¿Qué tienes que saber?
La actividad de comercialización será desarrollada por las empresas comercializadoras debidamente autorizadas que, accediendo a las redes de transporte o distribución, tienen como función la venta de energía eléctrica a los consumidores que tengan la condición de cualificados y a otros sujetos cualificados según la normativa vigente.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descarguéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se presente una versión obsoleta.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A las empresas que quieran vender energía eléctrica a los consumidores que estén cualificados y a otros sujetos cualificados según la normativa, cuando la actividad se vaya a desarrollar exclusivamente en Cataluña.
Se debe solicitar como paso previo y necesario para la obtención de la autorización.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Es necesario que se identifique cuando envíe el formulario con un certificado digital de:
- Persona jurídica
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Se puede consultar el estado del trámite:
Se puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
La Administración competente en materia de energía, a la vista de la documentación presentada y la complementaria que pudiera precisar, dictará resolución motivada, concediendo o denegando la [...]
La Administración competente en materia de energía, a la vista de la documentación presentada y la complementaria que pudiera precisar, dictará resolución motivada, concediendo o denegando la correspondiente autorización, según concurran o no los requisitos necesarios.
El órgano competente en materia de energía enviará, en el plazo de un mes, copia de la autorización y del expediente completo a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía. La resolución, en este caso, se publicará en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña
Si en el plazo de un año, a contar desde la fecha de publicación de la autorización, la empresa no hubiera hecho uso efectivo y real de la misma ejerciendo la actividad de comercialización y, por lo tanto, no hubiera adquirido energía en el mercado organizado de producción o si tal uso se hubiera suspendido durante un plazo ininterrumpido de un año, la Dirección General de Política Energética y Minas declarará la caducidad de la autorización y procederá a dar de baja a la empresa en el correspondiente registro. A estos efectos, el operador del mercado deberá comunicar a la Dirección General de Política Energética y Minas las empresas comercializadoras autorizadas en las que se dé tal circunstancia.
Para proceder a la caducidad de oficio de la autorización será necesaria la instrucción del correspondiente expediente con audiencia de la persona interesa