¿Qué tienes que saber?
Para poder abrir nuevos viales, caminos o pistas en terrenos forestales se necesita una autorización, tanto para bosques públicos como privados.
En el caso de bosques de titularidad pública, la construcción de caminos y pistas forestales deberá ser proyectada y dirigida por técnicos forestales competentes. La elaboración del proyecto de trazado es preceptiva, es decir, debe estar regulada por una normativa, salvo que se trate de actuaciones de mejora y conservación.
Los nuevos viales regulados por la legislación de carreteras no necesitan esta autorización, así como los que están previstos en instrumentos de planificación forestal aprobados.
Para proyectos de construcción de caminos que comporten un mayor impacto, o que requieran aportaciones de materiales externos, excavación de cunetas, muros, escolleras, gaviones, pontones, puentes, hormigonados, etc., será necesario presentar un proyecto básico y un documento ambiental.
Este trámite puede hacerse por internet o presencialmente.
A personas físicas o jurídicas que son titulares de terrenos forestales, o que legitiman la necesidad para la construcción de los caminos, y disponen de la autorización de la propiedad para iniciar los trámites.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
- Datos del vial a construir (M0340-DO1.doc)
- Información cartográfica, en formato digital georreferenciado, preferentmente de tipo kml, kmz, gpx o shp. (obligatorio)
- Ortofotomapa o mapa topográfico (obligatotio).
- Proyecto básico (optativo).
- Mandato de representación firmado, en caso de que la solicitud sea presentada por una entidad autorizada/mandatario (M0340-DO2.docx).
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
Este trámite solo puede hacerse por internet. Al enviar el formulario debe identificarse con idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
-
2
Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
Una vez realizado el trámite y obtenido el recibo que se genera automáticamente, la solicitud queda presentada.
Una vez realizado el trámite y obtenido el recibo que se genera automáticamente, la solicitud queda presentada.
El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural podrá verificar, en cualquier momento y a partir de la fecha de presentación de la solicitud, si los datos comunicados y los hechos declarados se ajustan a la realidad.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato de la solicitud o en la documentación que la acompaña comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto la comunicación e impedir el ejercicio de la actividad afectada.
El interesado recibirá una respuesta del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo máximo de 3 meses.
La carencia de resolución expresa en el plazo de 3 meses desde la presentación de la solicitud tiene efectos desestimatorios.