¿Qué tienes que saber?
Tienes que pedirla si quieres:
- Efectuar actividades en las que se den circunstancias especiales de intensidad, peligrosidad o rentabilidad, aunque no requieran obras o instalaciones.
- Ocupar el dominio público marítimo-terrestre hasta 4 años, con instalaciones desmontables o bienes muebles.
Si eres un sujeto obligado, solo puedes realizar este trámite por internet. No tendremos en cuenta la documentación que aportes por otro canal ni será válida a efectos de fecha de presentación.
Si eres un particular, puedes realizar este trámite por internet o presencialmente. Si eliges la tramitación presencial, te recomendamos que pidas cita para que no te tengas que esperar.
En el caso de las playas de Barcelona ciudad, si presentas la solicitud a la Generalitat en vez del Ayuntamiento, y ya habías pagado la tasa, puedes pedir su devolución mediante el formulario de ingresos indebidos de la Oficina de Gestión Empresarial.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A personas físicas o jurídicas
A entidades locales
¿Quién debe presentar la solicitud?
La persona que tiene interés en ocupar el espacio público es quien debe realizar la solicitud (solicitante). Lo puede hacer por sí misma o mediante un representante.
Las empresas organizadoras de eventos se consideran solicitantes, no son representantes de sus clientes.
- Para presentar la solicitud: antes de empezar la actividad. Recomendamos al menos 15 días de antelación.
- Para recibir la respuesta de la administración: hasta 4 meses.
- Plano, a escala 1:5.000, que detalle la situación exacta del espacio que quieres ocupar. Marca con un recuadro ese espacio. Puedes descargarlo en la web de:
- Poderes de representación, si no estás inscrito en el registro Representa.
- Para personas extranjeras, la documentación que acredite que eres nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Si no dispones de esta acreditación debes aportar:
- Certificado emitido por el organismo competente como prueba de reciprocidad en tu país de origen para los nacionales españoles.
- Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite que tienes domicilio fiscal en España.
- Declaración responsable de cumplimiento de las condiciones que la legislación de contratos del sector público español requiere para contratar con extranjeros.
- Declaración responsable de sometimiento a la jurisdicción de los tribunales españoles para todas las incidencias derivadas del título administrativo que en tu caso te sea otorgado.
Requisitos generales
- La duración de la ocupación no puede ser de más de 4 años.
- Si quieres realizar actividades de agua, debes pedir también la autorización de la Capitanía Marítima correspondiente.
- Si quieres realizar actividades a menos de 70 metros de la vía ferroviaria, debes pedir el informe favorable de ADIF.
- Si quieres realizar actividades en las playas durante la temporada alta:
- Del 1 al 15 de julio, los rodajes y bodas solo se autorizan entre semana.
- Del 16 de julio al 31 de agosto solo se autorizan rodajes y bodas si se programan entre semana desde las 20 h de la tarde hasta las 9 h de la mañana.
Pulse para obtener el importe de la tasa a liquidar
Información Complementaria
Exenciones
- Las administraciones públicas territoriales y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de cualquier administración pública.
- Sí que deben pagar la tasa por la publicación de anuncios en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya cuando sean preceptivos para tramitar el expediente.
Bonificaciones del 50% de la tasa
- Pedir la autorización con 4 meses de antelación, como mínimo.
- Actuar en nombre de una entidad o asociación sin ánimo de lucro, certificando que los beneficios se destinan íntegramente a su actividad. Debes presentar la documentación que lo justifique, como la inscripción en el registro de asociaciones o bien un justificante firmado por la entidad.
- Ser un estudiante que realiza una actividad relacionada con los estudios. Se debe justificar con documentación, por ejemplo, un justificante escolar.
- Ser una persona física (no una empresa ni otra entidad) que realiza una actividad que no está relacionada con la actividad profesional y que no le aporta ningún beneficio económico.
- Ayuntamiento del municipio afectado por la ocupación: una vez presentes la solicitud, la enviaremos al municipio correspondiente para que realice un informe. Este informe lo pedimos nosotros, pero debes pagarlo tú, si el municipio afectado lo cobra. Te informaremos de ello durante la tramitación.
- Parque natural: si la zona que quieres ocupar está dentro de un parque natural, la enviaremos al parque para que realice un informe. Este informe lo solicitamos nosotros, pero debes pagarlo tú. Te informaremos de ello durante la tramitación.
