verificado que la persona titular del establecimiento cumple los requisitos tecnicosanitarios establecidos en la normativa que regula dichos establecimientos.

Este trámite sólo lo puedes hacer por internet. La documentación que aportes por otro medio no se tendrá en cuenta ni computará a efectos de fecha de presentación.

Para las solicitudes y comunicaciones de este trámite se han habilitado formularios específicos, que son de uso obligatorio. Puedes descargártelos desde esta misma ficha y siempre deberás descargar la última versión publicada. En caso de que presentes la comunicación mediante otros formularios, estos otros se considerarán no presentados.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Salut
  • Servei d'Ordenació i Qualitat Farmacèutiques
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades

A las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos de óptica y de las de oficinas de farmacia con sección de óptica.

Plazos

Las modificaciones que requieren autorización (modificaciones estructurales: modificaciones que afectan al emplazamiento de las instalaciones y los cambios de titularidad del establecimiento de óptica o de la sección de óptica de una oficina de farmacia) deben solicitar al órgano competente que debe autorizarlas antes de que se pongan en funcionamiento o sean efectivas.

En el caso de las modificaciones que deben comunicarse (modificaciones no estructurales: modificaciones que no afectan al emplazamiento de las instalaciones y no supongan un cambio de titularidad del establecimiento o de la sección) se pueden llevar a cabo una vez presentada esta comunicación sin tener que esperar a la respuesta de la Administración.

Documentación

Documentación que hay que adjuntar al modelo de solicitud

Modificaciones por traslado, ampliación y/o redistribución de las instalaciones del establecimiento de óptica o sección de óptica de una oficina de farmacia:

  1. Plano detallado del establecimiento de óptica o de la sección de óptica de una oficina de farmacia, donde se indique la superficie de cada zona y los equipos disponibles en cada una de ellas, expedido y firmado por el técnico o técnica competente.
  2. Copia del justificante de ingreso bancario acreditativo de haber realizado el pago de la tasa correspondiente.

En el caso de cambio de titularidad

  1. Copia del justificante de ingreso bancario acreditativo de haber realizado el pago de la tasa correspondiente.

En el caso de cambio de la persona que ejerce la dirección técnica:

  1. Declaración responsable (el documento debe estar firmado electrónicament, el modelo puede descargarse desde el apartado Documentación relacionada o desde el mismo formulario de solicitud).
  2. Copia de la titulación académica que habilita a la persona que ejerce la dirección técnica del establecimiento de óptica o de la sección para llevar a cabo las funciones propias de esta responsabilidad:
    • Tener la diplomatura en óptica y protésica ocular (Decreto de 22 de junio de 1956).
    • Ser beneficiaria de la disposición transitoria del Decreto 1387/1961, de 20 de julio.
    • Tener la diplomatura en óptica (Decreto 2842/1972, de 15 de septiembre).
    • Tener la diplomatura en óptica emitido por las escuelas de Óptica Oftálmica y Acústica Audiométrica de la Universidad de Barcelona y de Óptica y Acústica Audiométrica de la Universidad de Santiago de Compostela (órdenes ministeriales de 18 de febrero de 1975).
    • Tener la diplomatura en óptica y optometría (Real decreto 1419/1990, de 26 de octubre).
    • Tener el grado en óptica y optometría (Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre).
    • Tener titulaciones de origen extranjero que hayan obtenido de las autoridades académicas españolas competentes la equiparación con la diplomatura en óptica (Decreto 2842/1972, de 15 de septiembre) o con la diplomatura en óptica y optometría (Real decreto 1419/1990, de 26 de octubre).


Respecto al resto de modificaciones (cambio de denominación de la sección de óptica, cambio de domicilio de la sección por motivos administrativos o cambio de domicilio social), no es necesario adjuntar ninguna documentación.

Documentos

Declaración responsable del/de la director/a técnico/a

Requisitos

Hay que cumplir los requisitos técnicos y sanitarios recogidos en el artículo 6 del Decreto 126/2003, de 13 de mayo.

Tasas

El importe de la tasa es variable.

