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  • Autorización de ocupación del dominio público marítimo-terrestre
  • Solicitar la modificación o el desistimiento
7835 - Autorització d'ocupació del domini públic maritimoterrestre Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar la modificación o desistir
  2. 2. Consultar el estado del trámite
  3. 3. Recibir respuesta de la Administración
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Autorización de ocupación del dominio público marítimo-terrestre

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Normativa

  • CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral (DOGC nº 8276 publicado el 20/11/2020)

    . Abrir en una nueva ventana.
  • LEY 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral (DOGC nº 8192 publicado el 03/08/2020)

    . Abrir en una nueva ventana.
  • Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  247  publicado el 11/10/2014)
  • Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  129  publicado el 30/05/2013)
  • REAL DECRETO 1404/2007, de 29 de octubre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña en materia de ordenación y gestión del litoral (autorizaciones e instalaciones marítimas).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  4998  publicado el 30/10/2007)
  • Orden de 30 de octubre de 1992 por la cual se determina la cuantía del canon de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, establecido en el artículo 84 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  295  publicado el 09/12/1992)
  • Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  181  publicado el 29/07/1988)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?
La autorización es el permiso que necesitas para utilizar (ocupar) una playa u otros bienes de dominio público marítimo-terrestre.

Tienes que pedirla si quieres:
  • Efectuar actividades en las que se den circunstancias especiales de intensidad, peligrosidad o rentabilidad, aunque no requieran obras o instalaciones.
  • Ocupar el dominio público marítimo-terrestre hasta 4 años, con instalaciones desmontables o bienes muebles.
Sin dicho permiso no puedes realizar la actividad. Si la haces sin el permiso, se considera una ocupación sin título administrativo y se te sancionará.
 
No debes pedir la autorización por este trámite si quieres realizar actividades u ocupar el dominio público marítimo-terrestre en las playas de Barcelona ciudad. En este caso, lo tienes que pedir al Ayuntamiento de Barcelona. Sin embargo, si la has solicitado por este trámite, la enviaremos al Ayuntamiento de Barcelona. Si ya has pagado la tasa, puedes solicitar su devolución mediante el formulario de ingresos indebidos de la Oficina de Gestión Empresarial.

Si eres un sujeto obligado, solo puedes realizar este trámite por internet. No tendremos en cuenta la documentación que aportes por otro canal ni será válida a efectos de fecha de presentación.

Si eres un particular, puedes realizar este trámite por internet o presencialmente. Si eliges la tramitación presencial, te recomendamos que pidas cita para que no te tengas que esperar.

 

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
  • Secretaria de Territori, Urbanisme i Agenda Urbana

Otros organismos relacionados

  • Direcció General de Polítiques del Litoral
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales

A personas físicas o jurídicas

A entidades locales

¿Quién debe presentar la solicitud?
La persona que tiene interés en ocupar el espacio público es quien debe realizar la solicitud (solicitante). Lo puede hacer por sí misma o mediante un representante.

Las empresas organizadoras de eventos se consideran solicitantes, no son representantes de sus clientes.

Plazos

Puedes pedir la modificación o el desistimiento:

  • Antes de recibir la resolución de la solicitud de autorización
  • Después de recibir la resolución de la solicitud de autorización. En este caso, debes solicitarlo antes de que finalice el plazo de autorización.
Documentación
  • Si solicitas un cambio de ubicación: Plano, a escala 1:5.000, que detalle la situación exacta del espacio que quieres ocupar. Marca con un recuadro dicho espacio. Puedes descargarlo en la web de:
    • Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña.
    • Instamaps
Tasas

No tienes que pagar tasas para este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar la modificación o desistir

    • Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por internet. 
    • Si eres un particular, puedes tramitarlo por internet o presencialmente.
    • En el caso de los entes locales y los consorcios que formen parte del sector público de la Generalitat, debe tramitarse a través de la extranet de las administraciones públicas de Cataluña EACAT.

