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  • Autorización para la prescripción de tratamientos con agonistas opiáceos por parte de facultativos no integrados en centros acreditados
  • Solicitar la autorización
21336 - Autorització per a la prescripció de tractaments amb agonistes opiacis per a facultatius no integrats a centres acreditats Departament de Salut accio
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Pasos a realizar

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  3. 3. Consultar el estado del trámite
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Normativa

  • Llei 39/2015, d’1 d’octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques

    . Abrir en una nueva ventana.
  • REIAL DECRET 75/1990, de 19 de gener, que regula els tractaments amb opiacis de persones dependents dels mateixos. (BOE núm. 20 publicat el 23/01/1990)

    . Abrir en una nueva ventana.
  • Reial Decret 1131/1990, de 14 de setembre, que modifica l' art. 3º.3 del Reial Decret 75/1990, de 19 de gener de 1990, que regula els tractaments amb opiacis de persones dependents dels mateixos. (BOE núm. 224 publicat el 18/09/1990)

    . Abrir en una nueva ventana.
  • REIAL DECRET 5/1996, de 15 de gener, que modifica el Reial Decret 75/1990, de 19 de gener de 1990, que regula els tractaments amb opiacis de persones dependents dels mateixos i d'ampliació del seu annex. (BOE núm. 44 publicat el 20/02/1996)

    . Abrir en una nueva ventana.
  • ORDRE de 20 de febrer de 1991, reguladora dels tractaments que contempla el Reial Decret 75/1990, de 19 de gener. (DOGC núm. 1414 publicat el 04/03/1991)

  • LEY 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña. (Corrección de erratas en el DOGC núm. 1372, pág. 5364, de 26.11.1990).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  1324  publicado el 30/07/1990)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Para llevar a cabo tratamientos de mantenimiento con agonistas opiáceos (metadona, buprenorfina y otras) por parte de los profesionales de la medicina no integrados dentro de centros acreditados, hace falta una autorización del Departamento de Salud.

La autorización tiene una vigencia máxima de 2 años y se tiene que renovar antes de que finalice este periodo.

 

Este trámite sólo lo puedes hacer por internet. La documentación que aportes por otro medio no se tendrá en cuenta ni computará a efectos de fecha de presentación.

Este trámite sólo lo puedes hacer presencialmente si eres un particular; en el caso de que seas un sujeto obligado, sólo lo puedes hacer por internet. La documentación que aportes por otro medio no se tendrá en cuenta ni computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Salut
  • Subdirecció General d'Addiccions, VIH, Infeccions de Transmissió Sexual i Hepatitis Víriques
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
  • A profesionales de la medicina no integrados en centros acreditados.

 

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento y previamente al inicio de la actividad.

La autorización tiene una vigencia máxima de 2 años y se tiene que renovar antes de que finalice este periodo.

Documentación
Documentos a presentar para empezar el trámite
  • Currículum del responsable dels tractaments amb agonistes opiacis
Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Cómo se tiene que hacer? Paso 1: Rellena el formulario en línea Rellena el formulario: No es necesario descargarlo. Rellénalo directamente en línea. Adjunta la documentación: Haz clic en el botón [...]

    Cómo se tiene que hacer?

    Paso 1: Rellena el formulario en línea

    1. Rellena el formulario:
      • No es necesario descargarlo. Rellénalo directamente en línea.
    2. Adjunta la documentación:
      • Haz clic en el botón “Adjunta” y busca el documento en tu ordenador.
      • Asegúrate que el nombre del fichero no contenga espacios en blanco, guiones, acentos ni diéresi.
    3. Envía el formulario:
      • Si faltan datos obligatorios o algún dato no es correcto, verás un mensaje de error y se resaltaran los campos que debes revisar.
    4. Firma:
      • Firma el formulario con certificado digital. Puedes consultar la página “Cómo firmar digitalmente un formulario HTML” para más información.
    5. Consulta en caso de duda:
      • Si tienes dudas, consulta el apartado “Formularios que se rellenan desde el web” de Trámites gencat.

    Paso 2: Confirma la tramitación efectuada

    1. Recibo de registro:
      • El registro de entrada (fecha de inicio del procedimiento).
      • El código identificador del trámite (para conocer el estado de la tramitació desde el Área privada).
      • Si la solicitud se ha enviado correctamente, aparecerá el recibo de registro en la pantalla (necesitas Adobe Acrobat para abrirlo).
      • Guarda o imprime este documento, ya que contiene:
        • El registro de entrada con la fecha de inicio del procedimiento.
        • El código identificador que te permitirá conocer e estado del trámite desde tu Àrea privada

    2. Errores en la solicitud:

      • Si la solicitud contiene algún error, el envío no se realizará y aparecerá un mensaje indicando el error.

