¿Qué tienes que saber?
Este trámite sirve para que los establecimientos de ortopedia y las secciones de ortopedia de las farmacias en Cataluña obtengan la autorización de funcionamiento del Departamento de Salud.
Estos establecimientos ofrecen productos sanitarios de ortopedia, como prótesis y ortesis, destinados a compensar la pérdida de autonomía, funcionalidad o capacidad física de los usuarios.
Organismo responsable
Puedes presentar la solicitud en cualquier momento, pero ten en cuenta:
- Modificaciones sustanciales: Debes obtener la autorización previa del Departamento de Salud antes de realizar la modificación.
- Modificaciones no sustanciales: Dispones de un plazo de un mes para comunicar la modificación realizada.
La documentación que debes adjuntar a la solicitud varía según el tipo de modificación:
Para traslado, ampliación de los locales y cambios estructurales en las instalaciones que supongan ampliación, redistribución o reestructuración de las instalaciones.
- Plano del establecimiento expedido y firmado por el técnico o la técnica competente.
Para cambio de director o directora técnica:
- Anexo: declaración responsable del director o directora técnica.
- Título o documentación oficial que acredite el ejercicio profesional del director o directora técnica con un mínimo de tres años de experiencia a fecha 14 de mayo de 1999. Documentos que sirven para acreditar la competencia profesional:
- Declaración indicando el establecimiento en la comunicación de actividad, efectuada según el Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, que regulaba los productos sanitarios, donde constaba como responsable técnica la persona que quiere obtener el reconocimiento como director o directora técnica.
- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, o de la mutualidad a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
- Copia del contrato laboral o certificación de la empresa donde se haya adquirido la experiencia laboral, especificando la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad ejercida y el intervalo de tiempo en que se ha realizado la actividad.
- Disponer de la autorización de funcionamiento como establecimiento o sección de ortopedia, emitida por el Departamento de Salud.
- Mantener el cumplimiento de los requisitos necesarios para la autorización de funcionamiento.
- En ningún caso se pueden dispensar productos sanitarios de ortopedia fabricados a medida según la prescripción escrita de un especialista, con características diseñadas para un paciente concreto. En este caso, hay que solicitar la autorización para empresas fabricantes de productos ortoprotésicos a medida.
Tipos de modificaciones:
- Modificaciones que requieren autorización previa (modificaciones sustanciales):
- Estas modificaciones no se pueden iniciar hasta que se haya concedido la autorización.
- Incluyen:
- Cambio de titularidad del establecimiento.
- Ampliación, reestructuración o redistribución del establecimiento.
- Traslado de los locales.
- Modificaciones que solo requieren una comunicación (modificaciones no sustanciales):
- Estas modificaciones se pueden llevar a cabo una vez presentada la comunicación.
- La comunicación debe presentarse tan pronto como se produzcan.
- Incluyen:
- Cambio de denominación de la empresa o establecimiento.
- Cambio de dirección del establecimiento por motivos administrativos.
- Cambio de dirección social.
- Cambio de director/a técnico/a.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar i/o comunicar
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Si eres una persona jurídica, para enviar el formulario necesitarás un certificado digital de representación. Si actúas en nombre propio, puedes utilizar idCAT Móvil o un certificado digital.
-
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes hacerlo en:
Puedes hacerlo en:
- Área privada (con idCAT Móvil o certificado digital).
- Estado de mis gestiones (con el código del trámite y tu NIF/NIE).
- Teléfono 012 (con el código del trámite y tu NIF/NIE).
Consulta más información sobre cómo acceder y hacer el seguimiento de un trámite.
-
3
Tercer paso
Realizar el pago
Una vez hayas enviado el formulario, si la modificación que has solicitado está sujeta a tasa, encontrarás en tu Área privada de Canal Empresa la documentación necesaria para realizar el pago (esto [...]
Una vez hayas enviado el formulario, si la modificación que has solicitado está sujeta a tasa, encontrarás en tu Área privada de Canal Empresa la documentación necesaria para realizar el pago (esto puede tardar unas horas o días).
Puedes hacerlo:
- Con tarjeta bancaria (VISA o MASTERCARD).
- Con carta de pago.
Consulta la información sobre cómo pagar un trámite.
Debes realizar el pago de la tasa para poder continuar la tramitación.
-
4
Cuarto paso
Aporta la documentación requerida
Una vez revisada la solicitud, la Administración puede pedirte documentación complementaria. Puedes enviarla desde:
Una vez revisada la solicitud, la Administración puede pedirte documentación complementaria. Puedes enviarla desde:
- Área privada (con idCAT Móvil o certificado digital).
- Estado de mis gestiones (con el código del trámite y tu NIF/NIE).
Consulta el videotutorial sobre cómo aportar documentos a un requerimiento.
-
5
Quinto paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo recibiré la respuesta?
¿Cuándo recibiré la respuesta?
Depende del tipo de modificación:
- Modificaciones que no requieren autorización (modificaciones no sustanciales): El trámite se considera efectuado en el momento de presentar la comunicación.
- Modificaciones que requieren autorización (modificaciones sustanciales): La Administración tiene un plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de entrada de la solicitud, para dictar y notificar la resolución de autorización. Si transcurre este plazo sin una resolución expresa, la solicitud se entenderá aprobada por silencio administrativo.
¿Cómo recibiré la respuesta?
Recibirás la notificación a través del sistema e-NOTUM.
¿Puedo presentar un recurso?
Sí, tienes un mes para presentar un recurso de alzada. El recurso debe dirigirse al secretario o secretaria general del Departamento de Salud.