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22384 - Autorització d'entitats avaluadores de salut Departament de Salut accio
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Pasos a realizar

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Normativa

  • RESOLUCIÓN SLT/79/2013, de 21 de enero, por la que se actualizan los estándares de acreditación de los centros de atención hospitalaria aguda de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6304  publicado el 30/01/2013)
  • RESOLUCIÓN SLT/1325/2006, de 29 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 28 de marzo de 2006, mediante el que se aprueban los estándares de acreditación que se regulan en el artículo 4 del Decreto 5/2006, de 17 de enero, por el que se regula la acreditación de centros de atención hospitalaria aguda y el procedimiento de autorización de entidades evaluadoras.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  4630  publicado el 10/05/2006)
  • DECRETO 5/2006, de 17 de enero, por el que se regula la acreditación de centros de atención hospitalaria aguda y el procedimiento de autorización de entidades evaluadoras.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  4554  publicado el 19/01/2006)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Una entidad evaluadora del modelo de acreditación de centros sanitarios es aquella organización técnica especializada, debidamente autorizada por el Departamento de Salud, que ejerce funciones de evaluación de los criterios técnicos que son de aplicación a los centros sanitarios para obtener la acreditación.

La Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitaria es la unidad del Departamento de Salud que autoriza a las entidades externas que quieren constituirse en entidades evaluadoras del modelo de acreditación. Esta autorización es un requisito indispensable para que estas organizaciones puedan funcionar y lleven a cabo las evaluaciones externas de los centros sanitarios que quieren acreditarse.

Este trámite sólo lo puedes hacer por internet. La documentación que aportes por otro medio no se tendrá en cuenta ni computará a efectos de fecha de presentación.

Para las solicitudes y/o comunicaciones de este trámite se han habilitado formularios específicos, que son de uso obligatorio. Puedes descargártelos desde esta misma ficha y siempre deberás descargar la última versión publicada. En caso de que presentes la solicitud y/o comunicación mediante otros formularios, estos otros se considerarán no presentados.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Salut
  • Secció d'Acreditació de Centres i Serveis Sanitaris
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A entidades evaluadoras.

Estas entidades están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015) y la ORDEN PDA/20/2019, de 14 de febrero (DOGC núm. 7814, de 20 de febrero).

Plazos

Este trámite está fuera de plazo.

Requisitos

El personal técnico evaluador de las entitades evaluadoras, para solicitar la formación que establece el Departamento de Salud, tiene que cumplir los requisitos de cualificación y de formación que establece la normativa vigente.

Estos requisitos son:

1. Formación básica: 

1.1 Licenciatura, grado o diplomatura en ciencies de la salud.

2. Formación específica:

2.1 Formación en gestión de la calidad en el ámbito sanitario o en gestión sanitaria. 

3. Experiencia:

3.1 Un mínimo de experiencia de 3 años en actividades de carácter asistencial. 

4. Formación por parte de las entidades evaluadoras:

4.1 Periodo de práctica supervisada por evaluadores experimentados:

4.1.1 Realitzación como observador de un mínimo de 2 procesos de evaluación en campo.

4.1.2 Realización de un mínimo de 2 procesos supervisados por personal técnico cualificado de la entidad evaluadora, con resultado satisfactorio.

Tasas

916.3

Información Complementaria

El importe de la tasa es fijo.

La tasa incluye un curso de formación para el personal técnico evaluador de las entidades evaluadoras, con derecho a asistir hasta tres técnicos, número a partir del cual se debe abonar la tasa para cada grupo de tres o por cada fracción.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Este trámite sólo lo puedes realizar por Internet. Si eres una persona jurídica, deberás firmar el formulario mediante un certificado digital de representación.

    Si firmas en nombre propio, lo deberás hacer mediante idCAT móvil o certificado digital.

    Por Internet

    Solicitar la formación

    Iniciar . Acceder a Solicitar la formación

    ¿Cómo se tiene que hacer?

    El formulario se cumplimenta en línea, sin tener que descargarlo.

    • Rellena el formulario y adjunta la documentación que se indica. Para añadir la documentación anexa tienes que cliquear encima del botón Adjunta y buscar en tu ordenador el documento correspondiente.
    • El nombre del fichero adjunto no puede contener espacios en blanco, guiones, acentos ni diéresis.
    • Envía el formulario. Si te falta incluir datos obligatorios o si algún dato no es correcto, verás un mensaje de error en el momento de hacer el envío y se resaltarán los campos que tienes que revisar.
    • El formulario requiere la firma con certificado digital o idCAT móvil. Puedes consultar la página Cómo firmar digitalmente un formulario HTML.