    Este trámite solo lo puedes hacer por Internet. Si eres una persona jurídica, tienes que firmar el formulario mediante un certificado digital de representación.

    Si firmas en nombre propio, lo tienes que con un certificado digital.

    Por Internet

    Sol·licitar l'autorització (formulario html)

    Iniciar . Acceder a Sol·licitar l'autorització (formulario html)

    Cómo se tiene que hacer?

    Paso 1: Rellena el formulario en línea

    1. Identifícate con un certificado digital.
    2. Rellena el formulario:
      • No es necesario descargarlo. Rellénalo directamente en línea.
    3. Adjunta la documentación:
      • Haz clic en el botón “Adjunta” y busca el documento en tu ordenador.
      • Asegúrate que el nombre del fichero no contenga espacios en blanco, guiones, acentos ni diéresi.
    4. Envía el formulario:
      • Si faltan datos obligatorios o algún dato no es correcto, verás un mensaje de error y se resaltaran los campos que debes revisar.
    5. Firma:
      • Firma el formulario con certificado digital. Puedes consultar la página “Cómo firmar digitalmente un formulario HTML” para más información.
    6. Consulta en caso de duda:
      • Si tienes dudas, consulta el apartado “Formularios que se rellenan desde la web” de Trámites gencat.

    Paso 2: Confirma la tramitación efectuada

    1. Recibo de registro:
      • Si la solicitud se ha enviado correctamente, aparecerá el recibo de registro en la pantalla (necesitas Adobe Acrobat para abrirlo).
      • Guarda o imprime este documento, ya que contiene:
        • El registro de entrada (fecha de inicio del procedimiento).
        • El código identificador del trámite (para conocer el estado de la tramitació desde el Área privada).
    2. Errores en la solicitud:
      • Si la solicitud contiene algún error, el envío no se realizará y aparecerá un mensaje indicando el error.

    En caso de que tengáis dudas en la tramitación, en primer lugar consultáis las recomendaciones del apartado Apoyo a la tramitación del Canal Empresa o llamad al servicio de atención telefónica del 012.

    Os recordamos que para hacer los trámites por el canal telemático hace falta que dispongais de un certificado digital válido. En este sentido, os recomendamos que consulteis los diferentes certificados admitidos, así como el resto de condiciones para tramitar en línea.

    En segundo lugar, una vez comprobado que disponéis de todos los medios necesarios y que habéis realizado el proceso de la manera indicada, podéis comprobar si se ha producido algún corte de servicio o incidencia al apartado Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica. En caso de que no podáis hacer la tramitación porque hay una incidencia en el sistema, volvéis a probarlo más tarde.

  2. 2

    Segundo paso

    Aportar la documentación requerida

    Cómo aportar la documentación requerida:  

    Cómo aportar la documentación requerida:

     

    1. Accede a tu Àrea privada:

    • Entra en tu Área privada del trámite.

    2. Pestaña “Requerimientos”:

    • Ves a la pestaña “Requerimientos” para ver la lista de documentos que puedes adjuntar según el tipo de solicitud tramitada.
    • Solo tienes que responder a los requerimientos de los documentos correspondientes, según el objeto y las especificidades de la autorización solicitada, que encontrarás en el apartado de “Documentación” de esta página.

    3. Peso máximo de los documentos:

    • Cada documento que envíes puede tener un peso máximo de 100 MB.
    • Se generará un acuse de recibo para cada documento enviado.

    4. Ayuda:

    • Si necesitas ayuda, consulta este vídeo tutorial sobre cómo aportar documentos a un requerimiento.
  3. 3

    Tercer paso

    Consultar el estado del trámite

    Puedes hacerlo en:

    Puedes hacerlo en:

    • En el Área privada (con idCAT Móvil o certificado digital)
    • En el Estado de mis gestiones (amb el código de sol·licitud del trámite y el DNI/NIF).
    • Teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)

    Más información en Cómo acceder y hacer el seguimiento de mis tràmites.

  4. 4

    Cuarto paso

    Recibir respuesta de la Administración

    Cuándo recibiré la respuesta?

    Cuándo recibiré la respuesta?

    La Administración tiene un plazo máximo de tres meses, desde la presentación de la solicitud, para dictar y notificar la resolución. Si transcurre ese periodo y no se ha dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

    Cómo recibiré la respuesta?

    Recibirás una notificación mediante e-NOTUM. 

    Puedo presentar un recurso?

    Sí, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación, puedes interponer recurso de alzada delante de la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Salud.

Fecha de actualización 04.11.2025

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  • Autorización de centros o servicios sanitarios para llevar a cabo tratamientos de mantenimiento con agonistas opiáceos.
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