¿Qué tienes que saber?
Los laboratorios de contraste de metales preciosos para poder iniciar su actividad deben tener una autorización por parte de la Administración mediante la cual se les otorga una contraseña que deberá aparecer como marca de identificación en sus actuaciones de contrastación.
Los laboratorios de contrastación facultades para realizar el ensayo y la consiguiente contraste de garantía de objetos fabricados con metales preciosos deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:
- Laboratorio oficial de contrastación de metales preciosos.
- Laboratorios autorizados de contraste de metales preciosos.
Los laboratorios autorizados tienen las funciones encomendadas por el Reglamento, y pueden realizar los ensayos y las contrastaciones de los objetos presentados por los fabricantes e importadores que lo soliciten. En caso de que pertenezcan a una empresa dedicada a la fabricación de objetos de metales preciosos, la actividad reglamentaria de los laboratorios autorizados queda limitada exclusivamente a la contrastación de garantía de los objetos fabricados por esta empresa.
Esta designación tiene un periodo de validez de tres años. La persona interesada puede solicitar su prórroga dentro de los seis meses anteriores al vencimiento de dicho plazo.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
La persona titular del laboratorio tien que comunicar cualquier modificación de las condiciones o del funcionamiento otorgadas en la resolución inicial.
Organismo responsable
A las personas o empresas que quieran disponer de un laboratorio autorizado de contraste de metales preciosos.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento durante la vigencia de la autorización.
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Memoria descriptiva con las nouevas características del laboratorio
La memoria debe de hacer especial referencia a la ubicación, superficie, horario, requisitos de recepción custodia y libramiento de objetos y formalización de libros - registro - Documento que justifique los cambios que se quieren realizar, respecto de las especificaciones presentadas con la autorización
205.9
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Modificar
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Es necesario que se identifique cuando envíe el formulario con idCATMóvil o un certificado digital de:
- Persona física
- Persona jurídica
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2
Segundo paso
Hacer el pago
Pago en línea Con tarjeta bancaria VISA o MASTERCARD de cualquier entidad:
Pago en línea
Con tarjeta bancaria VISA o MASTERCARD de cualquier entidad:
Podéis pagar en el momento de enviar el formulario:
- Cuando enviéis el formulario, después de rellenarlo, aparece un enlace desde el cual podréis pagar el importe con tarjeta bancaria.
También puedes pagar más tarde:
- Desde 'el Área privada', si tenéis identificación digital. Seleccionad el trámite y haced el pago.
- Desde 'el Estado de mis gestiones', si no tenéis identificación digital. Introducid el código de trámite (ID) de la confirmación de recepción, el número de identificación (NIF, NIE, etc.) y seguid las instrucciones del apartado 'Pagos'.
Pago con carta de pago
Podéis descargar la carta de pago si entráis al detalle del trámite desde 'el Área privada' o desde la opción 'Estado de mis gestiones', y desplegáis el apunte de pago. También puede haber trámites que incluyan la carta de pago en el recibo de recepción, en la segunda página.
Presencialmente
- Aunque no seáis usuarios de CaixaBank, podéis hacer el pago a través de un cajero. Pagad con la tarjeta VISA, Maestro o Mastercard.
- Si sois usuario de CaixaBank, podéis ir a un cajero y desde el lector de código de barras podéis poner directamente lo que aparece a la carta de pago.
Por internet
Desde la página de pagos de CaixaBank, podéis pagar con el código RIN (un número que hay debajo del código de barras correspondiente a la liquidación). Este número aparece a la carta de pago y se emite con el acuse de recibimiento una vez enviéis el formulario.
Si tenéis problemas para abrir el enlace para pagar con Internet Explorer, os recomendamos utilizar otro navegador. Puede haber problemas de compatibilidad con la web que te impidan ver el contenido.
Pago con Bizum
Podéis escoger esta forma de pago cuando envíes el formulario y hace falta que tengáis el móvil a mano.
La plataforma os solicitará el número de teléfono que tengáis asociado a la cuenta bancaria a la cual queréis cargar el importe.
Una vez introduzcas el número de teléfono, pulsad el botón ‘Continuar con la compra’. Si procede, tendréis que autorizar la operación con tu app bancaria.
Si necesitáis más información, podéis consultar el apartado Hacer el pago de un trámite de la web de Soporte a la tramitación por internet.
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3
Tercer paso
Consultar el estado del trámite
Se puede consultar el estado del trámite:
Se puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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4
Cuarto paso
Rebre la resposta de l'Administració
¿Qué respuesta se recibe?
¿Qué respuesta se recibe?
Los interesados recibirán una resolución de modificación de la autorización de laboratorio de contraste de metales preciosos, con indicación de su publicación en el BOE, en el plazo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud.
En caso de que no haya una resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo
¿Cómo se recibe la respuesta?
Se recibirá una notificación electrónica. Se puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.
¿Se puede presentar un recurso?
La resolución no agota la vía administrativa. Contra la resolución se puede presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.