    Por Internet

    Formulario

    Iniciar . Acceder a Formulario

    Formulario para entidades públicas (EACAT)

    Iniciar . Acceder a Formulario para entidades públicas (EACAT)

    Ten en cuenta que:

    • Necesitas idCAT Mòbil (solo para particulares) o un certificado digital de persona física, persona jurídica o persona vinculada.
    • Debes adjuntar al formulario los documentos que se especifican en el apartado Documentación". 
    • Una vez enviado el formulario, recibirás un correo electrónico con el código identificador (ID) del trámite. Con este dato podrás hacer el seguimiento.
    • Más información: Soporte a la tramitación por internet y en los vídeos tutoriales de Canal Empresa.

    Entidades públicas:

    • Una vez dentro de EACAT, ve al apartado Trámites, clica en "TER - Autorització d'ocupació en domini públic maritimoterrestre (DPMT)" y sigue las instrucciones.

    En caso de que tengas dificultades en la tramitación, te recomendamos que consultes:

    • Las condiciones técnicas para tramitar online en la web de Soporte a la tramitación
    • Cómo resolver errores de tramitación
    • Si existe algún corte de servicio o incidencia en el apartado Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica. Si se ha producido una incidencia, a ser posible, espera unas horas para volver a intentar el envío.

    Presencialmente

    ¿Dónde puedo presentar la documentación?

    Si necesitas información o ayuda para tramitar, te recomendamos que pidas cita, para poder garantizar que te atenderemos sin esperas. Puedes hacer el trámite en las oficinas siguientes:

    • Oficina de Atención Ciudadana del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica en Barcelona.
    • Oficina de Atención Ciudadana en Girona.
    • Oficina de Atención Ciudadana en Tarragona (Casa Gasset).

    Para presentar la documentación, también puedes dirigirte a:

    • Las oficinas de la red OGE. 
    • Las oficinas de asistencia en materia de registro o en cualquiera de los puntos de digitalización y registro de la Generalitat.
    • El resto de registros de la Administración general del Estado, de cualquier comunidad autónoma, de la Administración local o del sector público institucional.
    • Las oficinas de correos. En este caso, lleva los documentos originales y las copias en un sobre abierto. Pide que los sellen para acreditar la fecha de presentación.
    • Las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Consulta las direcciones.

    Ten en cuenta que:

    • Puedes hacer este trámite por Internet.
    • Debes adjuntar al formulario los documentos que se especifican en el apartado "Documentación".  
    • Si cuando te descargas el formulario te aparece un mensaje de error, sigue estas instrucciones.

    Formulario

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Consulta el estado del trámite en los sitios siguientes:

    Consulta el estado del trámite en los sitios siguientes:

    • Canal Empresa (con idCAT Mòbil o certificado digital).
    • Área privada (con idCAT Mòbil o certificado digital), si eres un particular.
    • Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • Teléfono 012 (con el código identificador —ID— del trámite y el DNI/NIF).
    • Cualquier oficina de atención ciudadana (OAC), si eres un particular.
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir respuesta de la Administración

    ¿Cuándo recibiré la respuesta? En un plazo de 4 meses como máximo. Si no te hemos contestado durante ese plazo, debes considerar que no hemos aceptado tu solicitud.

    ¿Cuándo recibiré la respuesta?

    En un plazo de 4 meses como máximo. Si no te hemos contestado durante ese plazo, debes considerar que no hemos aceptado tu solicitud.

    ¿Cómo recibiré la respuesta?

    La Administración te enviará una notificación por:

    • Correo electrónico o SMS: si has indicado tu dirección de correo electrónico o tu teléfono móvil en la solicitud, recibirás un aviso para acceder a la notificación electrónica.
        • Dispones de diez días naturales después de recibir el aviso para acceder a la notificación electrónica. Si transcurrido dicho plazo no has accedido a la notificación, se entenderá que la has rechazado.
        • Si tienes dudas, puedes consultar la web de soporte a la tramitación.
    • Correo postal (si eres un particular y no has pedido relacionarte con la administración electrónicamente): recibirás la notificación en la dirección que hayas indicado en la solicitud.

    ¿Puedo reclamar?

    Sí. Puedes interponer recurso de alzada en el plazo de 1 mes desde el día siguiente de la notificación de la resolución. Te informamos sobre cómo hacerlo en la resolución de tu solicitud.

Fecha de actualización 24.03.2025

Trámites relacionados

  • Procedimiento de autorización del trabajo de menores de 16 años para participar en espectáculos públicos
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