    En caso de duda, puedes consultar el apartado Formularios que se rellenan desde la web de Trámites gencat.

    Confirmar la tramitación efectuada

    Si la solicitud se ha enviado correctamente, aparece el acuse de recibo en la pantalla (es necesario Adobe Acrobat para abrirlo). Es importante guardarlo, ya que este documento contiene el registro de entrada, que es la fecha en que se ha iniciado este procedimiento y puede ser importante en determinados cómputos y plazos. También aparece un código identificador del trámite, que te servirá para poder conocer el estado de la tramitación desde el Área privada.

    Si la solicitud contiene algún error, el envío no se efectúa y aparece un mensaje en el que se especifica el error.

    En caso de que no puedas hacer el trámite por una incidencia en el sistema, vuelve a probarlo más tarde.

    Puedes comprobar si se ha producido algún corte de servicio o incidencia en el apartado Avisos y cortes de servicio de la sede electrónica, donde encontrarás toda la información sobre los tipos de incidencia y donde se han producido. Busca las incidencias y ordénalas por “Fecha y hora de inicio” en orden descendente.

    Puedes consultar el apartado Apoyo a la tramitación de Trámites gencat.

    Para recibir asistencia técnica llama al 012.

  2. 2

    Segundo paso

    Realizar el pago

    Pago en línea desde el enlace de pago:

    Pago en línea desde el enlace de pago:

    Con tarjeta bancaria Visa o Mastercard de cualquier entidad.

    • Pagar en el momento de enviar el formulario.

    Cuando envíes el formulario después de rellenarlo, aparecerá un enlace desde el que podrás pagar el importe con tarjeta bancaria.

    • Pagar más tarde.

    Si tienes identificación digital, deberás ir al Área privada, seleccionar el trámite y realizar el pago.

    Si no tienes identificación digital, deberás ir al Estado de mis gestiones, introducir el código de trámite (ID), que está en el acuse de recibo que se ha generado cuando has finalizado el trámite, y el número de identificación (NIF, NIE, etc.) y realizar el pago.

    Puedes visualizar también el vídeo que te explica cómo tienes que pagar una tasa desde el trámite: https://www.youtube.com/watch?v=8AYSd0y-An4&t=14s

     

    Pago con carta de pago:

    Para descargarte la carta de pago, deberás entrar en el detalle del trámite en el Área privada o en el Estado de mis gestiones y desplegar el apunte de pago). También puede haber trámites en los que en el acuse de recibo se incluya la carta de pago, en la segunda página.

    Desde aquí puedes pagar con el código RIN (un número que aparece debajo del código de barras correspondiente a la liquidación), que aparece en la carta de pago que se emite con el acuse de recibo una vez enviada el formulario.

    Si tienes problemas para abrir el enlace para pagar con Internet Explorer, cambia de navegador. Se pueden producir problemas de compatibilidad con el web que te impidan ver el contenido.

    Tienes que hacer el pago de la tasa para poder continuar la tramitación.

  3. 3

    Tercer paso

    Consultar el estado del trámite

    Para hacer el seguimiento de tus gestiones y trámites, puedes acceder a través de:

    Para hacer el seguimiento de tus gestiones y trámites, puedes acceder a través de:

    • Estado de mis gestiones
    • Área privada

    Estado de mis gestiones

    1. Accede al Estado de mis gestiones.
    2. Introduce el código identificador de la gestión (ID), que es un código alfanumérico que se obtiene con el acuse de recibo de la gestión, y el número de identificación (DNI, NIE, pasaporte, NIF de empresa o documento de empresa extranjera) que se puso en el formulario de solicitud. Con este código identificador podrás consultar el estado de tus gestiones sin certificado digital.

    Desde el detalle del trámite o gestión, obtendrás información del estado en el que se encuentran.

    Área privada

    Puedes realizar el seguimiento de todos tus trámites y gestiones y actualizar tus datos personales.

    Para acceder al Área Privada, necesitas identificarte mediante certificado digital o contraseña de un solo uso.

    Para acceder al Estado de mis gestiones, no es necesario que te identifiques.

  4. 4

    Cuarto paso

    Recibir respuesta de la Administración

    ¿Cómo recibiré la respuesta?

    ¿Cómo recibiré la respuesta?

    Recibirás una notificación mediante e-NOTUM con la confirmación de inscripción al curso de formación.

Fecha de actualización 28.11.2023

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  • Acreditación de equipos de atención primaria
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  • Declaración de idoneidad de la Unidad de experiencia para la atención a las personas afectadas por el síndrome de sensibilización central
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