¿Qué tienes que saber?
La elaboración y/o el control de fórmulas magistrales y preparados oficinales realizados por encargo de otra oficina de farmacia o de un servicio de farmacia que no disponga de los medios necesarios está sujeto al trámite de autorización administrativa.
La autorización administrativa se puede emitir para los dos niveles de elaboración siguientes:
- Nivel 1, “Elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales no estériles”.
- Nivel 2, “Elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales estériles”
Los niveles de elaboración son acumulativos, de forma que la inclusión en el nivel 2 implica el cumplimiento de los requisitos y las condiciones requeridas para el nivel 1.
Este trámite sólo lo puedes hacer por Internet. La documentación que aportes por otro medio no se tendrá en cuenta ni computará a efectos de fecha de presentación.
Puedes consultar el apartado Soporte a la tramitación del web gencat.cat.
Organismo responsable
- A las oficinas de farmacia y servicios de farmacia que quieran prestar su servicio para realizar una o varias fases de la elaboración y/o el control de fórmulas magistrales y preparados oficinales, por encargo de otra oficina de farmacia o de un servicio de farmacia que no disponga de los medios necesarios.
La autorización la puedes solicitar en cualquier momento, pero es necesario obtenerla antes de iniciar la actividad.
En el caso de transmisión de la oficina de farmacia, el nuevo titular debe solicitar otra vez la autorización para la elaboración y/o el control de fórmulas magistrales y preparados oficinales para terceros.
- Planos de conjunto y de detalle de les instalaciones de preparación, expedidos por un técnico competente, indicando las diferentes zonas existentes.
- Copia de los procedimientos normalizados de trabajo de limpieza del local de preparación.
- Copia de los procedimientos normalizados de trabajo para el mantenimiento y la calibración del material y los equipos.
- Normas de higiene del personal.
- Modelos de registro de las materias primas.
- Modelos de ficha de control de calidad (si el análisis se hace en la oficina de farmacia o el servicio de farmacia).
- Modelos de documentación relativa al material de acondicionamiento.
- Modelos de procedimiento normalizado de trabajo de elaboración y/o control de las fórmulas magistrales y preparados oficinales.
- Modelos de guía de elaboración, control y registro de las fórmulas magistrales y preparados oficinales.
- Las oficinas de farmacia y servicios de farmacia que quieran prestar su servicio de realizar una o varias fases de la elaboración y/o el control de fórmulas magistrales y preparados oficinales por encargo deben cumplir las condiciones personales y materiales que permitan garantizar que la elaboración y/o el control se ajusta a los requisitos y condiciones establecidas y a las normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales establecidas en el Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero, por el cual se aprueban las normas de correcta elaboración y/o control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales (BOE n.º 65, de 16.03.2001).
Este trámite es gratuito.
Puedes consultar toda la información sobre formulación magistral en la web del Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya. Allí encontrarás La guía sobre la elaboración y/o control de fórmulas magistrales y preparados oficinales por encargo de una oficina de farmacia comunitaria o de un servicio de farmacia que no disponga de los medios necesarios, que puede ser de ayuda.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Sol·licita la autorización
Este trámite solo lo puedes hacer por internet.
Hace falta que te identifiques cuando envías el formulario con el idCAT Móvil o un certificado digital si eres la persona titular, o con un certificado digital de representación, si eres el o el representante. -
2
Segundo paso
Consulta el estado del trámite
Puedes hacerlo a través de estos canales:
Puedes hacerlo a través de estos canales:
- Área privada (con idCAT Mòbil o certificado digital).
- Estado de mis gestiones (con el código identificador del trámite y el NIF/NIE).
- Teléfono 012 (con el código identificador del trámite y el NIF/NIE).
Más información sobre "como hacer el seguimiento y consultar el estado de un trámite"
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3
Tercer paso
Recibe la respuesta de la Administración
¿Cuando recibirás la respuesta de la administración?
¿Cuando recibirás la respuesta de la administración?
La Administración tiene un plazo máximo de tres meses, desde la presentación de la solicitud, para dictar y notificar la resolución. Si transcurre ese periodo y no se ha dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.
¿Cómo recibirás la respuesta de la administración?
Recibirás una notificación mediante e-NOTUM.Puedo presentar un recurso?
Sí, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a recibir la notificación, podrás interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Salud.