¿Qué tienes que saber?
La autoridad laboral debe autorizar el trabajo de menores de 16 años en espectáculos públicos. La empresa productora responsable del espectáculo público o rodaje presentará la solicitud de autorización adjuntando toda la documentación necesaria, incluyendo la autorización de los representantes legales del/de la menor.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A la empresa productora del espectáculo público o rodaje.
- Por cambios previos a la resolución de autorización: estas modificaciones se comunicarán con suficiente antelación al momento de dictarse resolución para que puedan ser objeto de autorización.
- Para la comunicación posterior a la resolución de la no participación en el espectáculo de menores autorizados: una vez dictada la resolución administrativa de autorización la productora deberá comunicar la no participación en el espectáculo público de menores autorizados, en cuanto la información sobre la relación de participantes sea definitiva.
- Para la solicitud de resolución complementaria: una vez dictada la resolución administrativa, la inclusión de nuevos menores, los cambios de localizaciones, y de calendario/horario, o de las actuaciones a realizar, se comunicarán en cuanto se conozcan, para que puedan ser recogidos en resolución complementaria.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
- Documento 'Anexo de datos de los menores y de sus actuaciones' (G346NATM-006), actualizado.
- Evaluación de riesgos complementaria en el caso de nuevos menores, nuevas localizaciones o nuevas actuaciones; igualmente se debe aportar en el caso de nuevos calendarios/horarios que incrementen sustancialmente los términos de la solicitud previa.
- Documentación ordinaria a aportar correspondiente a los nuevos menores a autorizar.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Los motivos de la solicitud pueden ser los siguientes:
- Por desistimiento del expediente.
- Por cambios previos a la resolución de autorización: por modificación de menores (inclusión, exclusión y/o sustitución de menores), y/o de localizaciones, y/o de calendario/horario, y/o de actuaciones. Se identificarán los datos a modificar y los nuevos datos a autorizar.
- Para la comunicación posterior a la resolución de la no participación en el espectáculo de menores autorizados.
- Para solicitar una resolución complementaria: se deben identificar los datos a modificar y los nuevos datos.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Este trámite sólo se puede hacer por internet.
Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de:- Persona física.
- Persona jurídica.
- Persona vinculada.
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2
Segundo paso
Consulta del estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil o/y certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?La Administración dictará y notificará la resolución antes del día de la actuación. Si no se ha dictado resolución expresa, la solicitud se [...]
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
La Administración dictará y notificará la resolución antes del día de la actuación. Si no se ha dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.¿Cómo y qué respuesta se recibe?
La autoridad laboral dictará la resolución de autorización o denegación, en todo o en parte, de la participación del menor en la actuación, que se notificará a los interesados.¿Se puede presentar un recurso?
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer una demanda ante los juzgados sociales, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación. Potestativamente, también se puede interponer un recurso de reposición ante el/la consejero/a de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación.