¿Qué tienes que saber?
Las empresas que se dedican a la actividad de estiba en los puertos de Palamós, Vilanova i la Geltrú y la Rápita, deben solicitar una autorización si quieren usar maquinaria específica que no es del propio puerto.
Este trámite solo lo puede hacer por internet. No tendremos en cuenta la documentación que nos haga llegar por otros canales ni computaremos su fecha como fecha de presentación.
A empresas que se dedican a la estiba en puertos comerciales (Palamós, Vilanova i la Geltrú y la Rápita)
Pasado 4 años desde la anterior solicitud, debe hacer una nueva.
- Formulario de solicitud de autorización para el uso de maquinaria en los puertos comerciales de Ports de la Generalitat.
- Ficha técnica que identifique la maquinaria.
- Documentación sobre la maquinaria relativa al mantenimiento, inspecciones periódicas que reglamentariamente estén obligadas a realizar, certificado por parte del organismo competente que el equipo de trabajo en cuestión cumple con los requisitos de seguridad que le son aplicables según lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, modificado por el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para los trabajadores de los equipos de trabajo y demás reglamentaciones específicas para determinada maquinaria, etc.
- Seguro de responsabilidad civil que cubra la maquinaria, indicando expresamente que es para circular dentro de un recinto portuario y recibo de pago, o bien declaración responsable.
Este trámite es gratuito.
Están asociadas a este tipo de trámite las actividades que tienen el siguiente código CCAE:
- Código 5224 Manipulación de mercancías.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicite la autorización
Este trámite solo puede realizarse por internet.
Debe disponer de idCAT Mòbil o un certificado digital. Si firma el formulario como persona jurídica, necesita un certificado digital de representación o estar inscrito en Representa, el Registro electrónico de representación. -
2
Segundo paso
Consulte el estado del trámite
Consulte el estado del trámite en el web de Ports de la Generalitat.
Consulte el estado del trámite en el web de Ports de la Generalitat.
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3
Tercer paso
Reciba la respuesta de la Administración
¿Cuándo recibirá la respuesta? En el plazo de 3 meses desde la fecha en que presente el formulario. Si pasado este plazo no lo ha recibido, se entiende que se ha desestimado la petición y puede [...]
¿Cuándo recibirá la respuesta?
En el plazo de 3 meses desde la fecha en que presente el formulario. Si pasado este plazo no lo ha recibido, se entiende que se ha desestimado la petición y puede interponer un recurso de alzada.
¿Cómo recibirá la respuesta?
La Administración le enviará una notificación por:
- Correo electrónico o SMS: si ha indicado su dirección de correo electrónico o tu teléfono móvil en la solicitud, recibirá un aviso para acceder a la notificación electrónica.
- Dispone de diez días naturales después de recibir el aviso para acceder a la notificación electrónica. Si transcurrido dicho plazo no ha accedido a la notificación, se entenderá que la ha rechazado.
- Si tiene dudas, puede consultar la web de soporte a la tramitación.
¿Puede presentar un recurso?
Sí. Tiene 1 mes, desde el día siguiente de la notificación de la resolución, para presentar un recurso de alzada ante la Dirección General competente en puertos de la Generalitat de Catalunya. Debe presentarlo mediante una petición genérica con firma.
- Correo electrónico o SMS: si ha indicado su dirección de correo electrónico o tu teléfono móvil en la solicitud, recibirá un aviso para acceder a la notificación electrónica.