- Canon de empleo: en caso de que aceptemos tu solicitud. El servicio provincial del Ministerio competente en costas te notificará el importe del canon. Si tienes consultas sobre este tema, dirígete a:
- Para municipios de Barcelona: Demarcación de Costas de Cataluña
- Para municipios de Girona: Servicio Provincial de Costas en Girona
- Para municipios de Tarragona y Terres de l'Ebre: Servicio Provincial de Costas en Tarragona
Informes a otras unidades
- Durante la tramitación de tu solicitud, podemos solicitar informes a determinadas unidades, en función del lugar de la actividad. Esto puede alargar la tramitación de tu solicitud.
Playas portuarias
- Si tu solicitud afecta a una playa portuaria, la enviaremos a la Oficina de Gestión Empresarial para que la gestione. Consulta el listado de puertos y autoridades.
Playas de Barcelona ciudad
- No debes pedir la autorización por este trámite si quieres realizar actividades u ocupar el dominio público marítimo-terrestre en las playas de Barcelona ciudad. En este caso, lo tienes que pedir al Ayuntamiento de Barcelona
- Sin embargo, si la has solicitado por este trámite, la enviaremos al Ayuntamiento de Barcelona. Si ya has pagado la tasa, puedes solicitar su devolución mediante el formulario de ingresos indebidos de la Oficina de Gestión Empresarial.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar la autorización
- Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por internet.
- Si eres un particular, puedes tramitar-lo por internet o presencialmente.
- En el caso de los entes locales y los consorcios que formen parte del sector público de la Generalitat, debe tramitarse a través de la extranet de las administraciones públicas de Cataluña EACAT.
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2
Segundo paso
Realizar el pago
¿Cómo efectuar el pago? Después de enviar la solicitud, se abrirá una página con un enlace que te permitirá elegir una de estas opciones de pago: Pagar online de inmediato con tarjeta [...]
¿Cómo efectuar el pago?
Después de enviar la solicitud, se abrirá una página con un enlace que te permitirá elegir una de estas opciones de pago:- Pagar online de inmediato con tarjeta bancaria.
- Pagar online de inmediato con Bizum.
- Descargar la carta de pago para pagar más tarde. Puedes realizar el pago mediante la red de cajeros automáticos Servicaixa o en la web de CaixaBank.
Si has tenido dificultades a la hora de pagar online o no te has podido descargar la carta de pago, puedes volver a acceder a la página de pago a través de alguno de estos canales:- En el Área privada de Canal Empresa (con idCAT Mòbil o/y certificado digital), si eres autónomo, profesional, empresa, entidad y otros colectivos con actividad económica.
- En el Área privada de la ciudadanía (con idCAT Mòbil o/y certificado digital), si eres un particular.
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
La tramitación se inicia una vez se ha pagado la tasa.
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3
Tercer paso
Consulta del estado del trámite
Consulta el estado del trámite en los sitios siguientes:
Consulta el estado del trámite en los sitios siguientes:
- Canal Empresa (con idCAT Mòbil o certificado digital).
- Área privada (con idCAT Mòbil o certificado digital), si eres un particular.
- Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- Teléfono 012 (con el código identificador —ID— del trámite y el DNI/NIF).
- Cualquier oficina de atención ciudadana (OAC), si eres un particular.
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4
Cuarto paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo recibiré la respuesta? En un plazo de 4 meses como máximo. Si no te hemos contestado durante ese plazo, debes considerar que no hemos aceptado tu solicitud.
¿Cuándo recibiré la respuesta?
En un plazo de 4 meses como máximo. Si no te hemos contestado durante ese plazo, debes considerar que no hemos aceptado tu solicitud.
¿Cómo recibiré la respuesta?
Te enviaremos una notificación por:
- Correo electrónico o SMS: si has indicado tu dirección de correo electrónico o tu teléfono móvil en la solicitud, recibirás un aviso para acceder a la notificación electrónica.
- Dispones de diez días naturales después de recibir el aviso para acceder a la notificación electrónica. Si transcurrido dicho plazo no has accedido a la notificación, se entenderá que la has rechazado.
- Si tienes dudas, puedes consultar la web de soporte a la tramitación.
- Correo postal (si eres un particular y no has pedido relacionarte con la administración electrónicamente): recibirás la notificación en la dirección que hayas indicado en la solicitud.
¿Puedo reclamar?
Sí. Puedes interponer recurso de alzada en el plazo de 1 mes desde el día siguiente de la notificación de la resolución. Te informamos sobre cómo hacerlo en la resolución de tu solicitud.
- Correo electrónico o SMS: si has indicado tu dirección de correo electrónico o tu teléfono móvil en la solicitud, recibirás un aviso para acceder a la notificación electrónica.