¿Qué tienes que saber?
Para llevar a cabo tratamientos de mantenimiento con agonistas opiáceos (metadona, buprenorfina y otras) por parte de los profesionales de la medicina no integrados dentro de centros acreditados, hace falta una autorización del Departamento de Salud.
La autorización tiene una vigencia máxima de 2 años y se tiene que renovar antes de que finalice este periodo.
Este trámite sólo lo puedes hacer por internet. La documentación que aportes por otro medio no se tendrá en cuenta ni computará a efectos de fecha de presentación.
Este trámite sólo lo puedes hacer presencialmente si eres un particular; en el caso de que seas un sujeto obligado, sólo lo puedes hacer por internet. La documentación que aportes por otro medio no se tendrá en cuenta ni computará a efectos de fecha de presentación.
- A profesionales de la medicina no integrados en centros acreditados.
Los facultativos no integrados en centros acreditados tienen que comunicar al Departamento de Salud el cese en los tratamientos con agonistas opiáceos.
No hay tasas asociadas a este tràmite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Comunicar
Este trámite solo lo puedes hacer por Internet. Si eres una persona jurídica, tienes que firmar el formulario mediante un certificado digital de representación.
Si firmas en nombre propio, lo tienes que con un certificado digital. -
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes hacerlo en:
Puedes hacerlo en:
- En el Área privada (con idCAT Móvil o certificado digital)
- En el Estado de mis gestiones (amb el código de sol·licitud del trámite y el DNI/NIF).
- Teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
Más información en Cómo acceder y hacer el seguimiento de mis tràmites.
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
La comunicación de cese de los tratamientos con agonistas opiáceos no produce ninguna respuesta por parte de la Administración.
La comunicación de cese de los tratamientos con agonistas opiáceos no produce ninguna respuesta por parte de la Administración.