¿Qué tienes que saber?
Tienes que pedirla si quieres:
- Efectuar actividades en las que se den circunstancias especiales de intensidad, peligrosidad o rentabilidad, aunque no requieran obras o instalaciones.
- Ocupar el dominio público marítimo-terrestre hasta 4 años, con instalaciones desmontables o bienes muebles.
Si eres un sujeto obligado, solo puedes realizar este trámite por internet. No tendremos en cuenta la documentación que aportes por otro canal ni será válida a efectos de fecha de presentación.
Si eres un particular, puedes realizar este trámite por internet o presencialmente. Si eliges la tramitación presencial, te recomendamos que pidas cita para que no te tengas que esperar.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A personas físicas o jurídicas
A entidades locales
¿Quién debe presentar la solicitud?
La persona que tiene interés en ocupar el espacio público es quien debe realizar la solicitud (solicitante). Lo puede hacer por sí misma o mediante un representante.
Las empresas organizadoras de eventos se consideran solicitantes, no son representantes de sus clientes.
Puedes pedir la modificación o el desistimiento:
- Antes de recibir la resolución de la solicitud de autorización
- Después de recibir la resolución de la solicitud de autorización. En este caso, debes solicitarlo antes de que finalice el plazo de autorización.
- Si solicitas un cambio de ubicación: Plano, a escala 1:5.000, que detalle la situación exacta del espacio que quieres ocupar. Marca con un recuadro dicho espacio. Puedes descargarlo en la web de:
No tienes que pagar tasas para este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar la modificación o desistir
- Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por internet.
- Si eres un particular, puedes tramitarlo por internet o presencialmente.
- En el caso de los entes locales y los consorcios que formen parte del sector público de la Generalitat, debe tramitarse a través de la extranet de las administraciones públicas de Cataluña EACAT.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Consulta el estado del trámite en los sitios siguientes:
Consulta el estado del trámite en los sitios siguientes:
- Canal Empresa (con idCAT Mòbil o certificado digital).
- Área privada (con idCAT Mòbil o certificado digital), si eres un particular.
- Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- Teléfono 012 (con el código identificador —ID— del trámite y el DNI/NIF).
- Cualquier oficina de atención ciudadana (OAC), si eres un particular.
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo recibiré la respuesta? En un plazo de 4 meses como máximo. Si no te hemos contestado durante ese plazo, debes considerar que no hemos aceptado tu solicitud.
¿Cuándo recibiré la respuesta?
En un plazo de 4 meses como máximo. Si no te hemos contestado durante ese plazo, debes considerar que no hemos aceptado tu solicitud.
¿Cómo recibiré la respuesta?
La Administración te enviará una notificación por:
- Correo electrónico o SMS: si has indicado tu dirección de correo electrónico o tu teléfono móvil en la solicitud, recibirás un aviso para acceder a la notificación electrónica.
- Dispones de diez días naturales después de recibir el aviso para acceder a la notificación electrónica. Si transcurrido dicho plazo no has accedido a la notificación, se entenderá que la has rechazado.
- Si tienes dudas, puedes consultar la web de soporte a la tramitación.
- Correo postal (si eres un particular y no has pedido relacionarte con la administración electrónicamente): recibirás la notificación en la dirección que hayas indicado en la solicitud.
¿Puedo reclamar?
Sí. Puedes interponer recurso de alzada en el plazo de 1 mes desde el día siguiente de la notificación de la resolución. Te informamos sobre cómo hacerlo en la resolución de tu solicitud.
- Correo electrónico o SMS: si has indicado tu dirección de correo electrónico o tu teléfono móvil en la solicitud, recibirás un aviso para acceder a la notificación electrónica.