¿Qué tienes que saber?
La actividad de comercialización será desarrollada por las empresas comercializadoras debidamente autorizadas que, accediendo a las redes de transporte o distribución, tienen como función la venta de energía eléctrica a los consumidores que tengan la condición de cualificados y a otros sujetos cualificados según la normativa vigente.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descarguéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se presente una versión obsoleta.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A las empresas que quieran vender energía eléctrica a los consumidores que estén cualificados y a otros sujetos cualificados según la normativa, cuando la actividad se vaya a desarrollar exclusivamente en Cataluña.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento, previo para la obtención de la autorización como comercializador de energía eléctrica.
-
Documentación que acredite su capacidad legado
Las empresas que realizan la actividad de comercialización deberán ser sociedades mercantiles o equivalente en su país de origen en cuyo objeto social no existan limitaciones o reservas al ejercicio de esta actividad. Asimismo, deberán acreditar en sus estatutos su capacidad para vender y comprar energía eléctrica y el cumplimiento de las exigencias de separación de actividades y de cuentas establecidos en los artículos 14 y 20 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico. -
Documentación que acredite su capacidad técnica
Las empresas deberán cumplir los requisitos exigidos a los sujetos compradores en el mercado de producción de energía eléctrica de conformidad con los procedimientos de operación técnica y, en su caso, las reglas de funcionamiento y liquidación del mercado de producción. -
Documentación que acredite su capacidad económica
Las empresas deberán haber presentado ante el operador del sistema y ante el operador del mercado las garantías que resulten exigibles para la adquisición de energía en el mercado de producción de electricidad en los procedimientos de operación técnica y en las correspondientes reglas de funcionamiento y liquidación del mercado respectivamente.
No hay tasas associadas
Información ComplementariaNo hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Es necesario que se identifique cuando envíe el formulario con un certificado digital de:
- Persona jurídica
-
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Se puede consultar el estado del trámite:
Se puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
-
3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
Una vez presentada la documentación incluida en el apartado Obtener la autorización de este trámite, la Administración competente en materia de energía eléctrica podrá solicitar que la persona [...]
Una vez presentada la documentación incluida en el apartado Obtener la autorización de este trámite, la Administración competente en materia de energía eléctrica podrá solicitar que la persona interesada presente documentación complementaria necesaria para acreditar la capacidad legal, técnica o económica de la sociedad.