Otra información

Es necesario solicitar la autorización administrativa previa a la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitarias cuando se quieran realizar modificaciones de las condiciones en que se concedió la autorización de apertura y funcionamiento de un establecimiento de óptica que supongan:

  • Ampliación de las instalaciones.
  • Traslado de los locales.
  • Reestructuración y/o redistribución de la sección donde se presta el servicio.
  • Cambio de titularidad de la oficina de farmacia en la cual está la sección de óptica.

Se han de comunicar a la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitarias las modificaciones de las condiciones en que se concedió la autorización de apertura y funcionamiento de un establecimiento de óptica cuando estas no afecten al emplazamiento de la instalación o no supongan el cambio de titularidad. Las modificaciones que se tienen que comunicar son:

  • Cambio de denominación del establecimiento de óptica.
  • Cambio de dirección de la sección por motivos administrativos (cambio de nombre o de numeración de la calle, etc.).
  • Cambio de dirección social.
  • Cambio de director/a técnico/a.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicita

    Este trámite solo lo puedes hacer por internet.
    Si lo haces en nombre propio hace falta que te identifiques con idCAT Móvil o un certificado digital.
    Si presentas la solicitud como persona jurídica, hace falta un certificado digital de representación. 

    Por Internet

    Sol·licita

    Iniciar . Acceder a Sol·licita

    ¿Cómo se hace el trámite?

    • Rellena el formulario en línea.
    • Adjunta la documentación que se indica al apartado Documentación.
    • Envía el formulario y fírmalo digitalmente.

    Cuando envíes el formulario correctamente, recibirás un justificante de registro con el código identificador del trámite.

    Con este código, podrás consultar el estado de la solicitud desde el Área Privada.

    Si hay algún dato incorrecto u obligatorio sin informar, el sistema te lo indicará antes de enviar el formulario.

    En caso de incidencia durante la tramitación:
    Consulta el apartado Avisos y cortes de servicio de la sede electrónica.
    Consulta el Apoyo a la tramitación de Tràmits gencat.
    Si necesitas ayuda, llama al 012 (llamada gratuita).

  2. 2

    Segundo paso

    Consulta el estado de la solicitud

    Consulta el estado del trámite a través de estos canales:

    Consulta el estado del trámite a través de estos canales:

    • Área privada (con idCAT Móvil o certificado digital)
    • Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el NIF/NIE).
    • Teléfono 012 (con el identificador del trámite y el NIF/NIE).

    Obtén más información sobre como acceder y hacer seguimiento de mis trámites.

  3. 3

    Tercer paso

    Realiza el pago

    Puedes pagar la tasa de las siguientes maneras:

    Puedes pagar la tasa de las siguientes maneras:

    • Con tarjeta bancaria

    En el momento de enviar el formulario, aparece un enlace para hacer el pago.

    - Desde el Área privada, si tienes identificación digital
    - Desde el Estado de mis gestiones, si no tienes identificación digital

    • Con Bizum
    • Con carta de pago

    Consulta la información sobre cómo pagar un trámite.

    Tienes que pagar la tasa para continuar con la tramitación.

  4. 4

    Cuarto paso

    Aporta la documentación requerida

    Una vez revisada la solicitud, la Administración puede pedirte documentación complementaria. Puedes enviarla desde:

    Una vez revisada la solicitud, la Administración puede pedirte documentación complementaria. Puedes enviarla desde:

    • El Área privada (con idCAT Móvil o certificado digital)
    • El Estado de mis gestiones (con el código identificador del trámite y el NIF/NIE).

    Consulta el videotutorial sobre cómo aportar documentos a un requerimiento.

  5. 5

    Quinto paso

    Recibe la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo recibiré la respuesta?

    ¿Cuándo recibiré la respuesta?

    La Administración tiene un plazo máximo de un mes, desde la fecha de entrada de la solicitud, para dictar y notificar la resolución de autorización. Si transcurre ese periodo y no se ha dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.

    El plazo para comunicar la aceptación o la no aceptación de las modificaciones que no requieren autorización es de un mes desde la entrada de la comunicación.

    ¿Cómo recibiré la respuesta?

    Recibirás una notificación mediante e-NOTUM.

    También podrás descargar la resolución desde tu Área privada o accediendo al trámite con el código de identificación y el NIF/NIE.

    ¿Puedo presentar un recurso?

    Sí, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación, puedes interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Salut.

Fecha de actualización 17.09.2026
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